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Acta de sesión 1883/07/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/07/13_Ordinaria

  • Data(s) 1883-07-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 195 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Fraga, Lois, Caballero y Dominguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 195,197 2. Diose cuenta del expediente de las elecciones municipales que tuvieron lugar en el colegio de San Antón del Ayuntamiento de Baiona durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último el cual viene a esta Comisión en virtud de alzada interpuesta por varios electores contra el acuerdo adoptado por los comisionados en la Junta general de escrutinio que declara nula la elección del repetido colegio: Resultando; Primero: que en el día 4 de mayo designado para la elección para la mesa tuvo esta efecto sin protesta alguna habiendo obtenido para presidente 66 votos d. Clemente Barreiro Vázquez, e igual número d. Manuel Agrelo Sanroman, procediéndose en vista del empate al sorteo entre los mismos, y habiendo quedado por resultado de él, elegido como tal el expresado d. Clemente Barreiro: Segundo: que en el siguiente día 1º de elección para concejales tuvo esta lugar sin protesta alguna importante, puesto que si bien empezó a formular una el elector d. Fernando Barreiro la retiró luego habiendo obtenido 48 votos d. Francisco Gonzalez, igual número d. José Rodriguez Gonzalez, 2 d. Pedro Gómez Penedo y otros 2 d. Santiago Miniño Rivera: Tercero: que en el segundo día de la elección los electores d. Francisco Blanco Gonzalez, d. Bernardo Gonzalez, d. Manuel Antonio Alonso, d. José Manuel Gonzalez y d. Francisco Álvarez Durán en unión con los secretarios escrutadores d. José Barreiro Granja y d. José Silva Blanco que componen la minoría de la mesa protestaron contra la validez de la elección de aquel día, consignando al efecto, primero: que aparecen votando a pesar de no haberse presentado en el local varios electores que designan por sus nombres: segundo: que recontadas las papeletas confrontadas por los electores que tomaron parte en la votación resultaron 76, de ellas 50 dobladas, 20 más pequeñas sin doblar, mitad del tamaño de las anteriores y dos duplicadas; tercero: que al empezarse la votación,a pesar de haber manifestado al presidente dichos dos secretarios escrutadores que los electores que estaban votando llevaban dos y tres papeletas juntas, llamándole sobre ello la atención, no había hecho caso de semejante observación, contestándoles que metía dentro de la urna lo que se le entregaba; cuarto: que al abrir el colegio a las nueve de la mañana el presidente obligó a salirse de él a todos los electores a no ser los que fuesen a votar, con excepción de d. Miguel Rodriguez, a quien permitió sentar al lado de los secretarios y que además dicho presidente rompió a la vista del público una papeleta que le entregó el elector d. Pedro Gómez, sin saber lo que contenía o sea, sin leerla; quinto: que el secretario de la mesa d. José Silva fuera amenazado pro el presidente de su separado de la mesa por haber protestado en unión de su compañero d. José Barreiro contra las ilegalidades que se cometían; y sexto: que el acto no se había redactado con arreglo al resultado de la urna, puesto que el que la escribiera manifestara que no ponía más que lo que le mandase el presidente; cuarto: que en el último día de la elección para concejales volvieron a formular nueva protesta los dos secretarios escrutadores de la minoría en unión con varios electores manifestando; primero: que habiéndose presentado a votar con sus cédulas talonarias sin sellar por el reverso, los electores que designar no se les permitió hacer uso de su derecho, manifestándoles el presidente que ya lo habían hecho en el día anterior, según constaba de la lista que se hallaba expuesta al público, a lo que contestaron, que en dicho día no se habían presentado en el local como estaban prontos a acreditarlo; y segundo por que esos electores fueron los que motivaron la protesta del día anterior, fundada en que se les suponía votando: Quinto: que contra las expresadas protestas de la minoría de la mesa se hallan las afirmaciones del presidente y de los otros secretarios que constituyen la mayoría, quienes niegan la verdad los hechos alegados en las referidas protestas, afirmando que si bien en el segundo día constaban votando electores con el duplicado fuera por que ellos lo habían solicitado en uso de su derecho, manifestando que carecía de la cédula electoral, y que al presentarse nuevamente a votar los que ya lo tenían hecho con el referido duplicado, no podía admitírseles y solo debieron hacerlo cohibidas por el secretario del ayto, lo que se demuestra por que en su poder obraban las cédulas talonarias que debían presentar los votantes: Sexto: que se ha producido y obra en el expediente una acta notarial autorizada por D. José Santaló Ituarte referente a los hechos que han tenido lugar en el colegio de que se trata en el tercer día de elección para concejales: Séptimo: que efectuado el resumen de votos emitidos en los tres días de elección en el mencionado colegio el cual consta de 148 electores, aparece que han tomado parte 136 habiendo obtenido d. Pedro Gómez Penedo 86, igual número d. Santiago Miniño Rivera, 50 d. José Rodriguez González y otros tantos d. Francisco Blanco González, a lo que no prestaron su conformidad los secretarios de la minoría puesto que habiendo tomado parte 138 electos solo constan emitidos 136 votos; Octavo: que habiendo tenido efecto el escrutinio general en 13 de mayo, los comisionados acordaron anular la elección del colegio de San Antón razón por la que no fueron proclamados concejales los que resultaron con mayoría de votos; Noveno: que remitido el Ayuntamiento en 1º de junio último acordó declarar definitivamente nula la elección referida en el colegio de San Antón, y que se oficiase a la Comisión provincial para el señalamiento de días en que debiera tener lugar la nueva elección que se verificase. Diez: que esta Comisión en sesión de 9 de junio citado teniendo en cuenta lo que dispone el art. 88 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870, acordó a su vez que ante todo se hacía preciso procediese a su cumplimiento haciendo constar que los interesados hubiesen sido notificados a medio de diligencias formales remitiendo luego el expediente para poder luego dictar la resolución procedente: Once: que después de otras resoluciones adoptadas con el mismo objeto y cumplido con lo que dispone el citado art.º 88, habiendo interpuesto alzada los concejales electos d. Pedro Gómez Penedo y d. Santiago Miniño Rivera contra la resolución de la Junta general a esta Comisión para la resolución procedente; Visto lo que dispone la Ley Electoral vigente: Considerando que las protestas formuladas por los secretarios escrutadores de la mesa definitiva d. José Barreiro y d. José Silva Blanco no constan comprobadas descansando simplemente en su dicho y en los de electores interesados: Considerando que habiendo tenido efecto el nombramiento de la mesa definitiva sin protesta alguna, intervenida esta y habiendo celebrado la elección del primer día también sin ninguna protesta importante, se hacen menos creibles las aseveraciones de los secretarios que componían la minoría: Considerando que el acta notarial levantada por d. José Santaló no solo se refiere únicamente al tercer día de elecciones sino además a manifestaciones hechas por algunos electores, manifestaciones que están en abierta oposición con lo consignado por la mayoría de la mesa en las actas de elección, se acuerda revocar lo resuelto por lo comisionados de la Junta general de escrutinio, declarando válida la elección del colegio de San Antón en el distrito de Baiona ya que se posesionen de los cargos para que fueron elegidos los electos por dicho colegio. El Sr. vicepresidente disiente de la opinión de sus dignos compañeros, por considerar que algunos de los hechos de importancia consignados en las protestas se hallan suficientemente justificados y afectan a la validez de la elección,opinando por lo mismo que debe confirmarse lo resuelto por la Junta general de escrutinio y comisionados de la misma en la sesión celebrada, con arreglo al art. 87 de la Ley Electoral. Se levantó la sesión. ------

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