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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-08-01_Ordinaria. Acta de sesión 1883/08/01_Ordinaria
Acta de sesión 1883/08/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-08-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/08/01_Ordinaria
Data(s) 1883-08-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 206 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Lois y García Temes). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 206,207 2. Visto el Decreto puesto por el Sr. Gobernador a la comunicación que con fecha 29 de julio último le dirige el alcalde de Soutomaior en súplica de que se sirva alzar a dicho Ayuntamiento la multa que a propuesta de esta Comisión le impuso por no haber dado cuenta oportuna de la tramitación de los expedientes de prófugos, y en la cual manifesta que en 17 de dicho mes remitió testimonio del acuerdo adoptado en la misma fecha del anterior declarando prófugos a los mozos que responsables al actual reemplazo no se presentaron para su ingreso en caja: que el servicio de que se trata se ha cumplido: que no falta más que un soldado para cubrir el cupo, y que si bien es cierto no se remitió antes el testimonio fue un olvido involuntario debido a múltiples asuntos que pesan sobre aquella secretaria: Vistos todos los antecedentes que en la secretaría de esta Corporación existen relativos este asunto; se acuerda informar al Sr. Gobernador: que en 20 de julio próximo pasado en que esta Comisión adoptó el acuerdo de que se hizo mérito, el Ayuntamiento de que se trata no había hecho llegar a poder de la misma la recordada certificación: que en oficio fechado el 17 de dicho mes y recibido en 24 siguiente, según resulta del Decreto que al mismo puso el secretario de esta Corporación, se recibió el certificado a que el alcalde alude: que el cupo de este pueblo se halla sin cubrir y sin que se hubiese hecho efectiva la responsabilidad de mozos números anteriores al último ingresado, y que el ayto dejó de cumplir de todas maneras oportunamente con lo dispuesto en el capítulo 14 de la ley de 8 de enero de 1882 incurriendo por lo mismo en la penalidad del art.º 147 de dicha ley. ------ Folla: 207 3. Vista la solicitud dirigida a la Diputación por d. Francisco Queimadelos vecino de A Cañiza, contratista del primer trozo de la carretera provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, en súplica de que se le otorgue una prórroga de 8 meses para terminar definitivamente la construcción del citado trozo: Visto lo informado por el ingeniero jefe facultativo de caminos provinciales, y teniendo en consideración lo que el uno y el otro manifiestan; se acuerda declarar este asunto de la competencia de esta Comisión como de los comprendidos en el párrafo 30 del art.º 98 de la Ley Provincial, y en su virtud conceder al citado contratista 6 meses de prórroga para la terminación de todas obras, previniendo que si durante ella no diese cumplimiento a su contrata, se continuarán por administración y por cuenta de la fianza, sin que tenga derecho a reclamar por mayores precios que por jornales y materiales se satisfagan para terminar lo que falte en brevísimo plazo, según está dispuesto en las condiciones generales. ------ Folla: 207 4. Se dio cuenta de una comunicación dirigida al Sr. Gobernador por el alcalde de Ponteareas rogándole se requiera de inhibición al juez de dicho punto en un interdicto de recobrar, propuesto por Francisco Dieguez Gallego contra d. José Presa por consecuencia de la reedificación de un muro y apertura de una cancilla en el callejón llamado del "Palomar", previa la correspondiente autorización del ayto: vista dicha comunicación y la certificación que le acompaña, en la que constan los acuerdos del Ayuntamiento referentes al asunto de que se hizo mérito: Visto el informe del negociado en el cual se propone como procedente la inhibitoria ya citada: Considerando que los artículos de la Ley Municipal que se citan en dicho informe son de perfecta aplicación al caso de que se trata; se acuerda, de conformidad con el referido negociado proponer al Sr. Gobernador, que esta Comisión considera procedente la inhibitoria que solicita el alcalde de Ponteareas. ------ Folla: 207,208 5. Diose cuenta de otra comunicación del alcalde de Sanxenxo su fecha 28 de julio próximo pasado y del expediente a que se refiere, en cuya comunicación manifiesta haberse terminado definitivamente las obras del cementerio de dicha villa que acordó subvencionar la Diputación provincial con la mitad del importe de la subasta consistente en 3.050 pesetas. Vista dicha comunicación y la del ingeniero jefe de caminos provinciales de 30 de junio pasado. Considerando que por más que las obras no hayan sido recibidas por el arquitecto provincial ni por el ingeniero de obras públicas, dicha recepción es de la competencia del Ayuntamiento, y a la Diputación dado su acuerdo, no le incumbe conoce más que del importe real de la subasta y de la formalidad de la misma: Considerando, que el importe de las obras excede del presupuesto aprobado, según informe del ingeniero provincial, se acuerda declarar la resolución de este asunto de la competencia de esta Comisión, como de los comprendidos en el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, y en su virtud que se satisfagan al Ayuntamiento con cargo al capítulo de subvenciones las 3.050 pesetas a que asciende la mitad del importe de la subasta de las obras de que se trata. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento el del ordenador de pagos y alcalde de Sanxenxo. ------ Folla: 208 6. El Sr. vicepresidente manifiesta que ha recibido el cuadro regalado a la Diputación por d. Manuel Ángel y representa al personaje histórico Pardo de Cela en su castillo de A Frouxeira, cuyos gastos de traslación desde Madrid ascienden según los recibos que presenta, expedidos por el jefe de la estación de Redondela y Manuel González que lo condujo desde dicha estación a esta capital, a la suma de 118 pesetas, proponiendo se satisfagan del capítulo de imprevistos del presupuesto vigente, y la Comisión así lo acuerda. Ofíciese. ------ Folla: 208 7. En cumplimiento de los dispuesto en el art.. 94 de la Ley Provincial; se acuerda señalar para el despacho de los asuntos encomendados a esta Comisión por los art.º 98, 99, 100 y 102 de la misma, los días 1º, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del que rige. Publíquese la oportuna circular en el BOP. Se levantó la sesión. ------
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