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Acta de sesión 1883/09/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-09-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/09/01_Ordinaria

  • Data(s) 1883-09-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 224 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Mugartegui, Alfaya y Lois. 1. Abriose la sesión, diputado por el distrito de Caldas, por indisposición del Sr. Salgado, ausencia del Sr. Fraga, y en cumplimiento de lo que dispone el último párrafo del art.º 13 de la Ley Provincial: Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 224,225 2. Visto el art.º 94 de la citada ley, se señalan los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 21 22, 25, 26, 27, 28 y 29 del corriente para el despacho de los asuntos encomendados a esta Comisión por los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley de 29 de agosto de 1882, y para recibir en caja a los mozos reponsables al actual reemplazo y anteriores los días 13 y 20 del mismo. Publíquese la oportuna circular en el BOP. ------ Folla: 225 3. Diose cuenta de la alzada interpuesta por D. José M.ª Ruibal, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Moraña, referente al deslinde del monte de Xesto y dos trozos de terreno que aquel afirma le pertenecen, cuyo expediente viene a informar de esta Comisión; y Resultando del mismo que Andrés Paz y otros, de la parroquia de Rebón, manifestaron al alcalde que los vecinos de dicho lugar estaban en posesión del aprovechamiento del monte comunal del mismo, tratando de apoderase de el, el apelante, a cuya solicitud proveyó el Ayuntamiento hacer saber al Ruibal se abstuviese de perturbar el aprovechamiento del monte comunal da Bouza mientras no se llevase a cabo el deslinde que acordó en la misma sesión: que se hiciese saber a dicho Ruibal nombrase perito para proceder a aquella operación, y que se reclamase ante los Tribunales de justicia la nulidad de una información posesoria practicada a instancia de una hermana del Ruibal, con el objeto de vender a este la parte del monte que es objeto de la denuncia. El José María Ruibal se alzó del acuerdo en 25 de mayo último, alegando en pro de su derecho la existencia de varios contratos, distintos actos del Ayuntamiento, la resolución de un pleito que se ha seguido con dicha Corporación municipal y la relación de inmuebles que presentó al Ayuntamiento, conforme al reglamento de 19 de septiembre de 1876 así como el expediente instruido en el Juzgado de Caldas sobre pertenencia de los montes de aprovechamiento comunal del distrito de Moraña, en el cual aparece el monte de Gesto y otras denominaciones; se acuerda informar al Sr. Gobernador que del expediente no resulta que el citado municipio posea en el lugar da Bouza ningún monte de aprovechamiento comunal, siendo por lo tanto improcedente el acuerdo apelado relativo al deslinde; y que por lo que hace al tercer extremo del citado acuerdo,es así mismo improcedente ya que se sostuvo pleito en el municipio y fue vencido este en primera y segunda instancia. ------ Folla: 225 4. Vista la reclamación hecha por D. Francisco Martinez y Gonzalez [ex diputado], de esta capital, de 2 meses y 28 días de la pensión que se le otorgó por la Diputación en 2 de abril de 1881: Visto el citado acuerdo y lo informado por Contaduría: Considerando, que si bien parece racional entender dicho acuerdo en el sentido de que la fecha de 1º de julio fijada para percibir los aumentos de sueldo y material no se refiere a la de la pensión de que se trata, creada nuevamente, la Diputación es la única competente para resolver este asunto que no reviste el caracter de urgente; se acuerda se la de cuenta en su primera reunión ordinaria. ------ Folla: 225,226 5. Vista la alzada que elevan al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación el alcalde y secretario del ayuntamiento de Soutomaior contra una providencia del Sr. Gobernador de la provincia, imponiéndole a dicha Corporación la multa de 400 pesetas; se acuerda informar que dicha, multa fueexigida a propuesta de esta Comisión y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 147 de la Ley de Reclutamiento vigente, el cual dispone que los Ayuntamientos que a los 10 días de haber salido los quintos para la capital no hubiesen instruido y fallado algún expediente de prófugo, incurrirán en cada caso de omisión en la multa de 200 pesetas, satisfaciendo el secretario la cuarta parte; y como fuesen dos los expedientes que debiendo formar el Ayuntamiento no instruyó, la multa impuesta no ha excedido más, fueron meses, los que tardó en remitir la relación de prófugos para su inserción en el BOP, y esta morosidad se halla debidamente penada. No es cierto que se hubiese propuesto la imposición de la multa después de la remisión de los expedientes, y así se reconoce de las fechas de los acuerdos y de las del registro, de forma que a juicio de esta Comisión si bien procede cursar la alzada, debe hacerse informándola en el sentido que queda indicado. ------ Folla: 226 6. Vista la comunicación del profesor encargado de formar índices de la biblioteca provincial, D. Manuel Varela de la Iglesia, manifestando hallarse terminado; se acuerda que una comisión compuesta de los Sres. diputados D. José Salgado, D. Fermín Alfaya y D. Ángel Limeses pase a hacerse cargo del estado de dichos índices informando sobre ellas, y teniendo en cuenta el comportamiento observado, según lo hace constar dicho profesor, por el bedel del instituto D. Antonio Gonzalez, se acuerda así mismo que se de cuenta a la Diputación por si cree oportuno acordar una gratificación para dicho empleado. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento el de los referidos Sr. diputados y profesor D. Manuel Varela de la Iglesia. ------ Folla: 226 7. Vista la solicitud dirigida a esta Comisión por Miguel Castro, vecino de Poio, quejándose de haber sido nombrado alcalde de barrio y de que a pesar de haber solicitado su exención para dicho cargo por causa de enfermedad justificada no se le relevó de el, suplicando por último se reclamen los antecedentes para resolver su reclamación, se acuerda declarar no haber lugar a lo que solicita este interesado por no ser la resolución de este asunto de la competencia de esta comisión. Ofíciese al alcalde para conocimiento del recurrente. ------ Folla: 226,227 8. Vista la alzada interpuesta por D. Delio Fernández Chao, en representación de su padre D. José Ramón Fernández contra un acuerdo del ayuntamiento de Vigo sobre alineación y distribución de parcelas de la calle de la Victoria: Resultando que el citado acuerdo fueadoptado en 10 de junio de 1882 y notificado en 16 del mismo y la alzada interpuesta en 15 de febrero último: Visto el art.º 171 de la Ley Municipal y las Reales órdenes de 21 de febrero, 31 de mayo, 26 de junio, 23 de noviembre de 1880 y 20 de noviembre de 1881: Considerando que los recursos de alzada contra los acuerdos de los ayuntamientos deben ser interpuestos en el término de 30 días contados desde la notificación administrativa y que por lo mismo es estemporáneo el promovido por D. Delio Fernández Chao; se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el de que se trata. ------ Folla: 227 9. Diose cuenta de la subasta verificada en este día de las obras cerramiento de la huerta del Instituto Provincial y traslación del estanque de la misma, y habiéndose adjudicado el remate a favor de D. José Barcia, vecino de Marcón por la cantidad de 8.340 pesetas, se acuerda, en uso de las facultades que concede a esta Comisión el párrafo 3 del art.º 98 de la Ley Provincial aprobar el acta de dicha subasta y dar conocimiento de esta resolución al Sr. Gobernador a fin de que se sirva participarlo al Sr. ordenador de pagos de fondos provinciales, al delegado de Hacienda y al citado contratista, así como nombrar director facultativo de dichas obras al de las municipales de esta capital D. Alejandro Sesmeros remitiendo al mismo el expediente. Se levantó la sesión. ------

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