ATOPO
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Acta de sesión 1883/09/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-09-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/09/08_Ordinaria

  • Data(s) 1883-09-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 227 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Mugartegui, Lois y Dominguez. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada, con asistencia del Sr. Mugartegui por las razones que se manifiestan en el acta de quintas de este día. ------ Folla: 227,231 2. Visto el expediente de la declaración de incapacidad de los concejales del Ayuntamiento de Oia d. José Manuel Treinta Dorna, d. Juan Alonso Diego, d. Tomás Pérez Dominguez, d. José Benito Alonso Fernández, d. José Álvarez Valverde, d. Pedro Granja López, d. Tomás Diego Estevez, d. Juan Puertas Otero, d. Juan Antonio Giraldez Pérez, d. Juan Benito González Giraldez y d. Julian Salinas Pérez: Resultando que en 20 de mayo último acordó el Ayuntamiento que los recaudadores depositarios d. Manuel Alonso Gonzalez, d. Juan Álvarez Pérez y d. Vicente Alonso Estevez, que lo fueron en los ejercicios el 1874 a 1875 y 1881 a 1882, presentasen las cuentas de recaudación en el término de 8 días, las cuales se sometiesen a la censura del síndico, para que la Corporación pudiese fijarlas y pasadas a examen de la Junta municipal: Resultando que en 27 del mismo mes acordó dicho Ayuntamiento nombrar delegado a d. Agustín Pulido para que formalizarse las cuentas, dado que no las habrán presentado los citados recaudadores - depositarios, debiendo reclamar la alcaldía los datos necesarios al efecto, y que por cualquier circunstancia no fuesen entregados oportunamente, procediese el delegado a la formacion de aquellos por lo que resultase de los libros de entrada y de arqueros, ordenando por último se emplazase por la cuenta del año próximo pasado, a fin de llevar su resultado a los siguientes presupuestos: Resultando que presentadas las cuentas por el delegado, el alcalde las pasó al regidor síndico para su examen y censura: que este emitió su dictamen, haciendo varias consideraciones concluyendo a que se habían satisfecho fuera de consignación 440 pesetas 98 céntimos y pagado indebidamente 723 con 50, y proponiendo que las 1.164 pesetas 48 céntimos que suman ambas partidas fuesen reintegradas por los concejales que formaron la última Corporación y se les declarase incapacitados para el desempeño de cargos concejales como deudores al municipio en concepto de segundos contribuyentes: Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 1º de junio último acordó de conformidad con lo propuesto por el síndico, que se librase en el acto mandamiento de apremio contra los deudores, y que se diese conocimiento de todo a la Junta que con motivo de las elecciones debía celebrarse aquel día por dicha Corporación y comisionados de la de escrutinio general: Resultando que fijadas en aquella sesión las cuentas del período ordinario y de ampliación de 1881 a 1882, se pusieron de manifiesto con todos sus justificantes, por término de 15 días en la secretaría del municipio, para que durante dicho plazo cualquiera vecino pudiese formular observaciones a las mismas: Resultando que los comisionados de la Junta general de escrutinio y el Ayuntamiento en la sesión de que se hizo mérito,celebrada con arreglo al art.º 87 de la Ley Electoral acordaron a su vez declarar la incapacidad de los recordados concejales por el referido concepto, de cuyo acuerdo se promovió alzada para ante el Sr. Gobernador civil. Resultando que esta Comisión, antes de resolver, reclamó del Ayuntamiento el oportuno informe relativo a si las cuentas corrieron los trámites prevenidos en los artículos 160 al 164 del capítulo 2º título 4º de la Ley Municipal, anuló la declaración de incapacidad hecha por la Junta celebrada con arreglo al art.º 87 de la Ley Electoral, pidió al Sr. Gobernador noticias de su decreto referente a las cuentas del municipio en el ejercicio de 1881 a 1882 y a cuales hubiesen sido las partidas satisfechas fuera de consignación con cargo al capítulo 6º del presupuesto del municipio y al Ayuntamiento de los concejales que acordaron los pagos de las cantidades libradas fuera de presupuesto: Resultando de la certificación expedida por el secretario de Oia en 24 de junio que las cuentas corrieron los mencionados trámites: que después de fijadas se expusieron al público por 15 días, se convocó a la Junta municipal y constituída con lo propuesto por el síndico, aprobando por unanimidad su dictamen y que ultimado el expediente se remitió al Sr. Gobernador: Resultando que según comunicación de dicha autoridad, esta se conformó con el dictamen emitido por la Comisión provincial en las cuentas de fondos municipales del distrito de Oia en el ejercicio de 1881 a 1882, y que el dictamen a que se refiere concluye entre otros particulares a que aparecen satisfechas fuera de consignación 102 pesetas 50 céntimos con cargo al art.º 2º capítulo 6º, debiendo ser reintegradas inmediatamente a los fondos del municipio por lo cuentadante y concejales que acordaron os pagos deudores a dicha Corporación por la indicada suma: Resultando de la comunicación del Sr. Gobernador fecha 31 de julio último que las partidas satisfechas fuera de consignación en las cuentas municipales del Ayuntamiento de Oia correspondientes al ejercicio de 1881 a 82, con cargo al capítulo 6º del presupuesto, las fueron por libramiento nº 9 fecha 30 de septiembre de 1881, 106 pesetas satisfechas a d. José Manuel Treinta Dorna, por importe de gastos ocasionados por 3 canteros en la reparación de la fuente pública del arrabal de la parroquial de Oia y camino; por libramiento nº 17 de 13 de noviembre del mencionado año, 149 pesetas pagadas al mismo por importe de la reparación del puente Do-porto en aquella parroquia; por otro libramiento señalado con el n.º 35 y fecha en 30 de diciembre del mismo año, 32 pesetas 50 céntimos que cobró el mencionado d. José Manuel Treinta por 3 días de jornal que invirtió el cantero José García en la reforma y reparación del camino que conduce a la fuente pública; y por otro libramiento n.º 108 de 30 de junio de 1882, 65 pesetas por coste de la reparación y conservación del camino de la Bandeira en la parroquia de Oia cuyos 4 libramientos componen la suma de 352 pesetas 50 céntimos; pero que como en el presupuesto municipal solo se hubiesen autorizado 25 pesetas en el artículo y capítulo expresado, resultan satisfechas fuera de consignación 102 con 50 que deben ser reintegradas a los fondos del municipio por el alcalde, regidor interventor, depositario y concejales que hubiesen acordado los pagos: Resultando de las certificaciones remitidas por el alcalde en 17 de junio último que los concejales que adoptaron los diferentes acuerdos a que se refieren los indicados pagos los fueron los citados al principio: Visto el art. 3º de la instrucción de 3 de diciembre de 1869 párrafo 5º del 43, 132 y capítulo 2º del título 4º de la Ley Municipal, el párrafo 4º del art. 8º de la ley electoral, el 99 de la de 29 de agosto de 1882, y las Reales órdenes de 27 de julio de 1872 y 25 de noviembre de 1881, dada esta última con ocasión del expediente de incapacidad de los concejales del Ayuntamiento de Ponteareas: Considerando que el expediente de cuentas del Ayuntamiento de Oia correspondientes al ejercicio de 1881 a 1882 ha corrido los trámites esenciales que previene el capítulo 2º del título 4º de la ley de 2 de octubre de 1877: Considerando que el Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, autoridad competente con arreglo a la citada ley, para resolver en definitiva los expedientes de cuentas de los Ayuntamientos cuyos presupuestos no excedan de 100.000 pesetas, declaró deudores a los fondos municipales, de conformidad con lo propuesto por esta Comisión y lo que aparece del expediente de que se trata, a los concejales de que se deja hecho mérito: Considerando que estos son tales deudores en concepto de segundos contribuyentes, en consonancia con el art.º 3º de la mencionada instrucción de 3 de diciembre de 1869 y art.º 132 de la Ley Municipal, y que no pueden ser concejales los que se encuentren en estas circunstancias: Considerando que en cualquier tiempo en que, después de la elección, un electo adquiera alguna de las cualidades expresadas en el art.º 8º de la Ley Electoral, la incapacidad que cada una de ellas lleve consigo produce su efecto, y aquel en quien, se halle debe perder inmediatamente el cargo: Considerando que es de la competencia de los Ayuntamientos y de las Comisiones provinciales resolver los expedientes de incapacidad de los concejales: Considerando que se han dictado dos resoluciones idénticas en el fondo una del Ayuntamiento y la otra del Junta celebrada con arreglo al art.º 87 de la Ley Electoral y que no habiéndose promovido alzada en forma contra la primera, bien pudiera haberse por firme; pero que de todos modo, manifiesta explicitamente la intención de reclamar es equitativo resolver el recurso, máxime cuando no ha de alterarse lo hecho por el Ayuntamiento, se acuerda declarar incapacitados para ejercer los cargos de concejales a d. José Manuel Treinta Dorna, d. Juan Alonso Diego, d. Tomás Pérez Dominguez, d. José Benito Alonso Fernández, d. José Álvarez Valverde, d. Pedro Granja López, d. Tomás Diego Estevez, d. Juan Puertas Otero, d. Juan Antonio Giraldez Pérez, d. Juan Benito González Giraldez y d. Julian Salinas Pérez, y que se diga al Sr. Gobernador que si con tal motivo las vacantes que ocurran en el Ayuntamiento ascienden a la tercera parte del número total de concejales, se sirva señalar los días en que hayan de verificarse las elecciones de conformidad con lo que dispone el art.º 46 de la Ley Municipal. Trasládese este acuerdo a dicha autoridad para su conocimiento el del Ayuntamiento de Oia e interesados. Se levantó la sesión. ------

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