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Acta de sesión 1871/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1871/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1871-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 Señores Gobernador Besada, Casares, Martínez. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. 1. Dado cuenta de la reclamación que hace el contratista de las obras de la carretera de la Plaza de Oca, pidiendo que se le abone el 15% por razón de imprevistos y beneficio industrial y resultando que le fueron adjudicados sin este suplemento se acuerda no haber lugar a él. ------ Folla: 18,19 2. Enterada de la comunicación del Alcalde de Tomiño que el Señor Gobernador ha pasado a informe de la Comisión en 24 del corriente participando el conflicto originado entre el mismo Alcalde y Juez de primera instancia de Tui por haber este reclamado con insistencia que un Notario compulse las actas electorales y listas de votantes de los Colegios de Tomiño, Amorín y Tebra a lo que se opone el Alcalde, manifestando que si bien está dispuesto a facilitarle cuanto exige, no puede hacerlo por conducto del Notario y si por medio de certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento que es el encargado del Archivo y considerando que está reducida la cuestión a saber si dicho Juez tratándose de un acto de Jurisdicción voluntaria, puede acordar que un Notario haga la compulsa mermando las atribuciones del Secretario de Ayuntamiento; considerando que los documentos existentes en el Archivo municipal se hallan a cargo del Secretario que tiene fé pública para expedir testimonios de los expresados documentos; considerando que en el supuesto de que pudiera caber alguna sospecha respecto a la legalidad con que haya de obrar el Secretario Archivero al expedir los certificados de que se trata, tiene el interesado el derecho de solicitar su cotejo, la Comisión acuerda informar al Señor Gobernador que en su opinión el alcalde de Tomiño ha estado en su lugar resistiendo que se haga la compulsa por el Notario del distrito y puede decírsele así a dicho Alcalde encargándole que si el Juzgado reconociendo que su providencia no se halla ajustada a las disposiciones legales, le reclama la certificación expedida por el Secretario, se apresure a facilitársela cumpliendo el deber de prestar el debido auxilio y cooperación al poder judicial. ------ Folla: 19 3. Vista la comunicación del Alcalde de Moraña manifestando que nada acuerda por el déficit provincial por el año de 1869 mediante a que tienen entregado su importe según resulta de las cartas de pago que acompaña y que para 1870-71 tiene ya entregado a cuenta dos mil quinientas pesetas se acuerda declarar saldado el crédito por el año de 1869 lo cual se comunique al Sr. Gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 19 4. Enterada de la comunicación de 25 del actual del Alcalde de Vigo consultando el número de concejales que cada Colegio ha de votar se acuerda decirle que se atenga al articulo 40 de la ley municipal de 20 de Agosto último. ------ Folla: 19 5. Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Sayar en el que propone como muy beneficiosa para el país la creación de una feria mensual los días trece en el pueblo de Soutelo, se acuerda acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento poniéndolo en conocimiento del Señor Gobernador para que si lo conceptúa conveniente se sirva autorizar también la creación de dicha feria. ------ Folla: 19 6. Se ha dado cuenta de la comunicación del Alcalde de Soutomaior en la que manifiesta las dificultades que ofrece la rendición de la cuenta de 18 hasta 25 de mayo del mismo año en que se ha creado el Ayuntamiento de Fornelos, se acuerda prevenir al Alcalde remita certificado del acta que ambos Ayuntamientos debieron haber levantado para saber con seguridad los fondos existentes que en esta fecha había para dividirlos exactamente entre los dos según lo determinado por la Excma. Diputación. ------ Folla: 19 7. Vista la comunicación y solicitudes que la acompañan del Ayuntamiento de Cotobade pidiendo que haya cuatro Colegios por ser este el número de Alcaldes, y considerando que no pueden alterarse los Colegios sin que precedan los requisitos legales según lo dispuesto en el artº 36 de la Ley municipal, se acuerda manifestarlo así al Alcalde; indicándole que si bien en la próxima elección de Concejales tienen que utilizarse los Colegios actuales por carecerse del tiempo preciso para alterarlos que instruya el oportuno expediente para crear el que desean, para que surta los efectos legales en otra elección. ------ Folla: 19,20 8. Enterada del expediente instruido sobre concesión de terrenos comunales a varios vecinos del distrito de A Lama y considerando que según el párrafo 8º del artiº 50 de la ley municipal es atribución de los Ayuntamientos arreglar los aprovechamientos de las fincas del común, se devuelven las solicitudes al Ayuntamiento para que resuelva lo que considere conveniente, sin perjuicio de las reclamaciones que los interesados llegue en hacer contra el acuerdo del Ayuntamiento las que en su caso serán decididas por esta Corporación. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión. ------

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