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Acta de sesión 1871/08/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-08-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1871/08/04_Ordinaria

  • Data(s) 1871-08-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 46 Señores: Taboada V.P; Martínez, Casares, Goyanes. 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Dado cuenta de la instancia de D. Antonio Salgado y otros vecinos de Caldas solicitando se suspendan los acuerdos de la Junta municipal referentes a la creación de arbitrios y visto lo informado por e Ayuntamiento y Junta de asociados, se acuerda decir al Ayuntamiento que eche mano como ya debió haberlo hecho en primer término de un repartimiento vecinal con arreglo al párrafo 3º, articulo 2º - 11 - 12 y 13 de la Ley de 23 de Febrero de 1870, procurando observar cuanto se prevenido en las circulares del Ministerio de la Gobernación y del de Hacienda; y que el déficit que resulte, lo cubra con arbitrios e impuestos sobre consumos, teniendo cuidado de suprimir los derechos que puedan gravar excesivamente el Comercio, industria y libre tráfico. ------ Folla: 46 2. Vista la instancia de D. José Reysuarez y D. Prudencio Dios, quejándose del Ayuntamiento de Poio por las cuotas que ha impuesto a aquellos y sus representados para gastos provinciales y municipales del ejercicio de 1870 a 71. ------ Folla: 46 3. Visto el articulo 11 de la Ley de 23 de febrero de 1870, el cual prohibe que se imponga más contribución que la que haga relación a las dos terceras partes de la del Estado y que estando prevenido que no pueda exceder del veinticinco por cien lo que se recargue para gastos provinciales y municipales, debe tenerse en cuenta esta circunstancia pero atendiendo a lo adelantado de la estación, se acuerda que en el último trimestre se les comprende a los recurrentes el perjuicio que pueda irrogárseles, abonando con el seis por cien de partidas fallidas el déficit que esto produzca y si aun así no alcanzase, que lo reparta en el año siguiente. ------ Folla: 46 4. Habiendo acudido Benito Retorta produciendo una queja contra el Ayuntamiento de Pazos de Borbén sobre la exacción de impuestos referente a la venta de vino y aguardiente; y considerando que dicho Ayuntamiento no ha podido proceder a los aforos en vista de la circular de 8 de Junio de 1870, ha acordado el encabezamiento, citando a todos los industriales por si querían hacerse cargo de la cuota, y como la contestación fuese negativo tuvo necesidad de valer del repartimiento, en el cual se ha ceñido estrictamente a las prescripciones de la Ley, se desestima la reclamación y se apruebe lo acordado por la municipalidad. ------ Folla: 46 5. Enterada de la instancia del Profesor en cirugía en el distrito de Forcarei, D. Manuel Reigosa en la que manifiesta que el Ayuntamiento le es en deber las cantidades convenidas por la asistencia de los enfermos pobres. ------ Folla: 46 6. Considerando que, el contrato celebrado en el año de 1867 no han terminado aun sus efectos, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la sección prevenir al Ayuntamiento le satisfaga los haberes que por tal concepto le adeude. ------ Folla: 46 7. Vista la comunicación del Alcalde de Carril manifestando que el arrendatario de arbitrios no quiere otorgar la escritura de fianza e consulta lo que el Ayuntamiento debe practicar y se acordó decirle que siendo este asunto de las atribuciones del Ayuntamiento, que el mismo decida lo que fuese justo y en caso de que haya oposición, podrá entablarse la alzada para ante esta Comisión. ------ Folla: 46,47 8. Enterada del acta de la sesión del Ayuntamiento de A Lama de 22 del mes último, por el cual se nombró Secretario del Ayuntamiento a D. José Hermida y resultando que se ha prescindido de lo dispuesto en la ley municipal vigente que previene se anuncien las vacantes en la Gaceta y Boletín; se acordó de conformidad con lo propuesto por la sección, anular este nombramiento y disponer que el Ayuntamiento anuncie la vacante. ------ Folla: 47 9. Visto el expediente instruido en le Ayuntamiento de Portas, sobre aprovechamiento de los montes comunales de la parroquia de este nombre, al cual se oponen los vecinos por considerar que es ilegal lo determinado por la municipalidad, dando participación el aprovechamiento de los montes a los vecinos del lugar de Paraíso, los cuales no tienen monte alguno y por consiguiente carece de objeto la distribución que hace el Ayuntamiento manifestó el Sr. Martínez que siendo ejecutivos los acuerdos que los Ayuntamientos tomen según lo dispuesto en el articulo 50 párrafo 8º de la Ley municipal vigente, y no habiéndose interpuesto reclamación en la forma y tiempo que está prevenido, que la comisión no tiene atribuciones para decidir sin prejuzgar por estos la justicia o injusticia de la reclamación que cree es ya de la competencia de los Tribunales y que sobre este punto, si los demás vocales de la Comisión, no estuviesen acordes con la opinión emitida formulará voto particular para los efectos consiguientes. Los Sres. Casares y Taboada opinan porque se desestime el acuerdo del Ayuntamiento en atención a que es de las atribuciones de la Comisión revisar los expedientes en queja de agravios que a ella se le presenten, sea cualquiera el objeto a que se refieran, de aquella que puedan lastimar los intereses colectivos y siendo uno de tantos actual de que se da cuenta. Considerando que el Ayuntamiento de Portas se ha extralimitado acordado el disfrute y aprovechamiento de sus montes comunales, sin tener presente las antiguas posesiones de los lugares que para tales casos la ley conceptúa como pueblos, perjudicando a las bases y modo de ser que esa agricultura ¿resan? los mismos de común conformidad, son de parecer, se revoque el acuerdo del Ayuntamiento y se atenga para el disfrute de otros montes a su actual posesión respetando los derechos adquiridos, no pudiendo alegarse que los agraviados no han recorrido en tiempo y forma mediante no haber sido debidamente notificados. No habiendo por consiguiente el suficiente número de votos para tomar acuerdo, según el articulo 62 de la ley provincial, queda pendiente para la sesión inmediata, quedando acordado que la hora para las sesiones ordinarias es de nueve de la mañana, siempre que haya asuntos pendientes de despacho, lo cual participará la presidencia o la secretaría a los Sres. de la Comisión. ------ Folla: 47 10. Visto el expediente sobre las carreteras de Setados y resultando que el Ayuntamiento ha votado la prestación personal asignando a ella nueve peonadas a cada vecino, y resultan do que la ley solo permite aprovechar seis de estas por año, se acuerda que reduciendo las peonadas a este número se someta este asunto a la decisión de la Excma. Diputación por lo que respeta al aumento de subvención. Se levantó la sesión. ------

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