ATOPO
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Acta de sesión 1873/01/02_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-01-02_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/01/02_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-01-02 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 2v-8v.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión y leída el acta anterior ha sido aprobada. Quedó enterada esta Comisión de un oficio del Ingeniero Jefe participando haber enterada en 23 de Diciembre último a D. León Uceda de la comunicación que sobre los honorarios que este anotó como perito en el expediente de expropiación de terrenos ocupados con la carretera de Ponteareas a Setados. Visto el oficio del Alcalde de Covelo participando que en octubre último pagó el trimestre vecido a los maestros, y que lo mismo hará en el mes actual, sin que lo hubiese hecho del material porque hace años no han rendido la cuenta, rogando que se le alze la multa, se acuerda que a término de tercer día pague las 37 pesetas 50 céntimos que se le han impuesto por la inmotivada apatía en aquel servicio, y se le releva del pago del apremio, previniéndole remita en dicho plazo el papel de multa correspondiente. Visto que el Alcalde de A Guarda no ha contestado aun al oficio que se le dirigió en 23 de Noviembre último sobre el pago de medicinas a Don Manuel Pérez, se acuerda amonestarle para que conteste a dicha comunicación. Dado cuenta de las solicitudes de Juana Acuña de Ponteareas, Manuel Alonso del mismo pueblo, Francisco Conde de idem, Ventura Andrade de id, Juan Míguez de idem, Josefa González de idem y José Pazos de Meira, solicitando terreno para construir casas, se acuerda se hagan las correspondientes publicaciones en el Boletín, según así lo tiene acordado la Excma. Diputación Provincial. Enterada del expediente instruido a instancia de Don José Acha arrendatario de arbitrios municipales de Sanxenxo, quejándose del Ayuntamiento porque ha desestimado una pretensión del mismo referente a dichos arbitrios, se acuerda devolver el expediente al Alcalde para que sea informado por la Junta municipal según lo dispuesto en el artº 51 del Reglamento de 20 de Abril de 1870. Vista una solicitud del Concejal del Ayuntamiento de Redondela, D. Salvador Luis queijándose de un acuerdo que le perjudica y que al parecer se quiere publicar, se acuerda que a término de 3º día remita el Alcalde copia certificada de dicho acuerdo, indicado por aquel Concejal. Enterada de los certificados que obran en el expediente de arriendo de los arbitrios municipales de Redondela en el año último y notándose en ellos alguna contradición importante, se acuerda que a termino de segundo día remita el Alcalde certificados literales de los cargáremes con que hubiesen ingresado en la Depositaría Municipal cantidades procedentes de los arbitrios sobre vino y aguardientes verificadas por lo arrendatario de los mismos desde 15 de Octubre a igual fecha de Noviembre últimos, encargándole que además de expresar la fecha que tengan dichos cargáremes lo verifique de las personas que en ellos figuran o han intervenido. Visto el expediente instruido a instancia de Don Juan Tapias vecino de Vigo alzándose de una providencia del Ayuntamiento por considerar honerosas las condiciones que le ha impuesto para construir una casa en la calle de Sagasta. Visto el informe del Ayuntamiento, copia de sus acuerdos referentes al asunto y más antecedentes: Resultando que en 5 de Septiembre de 1872 Don Juan Tapias acudió al Ayuntamiento con una solicitud pidiendo permiso para edificar una casa en la calle del Arenal un sitio en que existen otras que tiene que derribar; y que, por la Comisión de policía urbana se le fijase la línea a que debía sujetarse. Resultando que óída la Comisión informó que, sirviéndole de precedente las muchas casas que existen en el sitio, y causaron estado, y siguiendo el precedente de los anteriores municipios, era de opinión se sujetase a las líneas que marcan las casas de los herederos de Rocha y la de Dª. Arana Barales, quedando sujeto a cualquiera consecuencia, si posteriormente apareciera que según los planos, los cuales no tenía a la vista, resultara que no debía ocuparse tal terreno por estar trazada alguna calle o por lo que aparezca de la alteración de las rasantes; y que se tasase además el terreno que del público ocupase el Sr. Tapias para su abono, debiendo también en uno por cuento para gastos provinciales y municipales: Resultando que en 24 de Octubre del mismo año el Ayuntamiento acordó lo propuesto por la comisión de policía, sin que por ello, dice ser visto se le conceda al Sr. Tapias derecho alguno por perjuicios que resulten a lo sucesivo, imponiéndole además otras condiciones. Resultando que no conforme Don Juan Tapias con lo referente a quedar sujeto a sufrir los perjuicios de cualquiera variación ulterior, acudio de nuevo al municipio exponiendo que en ninguno de los planos construidos y proyectados para calle alguna por el sitio en que intenta edificar: que tampoco es posible otra cosa por existir inmediata una calle sin más interposición que la de una casa; y que aun cuando asi no fuera, no podría obligarse nunca a sufrir los perjuicios de cualquiera alteración que en tanto idease el Ayuntamiento por no ser esto justo, ni haberse impuesto la condición a los demás que han edificado o están edificando. Resultando que en vista de esta solicitud el Ayuntamiento acordó conceder la autorización bajo el acierto y garantía del Sr. Tapias, contra lo cual acudió éste manifestando que él por más de que tuviese la convición de que no existía calle ni plaza proyectada, no podía ni estaba obligado a responder de ello, por lo cual suplicaba se le concediese la autorización sin tales trabas y condiciones. Resultando que, como no se le notificase providencia alguna acudió en queja a esta Comisión provincial alzándose además ante el Alcalde de los acuerdos del Ayuntamiento sobre el asunto: Considerando que según el artº. 67 de la Ley municipal es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación: Considerando que según el articulo 14 de la Constitución del Estado nadie puede ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el Juez con la intervención del interesado. Considerando que por lo tanto el Ayuntamiento después de fijada la línea a que había de sujetarse el Sr. Tapias se excedió de sus atribuciones al sujetarse a los perjuicios que en adelante pudieran ocurrir por un nuevo trazado, lo cual equivale a que pueda expropiarsele sin indemnización de ninguna clase, lo cual es contrario al articulo de la constitución cita y a las nociones más rudimentarias de derecho. Considerando que el dejar pendiente esta responsabilidad de que fuese o no exacta la afirmación del interesado sobre la existencia o no de calle en el sitio trazado en los planos de la población, como hizo más adelante el Ayuntamiento reformando el acuerdo anterior, es a todas luces improcedente, pues a quien corresponde saber de la existencia de los planos es al Ayuntamiento y no al Señor Tapias; y a mayor abundamiento envuelve la condición de que en algún caso podrá expropiársele sin indemnización, lo que es ilegal. Considerando que el acuerdo que resulta ultimamente tomado por la Corporación Municipal, por el cual se manda que el Ingeniero de Caminos fije la línea a que ha de sujetarse la casa con presencia de un plano que se dice aparecido de nuevo a más de la informalidad que arguye por parte de la Corporación municipal, viene a dejar sin efecto la línea trazada y consentida por todos, lo cual tampoco puede hacerlo el Ayuntamiento salvo el caso de formación de expediente oportuno e indemnización de perjuicios; pues en otro caso la arbitrariedad sustituiría a la marcha regular de las indicadas Corporaciones y estaría en manos de estar imposibilitar toda edificación y causar los mayores vejamenes y las mayores extorsiones sin responsabilidad de ningún género. Esta Comisión acuerda revocar el acuerdo de 24 de Octubre y 7 de Noviembre en cuanto por ellos se sujeta al Sr. Tapias a los perjuicios que puedan ocurrir por cualquiera variación ulterior cuyas condiciones se tengan por no puestas quedando en todo lo demás subsistentes los expresados acuerdos y en consecuencia se declara así mismo sin efecto el de 21 del propio mes de Noviembre. No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión.

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