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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-01-09_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/01/09_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/01/09_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-01-09_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/01/09_ Ordinaria.
Data(s) 1873-01-09 (Creación)
Volume e soporte Follas, 17-23.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta última ha sido aprobada. Vista la comunicación del Señor Gobernador denunciando el abuso de autoridad cometido por los Concejales del Ayuntamiento de Barro Sres. Romay, Cousido, Roríguez, Maquieira, Pintos, Villaverde y Señor Presidente en el acuerdo de 26 de Diciembre último al declarar exento de responsabilidad a Don José López fiador in-solidum de ser hermano D. Julián en el arrendamiento de arbitrios. Visto el testimonio del acta y considerando que según resulta de ella el arriendo no termina hasta el 30 de Junio del presente año, que está pendiente de pago el último trimestre, y pendientes por lo tanto las responsabilidades del contrato celebrado bajo las condiciones aprobadas por la Junta de Asociados y por lo cual el Ayuntamiento carecía de atribuciones para dejarlo sin efecto, se estima la indicada queja y la alzada interpuesta por los Concejales que han salvado su voto y en consecuencia se anula dicho acuerdo y se apercibe al Alcalde presidente y a los concejales que van citados de que se les exigirá la responsabilidad en forma legal de los numerosos 1º y 3º del articulo 171 de la ley municipal si reincidiesen en abusos de esta naturaleza. A evitación verbal del Señor Gobernador, se acuerda prevenir al Alcalde de Covelo remita a correo vuelto copia literal y certificada de los recibos que han facilitado los maestros del distrito para el percibo de sus haberes. Quedó enterada la Comisión de la comunicación del Ayuntamiento de esta Capital participando haber nombrado al Alcalde para que asociándose al Sr. Armesto gestionen lo conveniente para buscar local a fin de establecer en él el Tribunal de partido. Visto el expediente del camino de Redondela a Moscoso cuya indemnización kilométrica reclama D. León Uceda , se acuerda que estando clasificado cuando se devengó dicha indemnización de camino vecinal, acuda al Ayuntamiento para que le pague produciendo en caso contrario los recursos que le convengan. Dado cuenta de una comunicación del Juez de Cambados insistiendo en que se le remita relación de las fincas expropiadas en la parroquia de Padrenda comprendida en la carretera de Sanxenxo, se acuerda oficiar a D. León Uceda para que inmediatamente remita dicho certificado y en otro caso además de la responsabilidad judicial en que pueda incurrir su morosidad, se providenciara contra él lo que, corresponda dándole cuenta al expresado Juzgado del estado que tiene su reclamación. Vista una comunicación del Señor Gobernador trasladando otra de la Dirección de Administración reclamando los antecedentes a la provistación de las escuelas de Lourizán y Marcón, se acuerda que se le faciliten al Sr. Gobernador. Vista la comunicación del sobrestante Don Manuel Souto García dando gracias por el nombramiento y al mismo tiempo renunciando el cargo se acuerda admitirle la renuncia y oficiar al Ingeniero Jefe para que se sirva proponer otro. Dado cuenta del expediente instruido sobre pagos que adeude el Ayuntamiento de O Grove a Don José Grobas y resultando que a pesar de las repetidas amonestaciones, multa y apremio no ha cumplido el Alcalde, se acuerda que por la sección se forme la liquidación de la multa y apremio y se remita al Juez del partido para que se sirva efectiva, diciendo al Alcalde que si en el término de 3 días no la paga que se llevará a efecto la suspensión del cargo y se le entregará a los Tribunales de Justicia. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Buenaventura Álvarez Quintanal contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, por el cual se declara sujeto al adeudo de derechos de consumos al arrendatario, le vino recolectado por aquel dentro de la población por haberlo trasladado a su casa también en la misma población para el consumo. Visto el informe del Alcalde en el que se consigna que los demás cosecheros que están en el mismo caso no adeudan el impuesto ni se le exige siempre que el consumo se verifique en el mismo punto de la cosecha. Visto el pliego de condiciones bajo las cuales se adjudicó el arriendo al arrendatario, y en especialidad la 1ª, 3ª, 4ª 8, 29. Considerando que si bien por la condición 4ª parece que todas las especies que se consuman en el distrito están sujetas al pago de derechos esta condición es necesario interpretarla con relación a las demás bajo las que se verificó el arriendo. Considerando que en la 8ª en donde se consigna las especies que se entienden destinadas al consumo se expresa que se considera para tales las que entren en la población y establecimientos públicos. Considerando que según la 29 los cosecheros de vino de las parroquias del distrito, solo satisfarán los derechos de lo que beneficien al por menor y lo que se verifique al por mayor siempre que se destine al consumo. Considerando que de las indicadas disposiciones se desprende que los cosecheros de vino no adeudan derechos por lo que consuman de sus cosechas siempre que no se introduzca en la población o establecimientos públicos, ni además tampoco derechos el vino que se recoge dentro de la población y se consume en ella. Considerando que lo que se informa por el Alcalde de que los que se encuentran en este último caso no está sujeta al impuesto ni se le exige siempre que lo consuman en el mismo punto de la resolución confirma más y más la interpretación ni exima si tiene en cuenta por lo que se refiere al caso del Sr. Álvarez Quintanal, que no aparece razón alguna por la cual se explique que se exija derechos al cosechero que traslada de un punto a otro de la población para el consumo y no se exija en el caso de consumirse en el mismo punto de la cosecha. Considerando que a nadie se puede exigir derechos que no están previamente establecidos, esta Comisión revoca el expresado acuerdo y en consecuencia declara que el vino recolectado dentro de la población por el Sr. Álvarez Quintanal y trasladado a su casa para el consumo no devenga derecho alguno. Vista la comunicación del Alcalde de Vilanova participando que no ha podido ser habida la maestra Dª. Concepción Lafuente para enterarla de la liquidación de sus haberes y enterada la Comisión de una instancia de dicha maestra quejándose del Ayuntamiento, se acuerda oficiar a dicha Dª. Concepción Lafuente por conducto del Alcalde de Caldas que es el pueblo donde fecha su solicitud, para que se presente, en el término de 8 días en Vilanova a fin de enterarse de la liquidación y hacer acerca de ella las observaciones que crea convenientes y si después de esto no estuviese conforme con lo que se llegue a acordar por el Ayuntamiento cese de los recursos legales que considere procedentes. Enterada del expediente instruido en Mondariz sobre segregación de la parroquia de Toutón y agregación al distrito de Borbén y resultando que la mayoría de los vecinos de dicho pueblo no se ha puesto de acuerdo sobre este asunto el cual no se considera urgente, se acuerda se de cuenta a la Diputación provincial informando que, en concepto de esta Comisión, no procede la anexión al distrito de Borbén por la indicada razón de no componer la mayoría que desea la ley municipal en su articulo 5º. Vista una solicitud de dos vecinos de A Lama en reclamación de que se dice providencia en el expediente sobre concesión de terreno comunal a D. Ignacio Contreras cuya exposición viene redactada en términos inconvenientes, se acuerda se les manifieste por conducto del Alcalde que el expediente se halla a la resolución de la Diputación provincial y sin perjuicio que haga ratificar a los firmantes de la exposición para la que proceda. Con lo cual se levantó la sesión.
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