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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-01-29_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/01/29_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/01/29_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-01-29_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/01/29_ Ordinaria.
Data(s) 1873-01-29 (Creación)
Volume e soporte Follas, 55-61.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. En este acto el Señor Martínez manifestó que asiste a esta sesión en virtud de convocatoria del Sr. Gobernador y en el concepto de que es extraordinaria, según los artículos 44 y 45 de la ley provincial y el 98 de la municipal, puesto que se celebra fuera de los días señalados y publicados por la Comisión para las ordinarias; pero que le es indiferente el carácter que se le quiera dar a la de hoy, siempre que consten en el acta las anteriores observaciones, a fin de salvar la responsabilidad que por tal irregularidad pueda exigírsele; pidiendo además que se consulte este caso al Gobierno de S.M. y se acordó que se inserte como lo desea el Sr. Martínez y que continúe la sesión. Dado cuenta nuevamente del expediente instruido a instancia de D. Manuel Vicente Pérez, Farmacéutico en A Guarda sobre pago de Medicinas, el cual quedó sin resolución en 23 del actual, se acuerda por mayoría declarar que dicho Farmacéutico perciba por trimestres la cantidad que está incluida en presupuesto y que por lo que respecta al resto, acuda al Ayuntamiento, y si no estuviese conforme con la providencia que este llegue a dictar, produzca los recursos que viere convenirle, a cuyo efecto se le enterará por diligencias así como ahora de esta providencia. Visto que en la sesión de 24 del actual no ha podido recaer acuerdo acerca de una proposición verbal del Sr. Armesto, sobre que no se de cuenta de solicitud alguna sin que previamente sea informada por el respectivo Negociado respecto de la legalidad del trámite bajo la responsabilidad del Secretario y Oficiales, se acuerda por mayoría aprobarla. Vista la siguiente proposición del Sr. Armesto "Pido a la Comisión se sirva acordar que en lo sucesivo no puedan enviarse comisionados del apremio a los Ayuntamientos y mucho menos suspender dichos apremios sin orden o acuerdo de la Comisión" la han aprobado los Sres. Limeses y Armesto; y como hubiese opinado de diferente modo el Sr. Martínez queda pendiente de resolución para la sesión de mañana. Por el mismo Señor Armesto se presentó la siguiente proposición: "Habiendo llegado a mí noticia que el Director de Caminos provinciales D. León Uceda se ha presentado en Ponte Caldelas con el expediente de expropiaciones que inútilmente había reclamado por diferentes veces el Comisionado D. Gregorio Fernández, asegurándose también que dicho Uceda se permitió aseverar que solo el pudiera arrancarlo de estas Oficinas, pido a la Comisión se sirva ordenar al Señor Contador de fondos provinciales, diga quien fue la persona que recogió el citado expediente y en el caso de no haber sido el Sr. Fernández, exponga los motivos que haya tenido para entregarlo a otra persona". Y estimado lo que contiene la proposición se ha oído al Contador, y después de esto, se acuerda preguntar al Ingeniero si ha dado orden o previo aviso a D. León Uceda para marchar a Ponte Caldelas. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesto por D. José García Reboredo contra el acuerdo del Ayuntamiento, de Vilagarcía por el depósito de siete cestas de huevos detenidos por el arrendatario de arbitrios municipales y considerando que este, asunto compete a los Tribunales de Justicia se acuerda que ante ellos, agiten su derecho los interesados. Visto el expediente instruido en Redondela sobre haberse negado el Juez Municipal a prestar la autorización para embargar los bienes a dos industriales que no pagaron los derechos de consumo: Considerando que no se han dado a este expediente los trámites legales, se acuerda decir al Alcalde se ajuste en la expedición de apremios por consumos a las prescripciones del Decreto de 3 de Diciembre de 1869 para la cobranza de arbitrios y que por no haberlo hecho en el presente caso, que no estima acudir por ahora el Fiscal de la Audiencia. Dado cuenta de la reclamación que contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía interpusieron D. Federico Briones y D. Silvestre Vidal, por arbitrios municipales que devengaron 26 cestas de huevos. Considerando que no habiéndose exigido el arbitrio con las formalidades legales sin que sea posible efectuarlo ahora por la desaparición de los huevos, al parecer por culpa del arrendatario, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la sección decir al Alcalde que es improcedente en la actualidad la exacción de dichos derechos y respecto a la responsabilidad que pueda haber por dicha desaparición de las cestas de huevos, que agiten a los interesados su derecho ante los Tribunales de justicia, si vieren convenirle. Se acuerda pedir informe al Ayuntamiento de Vigo acerca de una reclamación de D. Venancio Piqué, el cual se queja de aquel Ayuntamiento porque no resuelve una solicitud que le ha presentado sobre arbitrios municipales. Enterada la Comisión de la reclamación que hace D. Fernando Rodríguez vecino de Mondariz pidiendo terrenos comunales para reducirlos a cultivo y en su vista se ha acordado no haber lugar a la reclamación. Se pasa a informe del Ayuntamiento de O Grove, la solicitud producida por D. Manuel Botana, quien ha denunciado abusos e ilegalidades cometidas por la Municipalidad. Vista la queja producida por José Rocafort contra el Ayuntamiento por la cuota que le ha impuesto para gastos municipales, y resultando que al expediente no le ha dado el municipio la debida tramitación según lo prevenido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de 20 de Abril de 1870 y regla 1ª del articulo 33 de la Ley municipal, votaron los Sres. Armesto y Limeses porque no se puede exigir por ahora cuota alguna a este interesado mientras que el Ayuntamiento no ajuste la exacción del impuesto a la forma legal declarando por lo tanto procedente la alzada en atención a que ni a este interesado ni a los demás agremiados en su clase les ha dado la Junta las convenientes instrucciones ni medios hábiles para cobrar lo que deban pagar los particulares y trajineros; y el Sr. Martínez vota en contra 1º porque el interesado no apeló en tiempo hábil de las operaciones de evaluación ni de los medios acordados por la Junta Municipal, como también de la cuota que le repartieron: 2º. porque está demostrado en el informe del Alcalde que ningún agravio le infirieron, antes por el contrario se le impuso o repartió menor cantidad que en el año anterior, cuando no dejó de ser traficante o industrial de la misma clase que entonces; y 3º: porque la Junta Municipal tiene el derecho de escoger los medios que considere conveniente para cubrir su presupuesto, sean todos o parte de los fijados por la ley. Y como no hubiese recaído el voto de los Sres. vocales, queda pendiente de resolución para la sesión de mañana. Con lo cual se levantó la sesión.
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