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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-04-17_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/04/17_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/04/17_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-04-17_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/04/17_ Ordinaria.
Data(s) 1873-04-17 (Creación)
Volume e soporte Follas, 174-181.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Vistas las comunicaciones del Alcalde de Mos y de Ponteareas participando el primero que el Ayuntamiento separó de su destino al Sr. D. Benito Paradis y el de Ponteareas también separó al Sr. D. Emilio Couto y portero Ramón Canedo, se acuerda informar al Sr. Gobernador manifestándole que siendo contrario a lo prescrito en el caso 4º del articulo 171 de la ley electoral la separación de los empleados y dependientes de los municipales en el período desde la convocatoria hasta la terminación de las elecciones, cuya circunstancia existe hoy, por lo tanto está el Sr. Gobernador como delegado del Gobierno Supremo en el caso de mandar sean repuestos dichos funcionarios y cualquiera otros que se hallen en igual caso, sin perjuicio de someter a los Ayuntamientos a la acción de los Tribunales por el delito cometido. Vista la cuenta de los gastos ocasionados con motivo del estudio del camino de Tui al Crucero de las Patas en la primera quincena del mes de Febrero último, importantes 98 pesetas 18 céntimos, se acuerda aprobarlas y que pase a la Ordenación para que mande expedir libramiento en los términos propuestos por la Contaduría. Se ha enterado de otra cuenta de las obras ejecutadas en el mismo camino de Tui al Crucero de las Patas, trozo 2º desde que principiaron dichas obras hasta fin de Noviembre último importantes 479 pesetas 50 céntimos, se aprueba y se acuerda pase a la ordenación de pagos para que mande expedir libramiento en los términos propuestos por la Contaduría. Queda enterada esta Comisión de la comunicación en que da parte el Alcalde de Cangas de haber tomando posesión de sus cargos 5 concejales de las parroquias de Aldán e Hío. Vista la cuenta de los gastos que ha ocasionado al Oficial 1º de la Secretaría de esta Corporación D. Bonifacio Montoto, en la visita de Inspección que ha hecho al Ayuntamiento de A Cañiza, se acuerda aprobarla y que se le abone 10 pesetas diarias que le corresponden según lo dispuesto en el Reglamento de 25 de Septiembre de 1863, entregando en la Caja el sobrante hasta el completo de las 125 pesetas; que se le han sido anticipadas, sirviendo esto de regla general para los casos de igual naturaleza que ocurran. Vista la comunicación del Interventor del Hospital de Santiago dando explicaciones acerca de los estados quincenales, proponiendo también que se adopte alguna disposición para impedir que ingresen en el mismo establecimiento enfermos que padecen ligeras indisposiciones. Visto el informe de la Contaduría, se acuerda que desde luego se publique en el Boletín una circular encargando a los facultativos que, al expedir los certificados, expresen en ellos que en el distrito se carece de recursos para la curación del mal, conformándose la Comisión en todo lo demás con lo informado por la Contaduría. Pasó al Sr. Limeses en concepto de ponente el expediente de arbitrios de Meaño de que se ha dado cuenta hoy en vista pública. Pasó también al Sr. Martínez en el mismo concepto el expediente de Cotobade. Igualmente pasó al Sr. Armesto el de Redondela. Se señala para la vista pública del expediente sobre arbitrios del Ayuntamiento de Meis el día 24 del corriente. Se acuerda suspender el apremio que esta sufriendo el Ayuntamiento de Sanxenxo, toda vez ha entregado a cuenta algunas partidas. Vista la comunicación del Director de la Escuela de Agricultura a la que acompaña el presupuesto de los jornales que deben invertirse en la composición de uno de los establecimientos de la Granja modelo importante 2.986 reales, se acuerda que por cuenta de los sobrantes de dicha Escuela se abonen para jornales 1.600 reales. Se aprueba el convenio celebrado con el Director de la misma Granja, por el cual se abonarán 100 pesetas anuales, por el derecho de pasaje por el Puente de la Braca, los Capataces, alumnos y demás empleados de la Escuela por cuenta de la partida consignada en presupuesto para la misma. Quedó enterada de la comunicación del Director de Agricultura dando parte de haberse posesionado los alumnos de Pontevedra, Tui y Ponteareas. Vista la queja producida por Dª. Juana González, vecina de Beluso en el distrito de Bueu contra Rosario porque, según tiene entendido se ha concedido a esta un segundo trozo de terreno para edificar casa cuyo terreno pertenece a aquella en propiedad, la cual pasó al Sr. Gobernador a informe. Visto el expediente y resultando ser inexactos los hechos que menciona Dª. Juana González, no ha lugar a lo que solicita, y se le reserva su derecho para acudir a los Tribunales si fuese perjudicada de algún modo en su propiedad; comuníquese por contestación. Vista la alzada interpuesta por D. José Mª Varela arrendatario de arbitrios municipales de Vilagarcía, contra un acuerdo del Ayuntamiento por el cual desestimó su pretensión sobre indemnización de daños que dice haber sufrido por cobrar el arbitrio por el peso gallego debiendo entenderse por el castellano según las condiciones y resultando que si lo ha hecho así no puede nunca ser responsable el Ayuntamiento; y si los industriales que han introducido los artículos, se desestima la alzada y se le reserva el derecho para que el arrendatario ejercite su acción en los Tribunales si así le conviniese. Respecto a la exportación de los artículos introducidos por los industriales, se declara que estos están en el deber de participar al arrendatario con anticipación todas las operaciones, y en caso de resistencia debe el Ayuntamiento declararlos comprendidos en el pago de arbitrios. Siendo ejecutivos los gastos carcelarios comprendidos en presupuesto cuando no se producen contra el reclamaciones, devuélvase al Alcalde de A Cañiza dicho presupuesto para su ejecución. Dado cuenta de la alzada interpuesta por D. José Acha, arrendatario de los arbitrios municipales de Sanxenxo, contra el acuerdo del Ayuntamiento previniéndole que entregue a varios industriales los efectos detenidos en el fielato, los cuales, dice, no quieren pagar los otros al acto del desembarque. Visto el expediente se acuerda, aprobar en todas sus partes el dictamen siguiente del Señor ponente que dice así: "Dos cuestiones entraña la solicitud presentada por D. José Acha en alzada de la providencia del Alcalde de Sanxenxo, por la cual le ordenó entregase los efectos sujetos al impuesto de consumos que había detenido a varios concejales, los cuales se negaron a satisfacer en el acto de la introducción los correspondientes derechos". La primera tiene por objeto resolver si Don José Acha, como arrendatario del impuesto puede exigir el apgo en el acto de la introducción; y se halla decidida en el pliego de condiciones bajo las cuales se celebró el arriendo. La base 5ª y más particularmente la 17- no permiten duda alguna acerca de la obligación en que están los que introducen artículos sujetos al impuesto de satisfacerlos en el acto. El Alcalde en su informe para justificar su providencia se apoya en una solicitud presentada al Ayuntamiento por el mismo D. José Acha, en 21 de Septiembre de 1872, y en el acuerdo del Ayuntamiento que sobre ella ha recaído. Más lo solicitado por D. José Acha, se reduce a pedir que los industriales o bien concentran la condición 8ª o sea el aforo las veces que aquel lo considerase conveniente o de lo contrario paguen en la introducción. Y el Ayuntamiento en vista de lo manifestado por los interesados acordó autorizar al arrendatario para practicar un aforo durante el primer trimestre y recaudase en el acto lo devengado, pero este acuerdo que se diferencia bastante de lo solicitado por Acha, ni destruye el derecho de este para cobrar a la introducción, pues solo se refiere a lo que se había introducido sin pagar, ni es extensivo a más que al trimestre que expresa; Esta Comisión en acuerdo de 7 de marzo tiene resuelto también que los derechos se devengan en el acto de la introducción siendo por lo tanto este un asunto definitivamente resuelto. La segunda cuestión se refiere a si Acha puede detener indefinidamente los artículos introducción mientras no se le pague. El articulo 21 de la ley de 23 de Febrero de 1870, establece que el impuesto de consumos solo serán autorizados sobre los frutos y bebidas que se consuman en cada pueblo, quedando absolutamente prohibidos sobre ellos y todos los demás cualquiera otro impuesto que embarace el tráfico circulación y venta. Según el espíritu de este artículo en repetidas circulares se tiene prohibido que para la exacción de impuesto se embarace el tráfico circulación y venta; y como el precepto de la ley de 21 de marzo se halla transcripto en la regla 3ª del articulo 132 de la ley municipal, necesario es admitir que está prohibido para la recaudación del impuesto, detener los efectos de una manera permanente. Guarda esta doctrina a su vez consonancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la Constitución según el cual nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos ni turbado en la posesión de ellos sino en virtud de sentencia judicial. Y aun cuando la condición 5ª del pliego de condiciones autoriza la detención, ni esto lo autoriza la ley, ni puede prevalecer contra sus prescripciones expresas". Continúa la providencia al final de este acta. Se dio cuenta del expediente formado en el municipio titular que desempeñó D. Manuel Díaz y después de haberse enterado minuciosamente de todo la Comisión no ha podido tomar acuerdo, porque los Señores Martínez y Armesto opinan porque se confirme el acuerdo del Ayuntamiento que declaró en vacante la plaza y el Sr. Limeses opina de diferente modo por lo que queda para la sesión de mañana. Con lo cual se levantó la sesión. Continuación de la providencia dictada en la alzada de D. José Acha contra un acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo. En vista de lo manifestado por el Ponente de conformidad con el mismo, se acuerda que los efectos introducidos por las personas a que se refiere el recurso de alzada, deben satisfacer en el acto de la introducción los correspondientes derechos, cuyo cobro, no habiéndose hecho el pago debe autorizar el Alcalde por la vía de apremio, y que se devuelvan los artículos a sus legítimos dueños.
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