ATOPO
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Acta de sesión 1873/05/09_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-05-09_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/05/09_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-05-09 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 215-218.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Dado cuenta de la alzada interpuesta por D. José Torres, arrendatario de los arbitrios municipales de Cuntis contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que le rebajó 3.200 reales que calculó podía producirle el suprimido arbitrio sobre los carros. Visto el expediente al cual se le dió la correspondiente tramitación. Considerando que el no haberse previsto en las condiciones del arriendo el caso de que si el Ayuntamiento suprimiese el impuesto sobre alguno de los artículos gravados, no excluye la facultad que para hacerlo compete a la Corporación municipal, bien por razón del bien público, por el cual tiene obligación de cuidar, bien por acuerdo de la autoridad superior, en virtud del recurso legal. Considerando que en uno y otro caso no hay causa legal de rescisión si el Ayuntamiento sostiene en todo lo demás el contrato e indemniza al arrendatario todos los perjuicios sufridos. Considerando que el Ayuntamiento satisface cumplidamente al arrendatario todos los daños y perjuicios causados, rebajándole del precio del arriendo la cantidad de 3.200 reales o sea una suma seis veces mayor que la que se calculó en el presupuesto produciría el impuesto sobre carros. Considerando que contra la estimación hecha no ha venido ningún dato al expediente por la cual pudiera apreciarse haber mediado en ella error o inexactitud, se acuerda confirmar el acuerdo del Ayuntamiento por el que se le indemniza al arrendatario de 3.200 reales por la rebaja del arbitrio sobre carros. Visto el expediente sobre traslación de la escuela de niños de A Ramallosa en el distrito de Baiona al lugar de Sabarís de la misma parroquia, se confirma el acuerdo del Ayuntamiento y se advierte a la Junta provincial de Instrucción primaria que en concepto de esta Comisión, el municipio de Baiona ha obrado dentro del círculo de sus atribuciones en este asunto. Ha quedado enterada esta Comisión de la orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de Abril declarando nulas las multas impuestas por el Alcalde de Campo por falta en la prestación personal por estar algunos exentos de ellas por la ley y otros por no estar formalizada como corresponde la prestación personal, y se acuerda que con devolución del expediente a dicho Alcalde se le traslade la orden. Vista una instancia de José Somoza quejándose de que a pesar de haberle concedido hace dos años la Diputación un trozo de monte comunal para edificar caso, que no se le haya comunicado el acuerdo ni señalado el terreno, se acuerda reproducir al Sr. Gobernador la comunicación de 30 de Marzo de 1871. Visto que en los dos reemplazos últimos no se ha designado aun la gratificación correspondiente a los facultativos encargados de la observación de los quintos, se acuerda señalarle mil reales a Don Joaquín Piñeiro y a D. Ricardo Martínez Barcia, o sean quinientos reales a cada uno, en razón de que este desempeñó el servicio próximamente mitad, de la temporada y el resto de ella el sobredicho Don Joaquín Piñeiro, satisfaciéndose estas cantidades con cargo al ejercicio corriente por no haber crédito en el presupuesto de 1871 a 1872. Con lo cual, se levantó la sesión.

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