ATOPO
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Acta de sesión 1873/05/23_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-05-23_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/05/23_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-05-23 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 234-239.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. El Señor Presidente llama la atención sobre la separación del Secretario y Portero del Ayuntamiento de Ponteareas en el período electoral pidiendo informe acerca de este asunto, y la Comisión por mayoría acuerda que se evacue diciendo que, en su opinión procede remitir los antecedentes o tanto de culpa a la Audiencia del territorio para lo que estime justo, manifestándole también que, conforme el caso 1º del artº 180 de la ley municipal deben suspenderse al Alcalde y Concejales que votaron la separación de los empleados y dependientes del municipio, puesto que constituye una extralimitación grave con carácter público el hecho de la separación dentro del período electoral: el Sr. Limeses disiente de sus compañeros por cuanto en su concepto no concurrente en el caso actual las circunstancias prescritas en el artº 180 de la citada ley; y mediante el artº 171 de la electoral califica de amenaza o coacción indirecta la separación en el período electoral de los empleados y dependientes de cualquier ramo de la Administración, siempre que tales actos no estén fundados en causa legítima no teniendo a la vista antecedentes para juzgar si ha mediado o no causa justa en dicha separación es de sentir se reclame el expediente que ha formado sobre ello a fin de resolver lo que proceda. El Señor Gobernador presidente desea que se consigne en esta acta su opinión que es como sigue; oída la Comisión provincial, considerando que es grave por su propia naturaleza la extralimitación de que queda hecho mérito por cuanto constituye un delito presunto la separación del Secretario y Portero durante el período electoral, sin que conste se hubiese fundado en causa legítima. Considerando que dicha extralimitación reviste carácter positivo, porque sus autores se propusieron con ella un fin electoral alejando de la municipalidad el elemento que pudiera serles hostil; Considerando que se ha dado gran publicidad al acto, porque fue notoria la separación de los expresados funcionarios, notorio su reemplazo por otros, y notoria la reposición de los primeros, acuerda que como tal Gobernador, debía declarar y declara suspensos en sus cargos el Alcalde Don José Figueiras y a los Concejales que apoyaron y votaron la ilegal separación del Secretario y Portero del Ayuntamiento de Ponteareas y lo fueron además del repetido Alcalde, D. Francisco Souto Domínguez, D. Manuel González Castor, D. Domingo Piñeiro, D. Antonio Alonso, D. Pablo Pérez Míguez, D. José Vieitez y D. Juan González Rajó: que se pase el tanto de culpa a los Tribunales y la Comisión provincial designe los sujetos que han de reemplazar al Alcalde y Concejales suspensos, dentro de los que anteriormente ejercieron los cargos por selección. La Comisión en cumplimiento de lo que dispone el artº 23 de la ley municipal y en vista de la indicación hecha por el Señor Gobernador nombra para sustituir al Alcalde y Concejales suspensos a Don José Carrera Táboas, D. Francisco Antonio Vázquez, D. José Porto Lorenzo, D. Francisco García Mouriño, Don José Grova Carballido, D. Jacobo Alfaya, D. Domingo Prego y Don Benito Pérez San Juan. Hecha igual indicación por el Sr. Gobernador presidente respecto del Secretario del Ayuntamiento de Mos acordada por los mismos motivos en el período electoral, se acuerda también por la Comisión y por el Señor Gobernador lo propio que en Ponteareas quedando en su virtud suspensos en sus funciones el Alcalde, D. José Novo y los Concejales D. Juan Otero, D. Juan Lago Iglesias, D. Domingo Lorenzo, D. Juan Alonso, D. Juan Lorenzo Lago, D. Salvador José Carrera, D. Juan Domínguez, D. Antonio Bernardez Novoa y Don Salvador Rodríguez, y se designan para reemplazarlos a los Sres. D. Juan Luis Tineo, D. Francisco Antonio Rodríguez, D. Juan Benito Sestelo, D. Ramón Pérez Blanco, D. Juan Saavedra Martínez, D. José Comesaña, D. Manuel Romero, D. Benito Méndez, D. Domingo Barcia Blanco y Don José Lago. Resultando que las parroquias de Aldán e Hío fueron separadas o disgregadas del distrito de Bueu, y anexionadas al de Cangas cuando ya estaba hecho el repartimiento del déficit provincial para 1873-74 y por lo tanto en el mismo vienen figurando los dos distritos con iguales cuotas en el corriente año, se acuerda rebajar a Bueu lo que corresponde por dichos pueblos y aumentar la cuota a Cangas, ejecutándose lo propio por lo que respecta a la parroquia de Sta. María de Castrelo que se anexionó a Forcarei habiendo pertenecido antes a Cerdedo. Vista la relación de Ayuntamientos que, a pesar de las repetidas amonestaciones que se les han hecho están adeudando cantidades a la provincia procedentes del déficit provincial se acuerda que por la vía de apremio se les obligue al pago a cuyo efecto pase la relación al ordenador de pagos a quien se encarga que a los Ayuntamientos que por motivos especiales no han podido realizar los pagos, se les avise por oficio. Dado cuenta de una comunicación de la Junta provincial de Instrucción primaria en la que solicita se abonen, a justificar 60 pesetas al Inspector del ramo, a fin de girar una visita a la escuela de A Ramallosa en el distrito de Baiona, se acuerda que pase a la Contaduría para que expida el correspondiente libramiento por dicha cantidad poniéndolo en conocimiento del Alcalde. Vista una solicitud de D. Vicente Cobas vecino de esta Capital, pidiendo en ella que se expida certificado que acredite lo que percibe por gratificación del presupuesto provincial el Señor D. Indalecio Armesto como vocal de esta Comisión, se acuerda que se expida como lo solicita manifestando que ninguna cantidad percibe por el concepto de gratificación. Enterada la Comisión del expediente de expropiación forzosa del 1º trozo del camino de Porranes a Cuntis que importa con inclusión del papel y copia 7.646 pesetas 55 céntimos, se aprueba y se nombra para hacer los pagos y recibir de la Diputación esta suma a Don Pedro Barbe a quien se le abonarán por razón de indemnización de gastos diez pesetas diarias, oficiándose al Alcalde no sólo para que avise a los propietarios el día en que ha de hacer los pagos el Comisionado sino también para que los presencie como esta mandado. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Barro una solicitud de varios vecinos del distrito pidiendo que la casa de Ayuntamiento se establezca en el pueblo de Barro como corresponde. Vista la certificación de las obras ejecutadas en la Biblioteca provincial que importan 2.227 pesetas 52 céntimos, se acuerda aprobarlas y que pase la certificación a la Contaduría para que expida el conveniente libramiento con cargo al capitulo correspondiente del presupuesto vigente. Se nombra alumno de la Escuela práctica de Agricultura al labrador Maximino Tato vecno de A Estrada, lo cual se hará saber al Director de la Escuela para su conocimiento y a fin de que le de la posesión. Igualmente se nombran a condición de presentar inmediatamente la solicitud y demás documentos a Juan Peón y Sobral, Manuel Solla Pérez, vecinos de Salcedo, Manuel Baltasar Villaverde de Marín y Ramón Vidal González, y se acuerda que se les posesione por el Señor Director de aquella Escuela. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión.

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