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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-06-05_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/06/05_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/06/05_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-06-05_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/06/05_ Ordinaria.
Data(s) 1873-06-05 (Creación)
Volume e soporte Follas, 255-258.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Se pasa a la Diputación para su resolución el expediente relativa a la remisión de dementes al manicomio de S. Braulio de Llobregat. Vista una solicitud y despacho de ejecución que presentó D. Antonio Coutente manifestando que el Ayuntamiento de Cotobade le es en deber por la ejecución practicada en el año último la suma de 30 pesetas y resultando que esto es exacto según una carta que también obra en el expediente se acuerda prevenir al Ayuntamiento le pague dicha deuda en el plazo de seis días. Se dio cuenta de una comunicación del Señor Gobernador interino de la provincia en la que se sirve reclamar certificación del acuerdo por el que se dispuso dirigir apremio contra el Ayuntamiento de Xeve por débito del cupo provincial y una relación de todos los Ayuntamientos que no hayan satisfecho sus descubiertos y se acuerda que se le remita la certificación del acuerdo tomado en la sesión de 23 de Mayo último ordenando la expedición de apremios contra todos los Ayuntamientos deudores encargando al ordenador de pagos que avise por oficio a aquellas que por motivos especiales no les haya sido posible realizar sus descubiertos y respecto a la relación de deudores que también solicita S.S. se acuerda, por mayoría que se le conteste que, correspondiendo a la Diputación y Comisión exclusivamente la expedición de apremios y solo al Gobernador autorizar los despachos y documentos necesarios al efecto, según lo resuelto de una manera clara y terminante en R.O. de 10 de Julio de 1872 no cree deber remitírsela o no ser para un objeto concreto de que deba conocer en cuyo caso se le remitirá inmediatamente tanto más cuanto que los Gobernadores interinos no tienen las presidencias de la Diputación y Comisión con arreglo al articulo 13 de la ley provincial; rogándole que se sirva no oponer obstáculos a la marea regular y ordenada de la administración provincial y a la recaudación de sus fondos, el Señor Limeses desistió de sus compañeros y manifiesta que considerando que todas las autoridades el deber de auxiliarse recíprocamente administrándose los datos y noticias que las más se puedan a las otras para el desempeño de su cometido: Considerando que por el Gobierno de provincia al reclamar la relación a que se refiere el acuerdo de ningún modo se atribuye facultades para despachar apremios: Considerando por último que al Gobernador corresponde la inspección y vigilancia sobre los servicios provinciales y municipales y que uno de los medios de inspeccionar es el conocimiento del estado de sus servicios por medio de los datos que pida y se le faciliten es de sentir que esta Comisión no puede negarse o facilitar la relación que se pide. Se acuerda que por ahora no se expidan apremios contra los Ayuntamientos por lo que están adeudando respecto al cuarto trimestre de este año y que los expedidos se suspendan. El Señor Martínez Vicepresidente manifiesta que según noticias particulares que se le han comunicado la escuela pública de niños de A Guarda no funciona de una manera conveniente y en su vista se excitan a la Junta provincial de Instrucción primaria para que se sirva ordenar una visita extraordinaria de inspección a la referida escuela, rogándole que una vez verificada se sirva dar cuenta de su resultado a esta Comisión y que haga extensiva la visita de inspección a las escuelas del distrito de A Estrada y a las demás que no tengan Juntas locales. Visto nuevamente en virtud de una comunicación de la Alcaldía de Xeve el expediente sobre pago de dietas al comisionado de apremio se confirma lo acordado sobre este asunto en 30 de Mayo último mandando que le abonen los cuatro días que le corresponden según lo dispuesto en el artº 55 de la Instrucción de 3 de Diciembre de 1869 . Visto que los Ayuntamientos de Setados y Sanxenxo pagaron a cuenta algunas cantidades se acuerda suspender el apremio por diez días. Se señalan días para las sesiones ordinarias en el corriente mes los Jueves y Viernes de las once del día. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión.
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