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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-07-04_ Ordinaria.. Acta de sesión 1873/07/04_ Ordinaria.
Acta de sesión 1873/07/04_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-07-04_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1873/07/04_ Ordinaria.
Data(s) 1873-07-04 (Creación)
Volume e soporte Follas, 294-299.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a las once de la mañana y leída el acta de la anterior fue aprobada. Visto un oficio del Ingeniero Jefe acompañando otro del Director de Caminos D. León Uceda, el cual renuncia este destino para atender a su quebrantada salud; y dado cuenta de otro del mismo Ingeniero proponiendo, para el mismo en el caso de que se admita la indicada renuncia a D. José Domínguez Ayudante 2º de las carreteras del Estado, se acuerda admitir a D. León Uceda tal indicada renuncia, y se nombra interinamente sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación a D. José Domínguez, con el sueldo y gratificación que vienen disfrutando los demás Directores. Dado cuenta de otro oficio del mismo Jefe transcribiendo el que le pasó al contratista del camino de Ponte Caldelas diciéndole que hasta que se practique la medición y liquidación general de las obras, no puede aprobar la certificación de 18 del mes último, expedida por D. León Uceda, porque en su concepto contiene inexactitudes, se aprueba la conducta del Ingeniero Jefe, y se le encarga que con todo celo y con preferencia a otros asuntos, ordene la medición y liquidación general de las obras de esta vía, proponiendo lo demás que en su concepto proceda. Resultando acreditada la pobreza y demencia de Antonio González vecino de esta Capital, se acuerda pasar el expediente al Sr. Gobernador para que se sirva mandar que dicho demente sea trasladado al Manicomio. Visto el oficio del Alcalde de esta Capital, que ha sido trasladado por el Sr. Gobernador, manifestando que es infundada la queja de los presos de la cárcel en lo que se refiere a ropas y camas, y que no carece de exactitud en lo que respecta a la alimentación , por que los doce cuartos diarios que marca la R.O. de 21 de xaneiro de 1850 no son suficientes al efecto, por los precios que actualmente tienen los artículos de primera necesidad, se acuerda pasar este asunto a la Junta de partido que es la competente para resolver, y sin perjuicio elévese una razonada consulta al Gobierno de la República Federal. Enterada de un oficio de la Junta provincial de Instrucción primaria participando que el Ayuntamiento y Junta Municipal de A Lama rebajaron la dotación de los maestros de Berducido y A Lama en el supuesto de que habían sido aumentadas anteriormente en equivalencia de retribuciones que deben satisfacer los niños pobres y resultando que con este aumento aun no sufraga las dotaciones que por la ley les corresponden, se deja sin efecto lo acordado por dichos Ayuntamientos y Junta respecto a los maestros de Berducido y A Lama; y también se anula otro acuerdo del mismo Ayuntamiento suprimiendo sin causa atendible la escuela de Caroi y la rebaja de 75 pesetas para el inquilinato de la Casa Escuela del Maestro de A Lama. Se acuerda informar al Sr. Gobernador diciéndole que en concepto de esta Corporación, es apelable la providencia dictada contra D. Manuel Murguia, y por lo mismo que si S.S. lo entiende así, puede servirse reclamar los antecedentes. Visto que parcialmente han sido rematados a favor de D. Juan Portela vecino de esta Capital para ceder a Dña. Dolores Arosa, vecina de Vigo todos los bagajes que hayan de suministrarse en esta provincia en el corriente año y resultando que tiene prestado fianzas parciales para todos ellos, se acuerda que estas sean convertidas en una general que los abrace todos, depositando definitivamente el 20% de la cantidad de 21.780 pesetas en que le han sido adjudicados. Se acuerda reproducir el oficio que se dirigió al Alcalde de Catoira para que pague al Comisionado de apremio las dietas que le corresponden en la ejecución que contra el Ayuntamiento entabló por débitos a los fondos provinciales. Se pasan a informe de la Junta provincial de Sanidad el expediente y documentos que remite el médico de O Grove, D. Vicente López Samiria. Vista la reclamación que en alzada de un acuerdo del Ayuntamiento de Mondariz ha presentado D. Domingo Antela Depositario que ha sido de dicho municipio, a quien no se le abonó el premio que le correspondía por la recaudación del año de 1870-71 se declara que le corresponde el premio del 15 al millar de lo que haya ingresado tanto por valores de dicho año como de los anteriores con tal que los haya recaudado. A la consulta que hace el Alcalde de Nigrán acerca de lo que, en razón de recargos municipales, puede recargar la propiedade, se acuerda contestarle que se atenga a la ley de presupuestos en la cual no se permite gravar a la propiedade más que con el 3 % sobre los productos líquidos de la riqueza territorial. Visto lo que manifiestan D. José Otero Alcalde y el Concejal de Redondela, D. Ramón Queimadiños, diciendo que pro orden del Sr. Gobernador no solo se encargó de la Alcaldía D. Ramón Pardo, sino que se pusieron los Concejales que habían renunciando el cargo, cuya renuncia fue apreciada por la Comisión provincial, se acuerda que se dirija atenta comunicación al Sr. Gobernador diciéndole que la suposición del Alcalde Pardo correspondía acordarle a la Comisión provincial como asunto de su exclusiva competencia: que por la misma razón y en virtud de lo prescrito en los artículos 89 de la ley electoral, 66 de la provincial y Orden del poder ejecutivo de 5 de Mayo último, corresponde a la misma Comisión conocer de todo lo referente a las escusas y renuncias de los cargos de Concejal, y que habiendo tomado acuerdo afirmativo en la dimisión presentada por varios Concejales de Redondela y nombrado de reemplazo con arreglo al artº 43 de la ley municipal, se está en el caso de cumplir esta providencia manteniendo en sus cargos a los que relevó dicho Sr. Gobernador, para lo cual carecía en absoluto de atribuciones. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe la solicitud de D. José Castro vecino de A Estrada pidiendo indemnización por los daños que le ha causado el camino de A Estrada a Cuntis. En vista de un oficio del Director de la Escuela practica de Agricultura; se acuerda formalizar el contrato con el Capataz D. Paulo Lanfot, por término de tres años a contar desde 1º de Abril último con las mismas condiciones en que ha convenido a su ingreso en dicha Escuela, quedando la Diputación en libertad de separarlo en el caso de que no cumpla los deberes de su cargo. Vista una instancia de varios vecinos del distrito de Meaño manifestando que algunos electores han pedido o inutilizado las cédulas electorales y que esto va a causar trastornos en la próxima elección de concejales, se acuerda decirles que se atengan y cumplan lo prevenido en el Decreto de 26 del mes último. A la consulta que hace el Alcalde de Forcarei sobre el distrito en que deben votar en las próximas elecciones de Concejales y Diputados provinciales los vecinos de la parroquia de Castrelo que ha sido agregado a dicho distrito separándole del de Cerdedo, se acuerda contestarle que para concejales deben votar en Forcarei, y para Diputados provinciales en donde venían haciéndolo por ser distinta la división de distritos en uno y otro caso, y estar computada la población de Castrelo a Cerdedo. Visto el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Marín respecto a la traslación al Colegio electoral de Santomé la parroquia de Mogor, y como esto sea extemporáneo, se deja sin efecto. Dado cuenta de un oficio del presidente de la congregación de la Peregrina de esta Capital pidiendo las 2.000 pesetas con que tal subvencionó la Diputación provincial para hacer la torre y auxiliarla en los festejos que deben tener lugar el día de la patrona, se acuerda que pase a la Contaduría para que expida el oportuno libramiento. Visto un oficio del Sr. Gobernador trasladando el que le ha pasado el Alcalde de Lalín manifestando que el Ayuntamiento se alza de la providencia de esta Comisión por la que se hace responsable al Alcalde de las cantidades que le entregó el Depositario, se acuerda informar al Sr. Gobernador, que en concepto de esta Corporación no es apelable por el Ayuntamiento este asunto por no ser en él persona jurídica según así lo dispone la R.O. de 27 de Febrero de 1872; pero que sin embargo de esto, si S.S. opinase de otro modo, que, con su aviso se le remitirá el expediente. Resultando que el Ayuntamiento de Soutomaior a pesar del haber sido amonestado y después multado en 30 de Mayo último, no ha cumplido la orden de abonar al Médico titular D. José María Ocampo su dotación, sea cuerda apremiarlo con el 3% del importe de la multa. Se acuerda que se faciliten al Sr. Gobernador los antecedentes relativos a los Arbitrios Municipales de Vilagarcía para cursar la apelación interpuesta por D. Luis Maroñas y D. Juan Lago. Vista la certificación que remite la Comisaría de Guerra, de los precios a que deben arreglarse los suministros que hayan de facilitarse a las tropas en los meses actuales, Agosto y Septiembre, se aprueba y se acuerda publicarla en el Boletín en la forma acostumbrada. Siendo pasadas con mucho exceso las horas señaladas para las sesiones se levantó de hoy.
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