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Acta de sesión 1873/08/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/08/02_Ordinaria

  • Data(s) 1873-08-02 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 343-347.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión a la hora señalada, se aprobó el acta de la anterior. Acercándose la época para la exposición de ganados acordado por la Diputación en sesión de 28 de Febrero último, se acuerda publicar una circular referente a la misma señalando para efectuarla la plazuela que se halla enfrente al Palacio provincial, la que tendrá lugar el día 10 del corriente a las diez de la mañana; y se pasarán los correspondientes oficios a los sujetos que deben formar el jurado para la adjudicación de premios designándose el vocal diputado al Sr. D. José Barbeito del Prado. Se acuerda que durante el mes actual se celebren sesiones los jueves y viernes de cada semana principiándolas a las once de la mañana, sin perjuicio de celebrarse otras si fueren necesarias. Visto el expediente sobre concejales de Redondela y resultando que no consta que hayan sido cumplimentados los acuerdos de 4 y 20 del mes anterior, por lo que disponía que debían mantenerse en sus cargos a los concejales nombrados en virtud de lo dispuesto en el artº 43 de la ley municipal, cuyo acuerdo, es de derecho ejecutivo por no haber sido suspendido en el plazo señalado en el artº 48 de la ley provincial, se acuerda reproducir aquellos al Sr. Gobernador a fin de que se sirva disponer que cesen en los cargos los Regidores que los han dimitido y sean reintegrados en los mismos los sujetos que fueron nombrados por esta Comisión en 3 de Abril último advirtiendo al Ayuntamiento con apercibimiento que en el término de tres días resuelva lo que tenga por conveniente acerca de la incapacidad del Alcalde, D. Ramón Francisco Pardo. Dado cuenta del presupuesto del Ayuntamiento de Mondariz para el ejercicio de 1973-74 y Resultando que en el capitulo 1º, articulo 1º de los gastos se hacen rebajas en sueldos a empleados sin saber si afectan a los que ejercen alguna profesión. Resultando que en los ingresos figuran en el articulo 8º del capitulo 9º, 500 pesetas como producto de las aguas minero-medicinales que pertenecen al domino de un particular. Resultando que también figura en los ingresos el repartimiento sobre la propiedad señalando a los vecinos el 5 1/2% y a los forasteros el 4 1/2. Vistos los antecedentes lo mismo que el Reglamento de 11 de Marzo de 1868. Considerando que las aguas minero-medicinales no son susceptibles de la imposición de arbitrios principalmente cuando pertenecen al dominio de un particular como sucede con las de Mondariz según se desprende del Decreto del Poder Ejecutivo de 16 de Junio último. Considerando que estando vigente la ley de presupuestos del año anterior hasta que por otra posterior sea derogada no puede permitirse repartir más del 3% sobre la propiedad, se deja en suspenso la partida consignada para gastos en el artº 1º hasta tanto que remita una relación de las alteraciones que se hicieron en el personal la cual se reclamará y se deja sin efecto por ser improcedente el ingreso de 500 pesetas por producto de las aguas minerales, advirtiéndole también que es repartimiento sobre la propiedad lo reforme a fin de que no grave a los propietarios más del 3% según se previno en las instrucciones que se circularon a los Ayuntamientos cuando se les dieron las instrucciones para confeccionar debidamente los presupuestos municipales. Vista la comunicación del Director de los baños de Cuntis reclamando entre otras cosas, que se entreguen las 500 pesetas para sostenimiento del hospitalillo de bañistas pobres, se acuerda librar esta cantidad a favor del Alcalde para que con intervención de dicho Director se destine al objeto para que fue concedida la subvención. Habiendo ofrecido dudas al Ayuntamiento de Dozón la entrega de 2.080 reales que dice haber hecho en el año 1868-69 el Depositario del mismo D. Manuel Fernández al Alcalde de Lalín D. Santiago Pimentel para gastos carcelarios supuesto que no se presenta carta de pago que acredite legalmente haberse efectuado la entrega y teniendo en consideración que los ingresos y pagos solo se justifican con los respectivos cargaremes y libramientos se declara no ser de abono otras partidas que las que figuran en las cuentas ingresadas y pagadas en la forma indicada quedando para la decisión de los Tribunales de Justicia los demás asuntos que se consideran de carácter privado. Visto que el Alcalde de Vilaboa no ha contestado a las diferentes comunicaciones que se le han dirigido sobre inclusión en un repartimiento adicional de varias partidas que pertenecen a industriales que no fueron comprendidos en el repartimiento ordinario, se acuerda reproducir la comunicación que se le dirigió en cumplimiento de la providencia de 29 de Mayo último amonestándole según lo dispuesto en el artº 174 de la ley municipal. Se pasa a la resolución de la Diputación provincial la reclamación que hace José Castro Gómez para que se le indemnice de una casa de su propiedad que sufrió más perjuicios que los que le fueron abonados, con motivo de la construcción del primer trozo del camino de A Estrada a Cuntis. Habiendo consultado el Alcalde de Ribadumia lo que debe hacer respecto de las protestas que se han producido contra sus Regidores que han sido reelegidos los cuales parece ser que quieren asistir a la sesión en que de esto se trate, se acuerda contestarle que según el artº 101 no pueden aquellos tomar parte como Concejales en la sesión, y que para completar el Ayuntamiento a fin de que pueda tomar acuerdo que remita con urgencia nota de los sujetos que han desempeñado dichos cargos en el bienio anterior. Visto el oficio del Juez de 1ª instancia de Redondela de 9 del mes anterior a esta Comisión si tiene sospechas o le constan las causas porque el Ayuntamiento de Mos, separó al Secretario D. Benito Paradis, se acuerda contestarle diciendo que no tiene otros fundamentos más que los que manifestó el Alcalde en la sesión de 14 de Abril último y los demás de que debe tener noticias por los antecedentes que también deben obrar en el expediente judicial. Siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones, se levantó la de hoy.

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