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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-08-16_Ordinaria. Acta de sesión 1873/08/16_Ordinaria
Acta de sesión 1873/08/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/08/16_Ordinaria
Data(s) 1873-08-16 (Creación)
Volume e soporte Follas, 355-359; 360-363.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido 1ª Sesión del día 16 de Agosto de 1873. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada. Habiendo votado de la misma conformidad que lo han hecho en la sesión de ayer los Sres. Vicepresidente y Taboada e insistiendo también en su opinión y voto el Sr. Limeses, queda desestimada la proposición de este Señor y en su virtud sin efecto la alzada que interpusiera para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, sobre el nombramiento interino hecho por el Sr. Gobernador de vocal de esta Comisión a favor del Sr. D. Indacio Armesto, en el caso que indica. Igualmente vuelto a dar cuenta de la proposición del Sr. Vicepresidente sobre las horas en que deben principiar y terminar las sesiones, de que se ha tratado ayer, y fue aprobada por mayoría, y por lo tanto queda acordado que las dos sesiones que diariamente se han de celebrar sean de nueve de la mañana a dos de la tarde; y de ocho a diez de la noche. El mismo Sr. Vicepresidente advierte que la discusión sobre las reclamaciones y alzadas de toda especie de elección ha de ser general, es decir, abrazando todos los puntos y en un solo acto, combatiendo o apoyando el dictamen que haya emitido el Negociado, si lo hubiese dado. Visto el expediente de elecciones municipales de Pontevedra con las protestas, reclamaciones y alzadas interpuestas, abrirá discusión sobre ellas. Considerando los Sres. Martínez y Taboada que encierra un vicio que invalida legalmente la elección del Colegio de Santo Domingo la falta de dos Secretarios, fallecido el uno hace tiempo y el otro que no se presentó a tomar posesión del cargo sin que haya sido reemplazado o destituido del modo que previene la ley; opinan y votan porque se declare nula, desistiendo el Sr. Limeses por considerar que esta falta no afecta a la esencia de la elección, opinando y votando porque se apruebe la elección de este Colegio, y por lo tanto se deja pendiente de nueva votación para la sesión de mañana. Considerando que la precedente resolución afecta a las protestas y reclamaciones particulares a ella referentes, se hace caso omiso por mayoría de la reclamación que se refiere a votación de D. Manuel Pazos. Y como el Sr. Limeses opinase porque debía tratarse de dicha reclamación, quedó también pendiente de nueva votación para la sesión de mañana. Considerando que la votación obtenida por D. José Abilleira se tiene por no puesta en atención a que en el mismo colegio existen otros con el mismo nombre y apellido sin que sea posible distinguirlos ni saber la voluntad de los electores, acordaron los Señores Martínez y Taboada declarar sin efecto legal ninguno esta votación y por lo mismo opinan que debe legalmente quedar elegido concejal D. Abelardo Antúnez que fue el mayor en votos después de aquel. El Sr. Limeses si bien conviene en que la votación del Abilleira a nadie debe imputarse por haber más sujetos de igual nombre y apellido entiende y nota porque no deba correrse la elección a ningún otro sujeto y en su virtud queda así mismo este asunto pendiente de nueva votación para el día de mañana. Considerando que sea cual fuese el resultado que llegue a tener el Colegio de Santo Domingo, queda existente bastante número de concejales, se acordó que de todos modos se constituya el nuevo Ayuntamiento en 24 del corriente. Si llegar a ser anulada la elección del Colegio de Santo Domingo, se reserva esta Comisión señalar los días en que deba tener efecto la nueva elección en atención a que no hay los términos legales para que pueda verificarse antes de la elección para diputados. Se acordó por mayoría declarar válidas las decisiones de la Junta general de escrutinio en que tomó parte D. Manuel Acuña y Acuña. El Sr. Limeses discutió de sus compañeros y este asunto se deja pendiente de nueva votación en la sesión de mañana. Se adjudicó la impresión de las 90.000 cédulas electorales para Diputados provinciales por el tipo señalado por esta Comisión en sesión de ayer y el plazo de ocho días a D. Abelardo Antúnez para repartir entre todos los impresores o sean los Señores Antúnez, Landín, Madrigal y Rodríguez (D. Celestino). Siendo la hora señalada, se levantó la sesión, cuya firma los tres señores expresados al margen de que yo el Secretario, certifico. 2ª Sesión de 16 de Agosto de 1873. Se abrió la sesión a las ocho de la noche y se aprobó el acta de la de esta mañana. Dado cuenta del expediente de elecciones municipales del distrito de Poio en las que se protesta contra la validez, del acta del colegio de Combarro por haberse ejercido coacción en los electores y porque no se expuso al público la lista de electores, protestándose además contra la capacidad de dos de los elegidos concejales: Considerando que no se ha justificado de ningún modo la protesta sobre coacción ejercida por el Alcalde contra los electores: Considerando que D. José Ucha, concejal electo, no es actualmente suplente de Secretario del Juntado Municipal, y que, aunuqe lo fuese, no existiría en capacidad sino incompatibilidad, quedando a su voluntad en este caso optar por uno de los cargos: Considerando que D. Benito Martínez Carballo también concejal electo no está comprendido en ninguno de los casos del articulo 8º de la ley electoral pues de haber sido depositario municipal y tener que rendir las cuentas de su ejercicio, no puede ni debe deducirse que sea deudor a los fondos públicos en concepto de segundo contribuyente. Se aprueban las actas de elección del distrito de Poio y se declaran con capacidad legal a los concejales electos D. José Ucha y D. Benito Martínez Carballo. Visto el expediente de elecciones de Vilaboa protestándose contra las efectuadas en los Colegios de Cobre y Vilaboa. Considerando que no se ha constituido la mesa interina con la legalidad que está prevenida según se justifica con la información recibida ante el Juzgado de primera instancia. Considerando que se producen varias protestas contra la elección del Colegio de Vilaboa sobre entrega de cédulas a los electores, y porque no se admitió a votar a varios electores ni se expidieron los certificados que estos en uso de su derecho han reclamado. Considerando que se cerró este Colegio antes de la hora designada por la ley infringiéndose por todos estos vicios los artículos 17, 31, 34, 41, 52, 55, 57 y 58 de la ley electoral, lo cual se justifica con la información recibida en el mismo Juzgado. Declaran nulas las elecciones estos dos Colegios los Sres. Martínez y Taboada y válidas el Sr. Limeses, por cuya razón queda pendiente de nueva votación para la sesión de mañana conforme con el articulo 62 de la ley provincial. Enterada de la escusa propuesta para ser concejal del distrito de Bueu, José Loveiral Entenza, y resultando probada con la partida de bautismo que es mayor de 60 años, se admite dicha escusa quedando por lo tanto relevado del cargo como lo propone la sección. Se ha dado cuenta de la reclamación de José Pérez Rodríguez contra el Alcalde de Xeve porque no enteró de las resoluciones de la Junta de escrutinio a los electores, ignorándose, aún si llegó a funcionar esta Junta, pidiéndose la nulidad de las elecciones porque se efectuaron en un solo Colegio, y en su vista opinaron los Señores Martínez y Taboada porque, para resolver con los datos precisos las protestas se reclamen del Alcalde el expediente general y demás documentos a la elección y que mientras tanto continúe el Ayuntamiento actual; y como el señor Limeses opine porque se apruebe el acta y se desestimen las reclamaciones, queda este asunto pendiente de los resultados de una nueva votación que se efectuará en la sesión de mañana con arreglo al citado artículo 62 de la ley provincial. Siendo las diez de la noche se levantó la sesión y firman la presente acta los Señores que asistieron a la sesión de que yo el Secretario certifico.
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