ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1873/09/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-09-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/09/11_Ordinaria

  • Data(s) 1873-09-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 420-423

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión a la hora señalada, se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. Se enteró esta Comisión del oficio del Alcalde de Carril participando que estando próxima la inauguración del ferrocarril compostelano precisa fondos para festejar tan fausto acontecimiento y careciendo de ellos, ruega a la Diputación se sirva facilitarlos y se acuerda contestarle que no estando reunida esta Corporación, y careciendo la Comisión de atribuciones para conceder subvenciones ni destinar los fondos provinciales a otros objetos que a los presupuestados, no puede acceder a lo que pide. Dado cuenta del expediente de elecciones municipales de Meis y resultando que contra la de los colegios de Armenteira y San Vicente se ha protestado. Considerando que en estas manifiestan varios electores, sobre la coacción ejercida por el Juez Municipal, ha sido justificada ante el de 1ª instancia a medio de información suministrada por D. Fidel Ares Amina: Considerando que la exposición presentada por varios electores manifestando que la elección fue libre y que el Juez Municipal no hizo más que cumplir con su deber, no desvirtúa los hechos denunciados y justificados. Considerando que según resulta de dicho expediente, al tener conocimiento el Juez Municipal de que se trataba de evidencia la parte activa que había tomado en favor de determinada candidatura, contra viniendo lo que dispone el articulo 169 de la ley electoral, presentó escrito al Juzgado para que suspendiese dicha información apoyándose al efecto en los artículos 1.359 y 1.360 de la ley de enjuiciamiento Civil, que le ha sido desestimado en virtud de lo que dispone el 183 de la ley electoral. Considerando que la presentación de dicho escrito con el fin indicado, demuestra el deseo de que no se patentizase el hecho punible que había cometido dicho Juez Municipal, y mucho más, cuando no propuso prueba en contrario. Considerando que la presencia de este y los agentes de orden público de esta Capital en los Colegios, a pretexto de conservar el orden, no dejó aparte de otros hechos anteriores, de influir en el resultado de la elección. Considerando que la conservación del orden público corresponde en primer término a los Alcaldes según el articulo 191 de la ley municipal, y no contando en el citado expediente la negativa del de Meis a cumplir aquel deber votaron los Sres. Martínez y Casares, 1º aprobar el acta de elección de concejales en el Colegio de Paradela contra la que ninguna protesta se ha producido: 2º Anular la de los Colegios de San Vicente y Armentera por los hechos que han sido justificados: 3º Que mientras no se designan los días en que han de tener lugar las elecciones , funcione el actual Ayuntamiento en conformidad con el artº 92 de la ley electoral. El Sr. Limeses vota porque se aprueba las elecciones de los tres Colegios. Se conceden 30 días de licencia al Auxiliar D. Darío Ulloa para atender a su salud, participando el día en que principia a usarla. Visto el itinerario cuenta del Auxiliar D. Augusto de la Peña que fue al distrito de Lavadores a hacer pago, de parte de la indemnización de terrenos ocupados con el camino de Teis a Zamanes, en cuya comisión justificó haber ocupado seis días, se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida libramiento por sesenta pesetas a favor de aquel para indemnizarlo de los gastos de dicho cometido. Enterada de una instancia de D. Enrique Campos y otros, en queja del Ayuntamiento de Cuntis porque no cumple lo que está dispuesto por esta Comisión respecto del arbitrio sobre los carros, acuerda que bajo su responsabilidad y la amonestación que prescribe el articulo 174 de la ley municipal, cumpla la resolución que le fue comunicada, avisando de haberlo hecho así dentro del término de cuatro días y absteniéndose de molestar a los reclamantes con exacciones de que están relevados. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición