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Acta de sesión 1873/09/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-09-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/09/19_Ordinaria

  • Data(s) 1873-09-19 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 429-436.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión a la hora designada se dió cuenta del acta de la anterior y fue aprobada. A instancia del Oficial de Contaduría D. Manuel Quintana se le conceden treinta días de licencia para atender a su salud, dando parte del día en que principie a usarla. Vista la cuenta del importe de las semillas compradas en el extranjero para servicio de la Escuela práctica de Agricultura que asciende a 186 pesetas 75 céntimos, se acuerda aprobarla y que se pague por cuenta de las 1.000 pesetas comprendidas en el presupuesto corriente. Enterada de la cuenta del resto del mobiliario de la Oficina de Caminos provinciales importante 86 pesetas 85 céntimos, se aprueba como lo propone la Contaduría, pagándose con cargo al presupuesto de 1872 a 73 por haberse hecho el gasto en este año. Pasó a la Contaduría la cuenta de impresión de 90.000 cédulas electorales para su informe. Se concede al Ayuntamiento de Bueu autorización para litigar con Dña. Juana González en un asunto sobre la propiedad de un trozo de terreno, al parecer vecinal, concedido por la Diputación para construir una casa. Visto el parte que da el Alcalde de Baoina de que los concejales electos, D. Casimiro Fernández y D. Ramón Vázquez Troncoso se resisten pasivamente a tomar posesión, se acuerda que con arreglo a la orden del cuatro del corriente inserta en la Gaceta de 12 del mismo, el Alcalde les ordene se presenten a tomar posesión de dichos cargos; y no cumpliendo esta disposición, le aplique las penas señaladas en el artº 173 y siguientes de la ley Municipal. Vistas las razones emitidas por el Alcalde de Bouzas sobre pago de lo que adeuda el municipio a ola provincia y considerándolas atendibles, se acuerda concederle el plazo de treinta días para solventarse, advirtiéndole que además de los procedimientos que debe adoptar contra el Alcalde que le precedió, proceda el Ayuntamiento con la Junta Municipal a arbitrar recursos para cubrir todas las atenciones pendientes. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de esta Capital contestando al que se le pasó acerca del presupuesto del gasto de mobiliario para la Sala de Justicia, se acuerda contestarle que el mobiliario forma parte integrante del edificio que ha de servir para el indicado objeto y que con arreglo al artº 23 de la Ley del Poder Judicial le corresponde satisfacer la mitad de su importe al Ayuntamiento de la cabeza de partido, el cual se ha conformado antes de ahora con el arrendamiento de la casa. Devuelvaséle nuevamente el presupuesto del mobiliario para que le preste su aprobación o conformidad, o haga sobre él las observaciones que el tenga por conveniente. Visto el oficio del Alcalde de Ribadumia participando que el trio que fue D. Ramón Romero no entrega los documentos de que se halla recargado, se acuerda decirle al Alcalde que le estreche a efectuarlo, y si no los entrega, lo ponga en conocimiento del Juzgado de Cambados. Se ha enterado la Comisión del oficio del Sr. Gobernador reclamando, para examinarlo el expediente del arriendo de arbitrios de Baiona, se acuerda que se le remita, repitiéndole que los Ayuntamientos no tienen por la ley y otras disposiciones personalidad jurídica para alzarse de los acuerdos de sus superiores jerárquicos. Vista la instancia de D. Juan Acuña quejándose del Alcalde de Cangas porque le ha impuesto la multa de 25 pesetas por no haber alojado dos marineros, se acuerda decirle que entable la alzada en la forma prevenida en el artº 133 de la ley municipal. Se señala para la vista pública de la alzada interpuesta por varios concejales del Ayuntamiento de esta Capital contra un acuerdo sobre nombramiento de cargos, el viernes 26 del corriente. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe una instancia de Don Manuel Valladares y Pazos pidiendo por ella se construya una rampa en el camino de Ponte Caldelas y se le indemnice de los daños causados en una casa y corral de su propiedad. Vista la certificación de las obras ejecutadas en Agosto último en la 1ª sección del camino de Sotelo a Cesures importante 4.388 pesetas 89 céntimos, se aprueba y se acuerda pasarla a la Contaduría para que expida el oportuno libramiento. Igualmente se aprueba y pasa a la Contaduría para que expida libramiento la certificación de las obras ejecutadas en la 2ª sección del mismo camino importante 7.050 pesetas 60 céntimos. Dado cuenta de un oficio del Administrador del Hospital de Santiago por el cual vuelve a llamar la atención de la Comisión sobre el perjuicio que se causa a los enfermos obligándolos a ir a Casa del Interventor antes de su ingreso, proponiendo que para evitarlo sería conveniente que diariamente asistiese a las dos visitas de recepción y de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se acepta la indicación que hace la Administración oficiándose lo conveniente a esta y al Interventor. Dado cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador pidiendo fondos para atender a los gastos de salubridad con el objeto de adoptar las medidas convenientes para evitar el contagio del cólera morbo, se acuerda que, no hallándose reunida la Diputación y siendo urgentísimo dictar medidas y subvenir a los gastos que puedan originarse para evitar que esta provincia sea invadida del cólera - moro, asiático, se faciliten al Sr. Gobernador 500 pesetas con cargo a lo consignado en el presupuesto para calamidades públicas, sin perjuicio de someter este acuerdo en su día a la aprobación del cuerpo provincial. Visto un oficio del Alcalde de Caldas manifestando que Benito Touceda desea saber la providencia que se haya dictado a la solicitud que presentó pidiendo terreno para construir una casa en el monte comunal, se acuerda decirle que el asunto de que se trata está sometido a la resolución de la Diputación. Enterada de la cuenta justificada que remite el Ingeniero de los gastos ocasionados con la toma de datos para la liquidación final de los trozos 3º y 4º de A Estrada a Puente - Bea, importantes 355 pesetas 01 céntimo, se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que se expida el libramiento. Enterada de la cuenta de los gastos que ocasionó la toma de datos para instruir el expediente de expropiación de terrenos en el trozo 4º del camino de Sotelo a Cesures importantes 78 pesetas 55 céntimos, se aprueba y se acuerda pasarla a la Contaduría para que se expida libramiento. Vista otra cuenta rendida también por el Ingeniero Jefe del gasto que originó la toma de datos para practicar la liquidación de las obras del trozo 2º del camino de Ponte Caldelas que importó 152 pesetas de las cuales tienen recibido 87 pesetas 50 céntimos, se acuerda que se expida libramiento por el reto o sea por 64 pesetas 50 céntimos. También se aprueba y se manda expedir libramiento por 5 pesetas 25 céntimos a que asciende el gasto de la toma de datos para formar el presupuesto de reparación de 2.500 metros del trozo 1º del camino de Ponte Caldelas. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el camino de Sanxenxo a Caldas en el mes último importantes 137 pesetas 38 céntimos, se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida libramiento. Visto el expediente de elecciones de concejales de Meis; Considerando que lo en esta manifestado por varios electores, referente a la coacción ejercida por el Juez Municipal del distrito, ha sido justificada ante el Sr. Juez de 1ª instancia del partido de Cambados, a medio de información suministrada por el elector D. Fidel Ares Acuña. Considerando que la exposición presentada por varios electores manifestando que la elección fue libre; y que el Juez Municipal no hizo más que cumplir con su deber; no desvirtúa los hechos denunciados y justificados. Considerando que según resulta de dicho expediente, al tener conocimiento el Juez Municipal, al tener conocimiento el Juez Municipal de que se trataba de evidencia la parte activa que había tomado en favor de determinada candidatura, contraviniendo lo que dispone el articulo 169 de la ley electoral, presentó escrito al Juzgado para que se suspendiese dicha información, apoyándose al efecto en los artículos 1.359 y 1.360 de la ley de enjuiciamiento Civil, que le ha sido desestimado, en virtud de lo que dispone el 183 de la electoral. Considerando, que la presentación de dicho escrito, con el fin indicado, demuestra palmariamente el deseo de que no se patentizase el hecho punible que había cometido dicho Juez Municipal, y mucho más cuando no propuso prueba en contrario. Considerando, que la presencia de este, y los agentes de orden público de esta Capital, en los Colegios a pretexto de conservar el orden, no dejó, aparte de otros hechos anteriores de influir en el resultado de la elección. Considerando que la conservación del orden público corresponde en primer término de los Alcaldes según el articulo 191 de la ley municipal, y no contando en el citado expediente la negativa del de Meis, a cumplir aquel deber, conferir dicho encargo al Juez Municipal, no solo puede calificarse de usurpación de atribuciones, sino imponerse también que obedeció a un fin determinado, la facultad que se le ha concedido; se aprueba la elección del Colegio de Paradela, y se anula la de los de San Vicente y Armentera, continuando en sus funciones el Ayuntamiento actual hasta que se verifiquen las nuevas elecciones y sean posesionados los Concejales. No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión y firman el acta los Sres. presentes de que yo el Secretario certifico.

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