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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-10-11_Ordinaria. Acta de sesión 1873/10/11_Ordinaria
Acta de sesión 1873/10/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-10-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/10/11_Ordinaria
Data(s) 1873-10-11 (Creación)
Volume e soporte Follas, 445-452.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a la hora acostumbrada se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. Visto el repartimiento del distrito de Mondariz en el que aparece que la Junta municipal rebaja los sueldos a los empleados municipales y para cubrir el déficit que aun resulta desea gravar la propiedad con mayor cantidad de la que permite la ley de presupuestos y resultando que son efectivos los acuerdos que tomen las Juntas respecto de los sueldos del personal no ha lugar de deliberar sobre esto, y con respecto al déficit que aun aparece, oficiase al Alcalde para que disponga que la Junta arbitre recursos para empujarlo dentro de la ley. Se ha dado cuenta de la reclamación producida por el Concejal del Ayuntamiento de Vilaxoán, D. José María Ferro Nogueira para que se le releve del cargo, en atención a haber cumplido 60 años de edad y haber sido concejal en el bienio anterior cuya reclamación he hecho verbalmente y no fue atendida y considerando que en todo caso debe formalizar la alzada con arreglo a las prescripciones del articulo 133 de la ley municipal, se acuerda oficiar al Alcalde para que entere al recurrente de esta circunstancia a fin de que formalice la apelación del modo que va indicado. Se acuerda reclamar al Ayuntamiento de Xeve certificación del acta de 13 de Septiembre último a fin de acordar lo que justicia proceda acerca de la reclamación producida por D. José Pérez Rodríguez vecino del mismo distrito manifestando que se reunió el Ayuntamiento a dicha fecha en sesión extraordinaria para tratar los asuntos concretos comprendidos en la convocatoria y sin embargo de ser estos exacto, hizo extensivo el acuerdo. Vista la solicitud de alzada interpuesta contra un acuerdo del Ayuntamiento de Portas por Francisco Buceta Alonso en razón de no haberle admitido la escusa para desempeñar el cargo de Alcalde de Barrio y considerando que esta alzada no fue producida con las formalidades que previene el articulo 133 de la ley municipal, se acuerda oficiar al Alcalde para conocimiento de aquel, diciéndole que formule la reclamación en los términos que dicho articulo dispone. Enterada de la queja que contra una providencia del Alcalde de Cangas produce D. Juan Acuña por haberle impuesto la multa de 25 pesetas por haberse resistido a dar alojamiento a dos marineros y resultando de antecedentes que en aquel distrito no existen ordenanzas municipales y por lo tanto las multas de este género única deben imponerse por el Alcalde y si por la Corporación municipal, se acuerda estimar la alzada y devolver los antecedentes al Alcalde, para que de ellas se de cuenta al Ayuntamiento a fin de que este en uso de sus atribuciones resuelva lo que considere justo. Vista la instancia presentada por los vecinos de Nespereira del distrito de Pazos de Borbén pidiendo su disgregación de este municipio y su incorporación al de Redondela. Vistos los artículos 2º y siguientes de la ley municipal. Considerando que para tramitar debidamente esta solicitud es de todo punto indispensable saber el número de vecinos de dicha parroquia y su conformidad en la segregación, se acuerda remitirla al Alcalde para que en el término de diez días se satisfagan aquellos ante él y el Secretario del Ayuntamiento levantamos acta, la cual se remitirá a esta Comisión como también el informe del Ayuntamiento manifestando si el citado pueblo tiene hecho la división de bienes con lo demás de que se hace mérito en el articulo 6º de la expresada ley. Dado cuenta de un oficio del Señor Gobernador participando que a la Junta provincial de Sanidad ningún reparo se le ofrece que objetar contra la permisión al Ayuntamiento de A Guarda de consignar en sus ordenanzas municipales que pueden derretirse los ligados de pescados y desear los mismos con tal de que esta operación se verifique fuera de la población, se acuerda oficiar a la citada Junta diciéndole que para resolver sobre este asunto es indispensable que devuelva aquellas ordenanzas las cuales se le han remitido hace tiempo para su informe. Enterada esta Comisión de la relación de estancias causadas en el Hospital de Santiago en el 1º trimestre de este año por los enfermos pobres de la provincia sin que a esta relación acompañe documento alguno, se acuerda que antes de pagarse su importe remita relación detallada de los documentos con que ingresaron en el establecimiento todos los enfermos. Vista la cuenta de los gastos causados en el mes de Septiembre último en el replanteo indicado y expropiación del camino de Tui al Crucero de las Patas, importante 531 pesetas, se acuerda aprobarla y que pase a la Contaduría para que expida el oportuno libramiento por dicha cantidad. Visto que según manifiesta el Comisionado ejecutor D. Ramón Míguez le es en deber el Ayuntamiento el importe de las dietas devengadas en los 17 días que duró la Comisión, acuerda prevenir al Alcalde abone el importe de dichas ditas advirtiéndole que en caso contrario continuará la ejecución. Enterada esta Comisión del expediente de denuncia y pobreza de D. Emilio Taboada y Argibay incoado a instancia de su madre Dª. Rafaela Argibay y resultando que según aseguran los facultativos que le han reconocido solo aquejan a esta joven accidentes epiléticos. Considerando que su madre no lo trata como corresponde. Considerando que no se halla tan escasa de recursos como ella la gura supuesto que recibe mensualmente de un hijo ? que tiene en América 150 pesetas para su subsistencia y la de sus hermanos. Considerando que es posible que su misma madre olvidando hasta los sentimientos de humanidad excarcelada aquel, lejos de ponerle en cura lo trate mal, como de público se dice se deniega a la Dª. Rafaela Argibay la pretensión de mandarlo al manicomio y como medio de asegurar la vida del enfermo pasar el expediente a los Tribunales de Justicia para que resuelva según proceda en derecho. Visto que el Ayuntamiento de Xeve no ha satisfecho al médico D. Joaquín Temes lo que le está adeudando ni contesta a los oficios que acerca de este se le han dirigido repetidas veces. Considerando que a pesar de haber sido amonestado y comunicado con multa ni cumplió lo que le estaba prevenido ni aún contestó a las comunicaciones se multa al Alcalde en 37 pesetas 50 céntimos y a cada uno de los concejales en 20 pesetas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 175 de la ley municipal señalándoles el plazo de seis días para pagarlas en el papel correspondiente y se le previene nuevamente cumpla lo acordado por esta Comisión, sin dar lugar a más severas providencias. Enterada esta Comisión de la consulta que hace el Alcalde de Ponteareas acerca de si procede abonar los haberes a los empleados del municipio que sin embargo de funcionar los Ayuntamientos desde 6 de Julio hasta 18 de Agosto han servido sus destinos, se acuerda contestarle que el Ayuntamiento es a quien corresponde en uso de sus atribuciones determinar lo que considere justo sobre el caso consultado. Visto el expediente de denuncia y pobreza de Rosario Veiga Loureiro vecina de Marcón en el distrito de esta Capital y resultando que se hallan acreditadas aquellas circunstancias, se acuerda pasar los antecedentes al Señor Gobernador para que se sirva disponer sea conducido al manicomio la expresada demente. Se acuerda pasar atenta comunicación a la Dirección de Obras Públicas diciendo que formando parte integrante de la Carretera del Estado de Vilagarcía a Silleda cuyos trozos 1º, 2º y 3º construídos y terminados recientemente con fondos de la Diputación y comprendidos entre Cuntis y A Estrada, se sirva hacer cargo de ellos y cuidar de su conservación dándose de estos conocimiento también al Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta provincia. Siendo paradas las horas señaladas se levantó la sesión cuya acta firman los Señores presentes de que yo el Secretario certifico.
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