ATOPO
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Acta de sesión 1873/10/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-10-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/10/16_Ordinaria

  • Data(s) 1873-10-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 452-457

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión a las doce del día se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta pro Ramona Bóveda y contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa por la pena del camino que la impuso por la introducción de aguardiente, y resultando de los antecedentes que el arrendatario, practicó un aforo en el establecimiento de aquella en 1º de Julio del cual resultó que la interesada tenía 14 a 1/4 y después practicado otro en Agosto, en el supuesto de que la vara con que hizo la cala en el primer día no estaba exacta, apareció tener 15 a escasas, por cuya causa decomisó el aguardiente cuya pena confirmó el Ayuntamiento: Considerando que el aforo no se hizo con las debidas condiciones y por lo tanto no puede declararse legal mucho más si se tiene en cuenta que estar prohibido por la ley dichos aforos recova la providencia del Ayuntamiento y se declara que la Ramona Bóveda es responsable al pago de derechos por las 14 a 1/4 que resultaron existentes en su establecimiento en 1º de Julio. Se ha dado igualmente cuenta en vista pública de la alzada de Manuel Vidal Alfonsín y José Benito Lede contra su acuerdo del mismo Ayuntamiento de Vilanova por el cual se les obliga al pago de arbitrios por los líquidos que tenían en sus tabernas y resultando que el arrendatario en uso de las condiciones del contrato practicó un aforo para cerciorarse de las existencias en 1º de Julio y después en 4 de Agosto intentó practicar otro con el mismo objeto, al que se han negado aquellos industriales y siendo voluntario en ellos el consentir que se practiquen otros aforos, se acuerda que los expresados Vidal y Lede deben satisfacer los derechos que devengó el líquido aforado con su consentimiento en 1º de Julio y que a lo sucesivo los satisfagan al acto de la introducción, toda vez no quieren consentir dicha operación. Pasó en concepto de ponente al Señor Martínez el repartimiento de Xeve. Se acuerda remitir al Señor Gobernador el expediente de alzada interpuesto por Don Francisco Viqueira y Dª. María Luna vecinos de Vilagarcía para cursarlo en apelación al Ministro de la Gobernación. Vista la instancia de Don José Ande arrendatario de los municipales de Caldas en el año de 1870-71 quejándose del Ayuntamiento porque le premió que pagase el importe del 4º trimestre del arriendo y resultando de los antecedentes que por providencias de esta Comisión de 12 de octubre de 1871 y 22 de Noviembre de 1872, se declaró que se practicase liquidación de lo que procedía indemnizar el Ayuntamiento a aquel por los perjuicios que debió sufrir con la anulación del impuesto sobre carros cuyas resoluciones han sido confirmadas en apelación por el Poder ejecutivo dejase al Ayuntamiento que se abstenga de dirigir procedimientos ejecutivos contra dicho arrendatario en cuanto con ellos se desvirtúe se oponga a lo resuelto por esta Comisión, pues que con arreglo a la orden del Poder ejecutivo de 12 de Agosto último en la que se desestimó la alzada interpuesta por el Ayuntamiento corresponde a este acudir a los Tribunales si se conceptúa agraviado con el acuerdo de esta Comisión que es de derecho ejecutivo por ahora según en dicha orden se expresa. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el mes anterior en el Camino de Tui al Crucero de Patos y la de agotamientos en el estribo derecho del pontón de Lopo se aprueban y se acuerda pasar a la Contaduría para que expida libramiento por su importe que en junto asciende a pesetas 1.383,22. Vista otra certificación de las obras ejecutadas en Septiembre anterior en el camino de Porranes a Pontevedra así como la de agotamiento en el cimiento del pontón de Mance, si aprueba y se acuerda pase a la Contaduría para que expida libramiento por su importe de pesetas 1.114,51. Dado cuenta de la certificación de las obras ejecutadas en el mes anterior en el camino de Tui a Caldelas y la de los agotamientos ocasionados en la cimentación de las alcantarillas de Poldras, Bartelo y Gayas se aprueba y pase a la Contaduría para que expida libramiento por su importe de pesetas 1.486,57. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el mes último en el camino de Ponteareas a Setados y agotamientos en el puente Fontenla, alcantarilla Campitela y Tajeas de Lamas y Feicimeda, se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida libramiento por su importe que en junto asciende a pesetas 9.786,71. Dado cuenta de una instancia producida por Proque Antonio Giráldez residente en Poio quejándose del Ayuntamiento porque en los años de 1870-71 y 1871-72 le cargó 106 pesetas 50 céntimos en el primero de dichos años y 265 en el segundo en el concepto de fabricante de Teja, y que sin embargo de la alzada que interpuso se le estrecha al pago ejecutivamente no transmitiéndole como corresponda, se acuerda que este interesado satisfaga aquellas cantidades a cuyo efecto se oficie al Alcalde para que le admita su entrega sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo de la reclamación, a cuyo efecto con impresión en el procedimiento de apremio, remita el expediente original de ejecución cumplimentando además los que le está prevenido. Con lo cual se levantó la sesión cuya acta firman los Señores presentes de que yo el Secretario certifico.

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