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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-11-05_Ordinaria. Acta de sesión 1873/11/05_Ordinaria
Acta de sesión 1873/11/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-11-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/11/05_Ordinaria
Data(s) 1873-11-05 (Creación)
Volume e soporte Follas, 471-475.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a la hora señalada se leyó el acta de la anterior y quedó aprobada. Dado cuenta de la consulta que hace el Alcalde de Bueu respecto a provistar por elección parcial la vacante de tres concejales uno de los cuales excusa su posesión por ser Cabo de mar y resultando que el Ayuntamiento debe componerse de 14 concejales y estando como están posesionados 11 cuyo número excede a las dos terceras partes, se acuerda contestarle diciendo que no procede la elección parcial según lo dispuesto en el articulo 43 de la ley municipal vigente, que si el cargo de Cabo de mar que ejerce el Concejal electo Don Vicente Estévez no fuese retribuido que lo estreche a tomar posesión del popular y siéndolo debe optar por uno de los dos por ser incompatible. Vista la alzada interpuesta por ocho concejales del Ayuntamiento de esta Capital contra el acuerdo de la corporación por el que nombra a los que habían de ejercer los cargos de Alcalde, Tenientes y Síndicos en atención a no haber sido elegidos por la mayoría absoluta de los Concejales, por estar sin cubrir algunas vacantes y teniendo en consideración lo que se dispone en el articulo 50 de la ley municipal se acuerda que el nombramiento de Alcalde y demás cargos fue legalmente hecho, porque por dicho artículo no se exige la mayoría del total de Concejales, debiendo entenderse que con arreglo al articulo 43 funciona legalmente la Corporación con tal de que estén posesionados dos terceras partes de ellos y hayan tomado parte en la votación de que se trata la mitad más uno en cuyo caso se halla dicho Ayuntamiento, manifestándole que la elección para completar el número total de Concejales se practicará cuando el Poder ejecutivo lo ordene. Visto el cuadro de precios señalados por asimilación por el Ingeniero Jefe a las obras de fabrica, hidráulicas encachada y partes divisorias de provincias, se aprueba y se acuerda comunicarlo a dicho Ingeniero. Hallándose como se halla arreglada a las condiciones del contrato la certificación de las obras ejecutadas en Septiembre último en la terminación del puente Sulago, se aprueba y se acuerda que pase a Contaduría pase para que expida el oportuno libramiento por la 842 pesetas 74 céntimos de su importe. Se pasa al Ayuntamiento de A Cañiza para su resolución la instancia de Teresa Rodríguez Fernández pidiendo que se le conceda un trozo de monte comunal en el unto de Amieiraos. Visto el expediente de ejecución entablado contra el Ayuntamiento de Xeve por débito a los fondos provinciales ; Visto lo informado por la contaduría; vista la negativa del Juez municipal a autorizar la ejecución: considerando que el Ayuntamiento sin perjuicio de ventilar las cuestiones que tenga con el depositario; debía hacer efectivo el pago de que se tata. Considerando que el mismo Ayuntamiento debe tener recaudado los créditos correspondientes al presupuesto de 1872-73 en cuya recaudación no debió tener entorpecimiento alguno: considerando que el Juez municipal se extralimitó en la negativa para autorizar la ejecución mediante a que no le funda en la falta de ninguno de los requisitos prevenidos en la Instrucción de 3 de Diciembre de 1869, concretándola nuevamente a cuestiones que no están dentro de su jurisdicción, se acuerda devolver el expediente al comisionado para que lo presente al expresado Juez a fin de que autorice la ejecución, encargándole a dicho comisionado que en el caso de nueva negativa obre según lo prescrito en el articulo 25 de la citada Instrucción y lo participe a esta Corporación a los efectos marcados en el párrafo 2º de este articulo. Dado cuenta de la solicitud de varios electores del distrito municipal de Marín pidiendo que se les manifiesten los días en que deben tener lugar las nuevas elecciones de concejales se acuerda decirle que hallándose aplazadas por orden del Poder ejecutivo, no pueden por ahora fijarse los días para los que deben celebrarse en Marín. Declarado camino provincial el de Sotelo a Oia y habiéndose anticipado para las obras del 3º y 4º trozo cuando tenían el carácter de municipales al Contratista Don Ramón da Vila la cantidad de 3.250 pesetas por el Depositario del Ayuntamiento de A Estrada, Don Juan Pasarín, se acuerda que se admita como data la referida cantidad en las cuentas que deben rendir los herederos de aquel al citado Ayuntamiento y que se abone en su día a éste por cuenta de lo que debe por gastos provinciales, tan luego como termine la liquidación final que se está practicando de las obras. En este estado y habiendo pasado las horas señaladas para las sesiones se levantó la de este día cuya acta firman los vocales presentes.
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Nota