ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1873/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1873-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 524-531.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión y dada lectura del acta de la anterior, fue aprobada. Vistos los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto del Excmo. Señor Ministro de la Gobernación de 6 del corriente, creando un Jurado en esta Capital para reconocimiento de los mozos adscritos a la Reserva del año actual, que han sido declarados exentos del servicio de la misma, por inútiles; acuerda la Comisión cesar desde hoy, de conocer en todo lo relativo a exenciones físicas en acto de revisión reservándose tan solo, el conocimiento de las excepciones legales. Visto un oficio de la Señora Directora de la Inclusa de esta Capital, en el que manifiesta que en el corriente mes debe procederse a satisfacerse a las nodrizas externas el pago de los haberes que han devengado en el primer semestre del corriente año económico, importando 4.500 pesetas próximamente; se acuerda que por la contaduría se expida el libramiento de la indicada cantidad por cuenta de la consignada en el presupuesto para dicha obligación. Vista la solicitud producida por Emilio Taboada en la que manifiesta, que mediante se halla enfermo, y abandonado de su familia pide se le admita en el hospital de Santiago a fin de obtener el restablecimiento de su salud, se acuerda que con remisión de dicha instancia y certificación facultativa que la acompaña se oficie al Interventor del ingreso de enfermos pobres de esta provincia, en dicho hospital para que disponga la admisión de recurrente en le citado establecimiento, sin perjuicio de remitirle en su día documento que acredite el estado de pobreza de la familia de dicho Taboada, a cuyo fin se dirija comunicación al Alcalde de esta capital para que se sirva manifestar lo que le conste acerca del particular. Visto el oficio que con fecha 3 del actual, dirigió a esta Comisión el Sr. Gobernador en el que manifiesta que no habiendo cumplido el Ayuntamiento de Baiona con lo que previene el Reglamento de 24 de octubre último sobre provisión de las vacantes de Médicos, se le proponga el que interinamente ha de desempeñar dicho cargo. Visto lo que dispone el párrafo 2º del articulo 16 del Reglamento citado; se acuerda se le proponga al efecto a D. Miguel Vidal García con el haber anual de mil pesetas, que percibirá de los fondos municipales. Vista una relación formada por el Conserje del Palacio provincial de los efectos más necesarios que hay que comparar para servicio del Sr. Gobernador, además de las recomposiciones de ropas, colchonaje y almohada; se acuerda autorizar a la Contaduría para la reposición de dichos efectos por medio del indicado Conserje, el cual rendirá cuenta justificada de su importe y disponer la expedición del libramiento correspondiente con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente, para material extraordinario, sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación para que se sirva acordar una medida general, si lo conceptúa conveniente. Visto el oficio del Alcalde de Tomiño, que el Señor Gobernador remite a informe de esta Comisión, referente a la reclamación de 1.056 pesetas y 25 céntimos que D. Juan Benito Dopazo, ex-depositario de los fondos municipales, hace a D. Juan Antonio Gastaldi, maestro de instrucción primaria de dicho distrito, para cuya percepción le demandó a juicio de conciliación y seguidamente ante el Juzgado de primera instancia del partido cuando la cantidad que le exige, previene de anticipo de su dotación, casa y material del año de 1869, en cuyo incidente debe entender, y resolver el Ayuntamiento como asunto de sus atribuciones, por lo que, solicita del Señor Gobernador se sirva proponer la inhibitoria del Juzgado de Tui. Visto que según dicho escrito, el referido Dopazo está condenado al pago de cantidades que a Gartaldi adeuda por su dotación y al Ayuntamiento por alcance en el cargo que desempeñó. Vistas las disposiciones legales que cita el negociado y lo que disponen el articulo 57 del Reglamento para el Gobierno y Administración de las provincias de 25 de Septiembre de 1863 y el 286 de la ley orgánica del poder judicial; se acuerda, se informe al Sr. Gobernador, en sentido de que se sirva proponer la inhibitoria al Juzgado de Tui, supuesto que la reclamación de Dopazo se relaciona con cuentas municipales, cuyo conocimiento incumbe en primer término a la Administración. Visto el oficio del Sr. Presidente de la Junta de primera enseñanza de esta provincia, al que acompaña para su aprobación , una cuenta justificada, importante 31 pesetas y 25 céntimos invertidos en material de oficina por el Inspector de escuela en el primer trimestre del corriente año económico, se acuerda aprobar dicha cuneta, y que por la contaduría se expida libramiento de su importe. Visto un oficio del Ingeniero Jefe de caminos provinciales, al que acompaña una cuenta de los formales empleados y que los ocasionados durante la segunda quincena del mes de Noviembre último en el replanteo buscado y toma de datos para el expediente de expropiación de la segunda parte del tercer trozo del camino de Ponteareas a Setados importante 228 pesetas y 50 céntimos; se acuerda aprobar dicha cuenta y que por la Contaduría se expida libramiento de su importe. Vista una solicitud producida por D. Manuel Vidal y D. Francisco Cabaleiro, maestros de las escuelas públicas del término municipal de Cotobade quejándose de que la Junta de asociados ha gravado sus reducidos sueldos con un diez por ciento para atender a los gastos municipales, pidiendo en su consecuencia se les declare exentos del pago de dicho impuesto. Visto que dicha reclamación no ha sido interpuesta con arreglo al articulo 133 de la ley municipal; se acuerda se devuelva al Alcalde la indicada solicitud para que la entregue a los interesados a fin de que si viesen conveniente, propongan la alzada en la forma prescrita por la ley citada. A fin de que la Comisión pueda resolver lo procedente; acuerda se reclamen del Ingeniero Jefe de caminos provinciales, los expedientes de expropiación que tenga ultimados y manifieste del mismo tiempo porque razón no lo están todos los de aquellos caminos cuyos replanteos se ejecutaron y pagaron se mandaron ejecutar hace bastante tiempo. Vista la certificación de obras efectuadas en el camino de Ponteareas a Setados durante el mes de Noviembre último, que el Ingeniero Jefe de caminos provinciales acompaña a su oficio de hoy, importante 9.460 y 62 céntimos; se acuerda aprobar dicha certificación y que por la Contaduría se expida el libramiento de la cantidad a que aquellas ascienden. Vista la certificación de obras efectuadas durante el mes de Noviembre último en el camio de Tui al crucero de las Patas, que el Ingeniero Jefe de caminos provinciales acompaña a un oficio de hoy, importante 8.218 pesetas 73 céntimos; se acuerda aprobar dicha certificación y que por la Contaduría se expida el libramiento de la cantidad a que aquellas ascienden. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo Secretario accidental certifico.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición