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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-03-11_Ordinaria. Acta de sesión 1874/03/11_Ordinaria
Acta de sesión 1874/03/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-03-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/03/11_Ordinaria
Data(s) 1874-03-11 (Creación)
Volume e soporte Follas: 61-64
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Vista el acta de la sesión última ha sido aprobada. Queda enterada esta Comisión de cinco oficios del Señor Gobernador, sus fechas 9, 10 y 11 del actual participando que ha disuelto los ayuntamientos de Salvaterra, O Carril, Baiona, Mos, Redondela y Nigrán y nombrado a los concejales que los reemplazan. Dado cuenta de un oficio del Ingeniero de esta ficha diciendo que por consecuencia de la grave enfermedad que padeció el sobrestante D. José Romero no se le es posible por ahora ocuparse de trabajos de campo, y propone para sustituirlo al Delineante don Abelardo Miguel a quien se aprobase esta indicación, debe abonársele la indemnización que tiene los sobrestantes cuando salen al campo, se acuerda aprobar el proyecto, entendiéndose que el Delineante desempeñará interinamente el nuevo cargo por el que tendrá la correspondiente indemnización que en su caso correspondería a Romero. Visto otro oficio del mismo Ingeniero fecha 9 del actual participando que el Contratista de caminos D. Rafael Ruibal tiene habitación en esta Capital y que accidentalmente se trasladó a A Coruña teniendo en todos los partidos representante, se acuerda oficiar al Ingeniero diciéndole advierta al Contratista que cuando se ausente lo ponga en conocimiento de esta Comisión, como también es la que deja en su lugar autorizada competentemente para entenderse con ella la Comisión. Visto el expediente sobre separación del médico de Silleda D. José Benito Rivas y resultando que el Alcalde no cumplimento aun la providencia de 15 de mayo último reprodúzcase el oficio de 1º del mismo mes para que lo ejecute inmediatamente sin dar lugar a que se adopten contra las providencias que correspondan y adviértasele que es innecesaria la exhibición de la cédula. Enterada del expediente de demencia y pobreza de Manuel Fernández Núñez vecino del distrito municipal de Salceda y resultando estar justificados completamente ambos extremos; se acuerda pasar el expediente al Señor Gobernador a aquel al manicomio cuando sea oportuno. Vista una instancia de D. Pedro da Vila vecino de esta Capital y contratista del 4º trozo del camino de Sotelo a Ponte Bea suplicando que, examinada la liquidación de dicho trozo, se le pague el importe de la cantidad que resulte a su favor, y que el Señor Presidente manifestase en este acto que se halla instruyendo expediente sobre este mismo asunto se acuerda se tenga presente, esta instancia se trate de la liquidación dándose conocimiento de la solicitud a SS. Dado cuenta del expediente instruido a instancia de D. Baldomero Liz maestro de la Escuela de Barro sobre pago de su dotación: Vista la instancia del Ayuntamiento de 5 del corriente exponiendo los motivos que le impidieron cumplimentar las providencias de esta Comisión y a fin de regularizar como corresponde este servicio, se le alza la multa y apremio que le fueron impuestos en 18 de diciembre y 29 de enero últimos; y siendo esta una deuda ejecutoriada, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley municipal, que forme para ella un presupuesto extraordinario en el término de 10 días. Visto el expediente de apremio contra el Ayuntamiento de Cotobade y resultando que se le adeudan al ejecutor D. Antonio Cantende treinta pesetas por dietas legítimamente devengadas; Se acuerda oficiar al Alcalde para que haga entender a D. Lorenzo G. Vidal que si al término de 5 días no satisface a este Comisionado lo que le adeuda, saldrá por su cuenta otro Comisionado de apremio sin perjuicio de su derecho contra los demás individuos del Ayuntamiento y remitiendo el oficio certificado con cargo al expresado D. Lorenzo G. Vidal. Vista la cuenta de impresiones para la actual reserva de que se trató en la última sesión: Vistas las explicaciones dadas por el jefe de Secretaría, se acuerda que pase a la ordenación de pagos para que manda expedir libramiento para su pago importante 220 pesetas. Enterada del expediente sobre separación del Secretario del ayuntamiento de Meaño, ofíciese al alcalde para que haga saber el mismo municipio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117, puede separar libremente al Secretario y nombrar al que se haya de reemplazar, pudiendo también confirmar en su destino al actual Secretario. Visto el expediente de expropiación de terrenos comprendidos en el trozo primero del Camino de Porráns a Ponte Bea que importa en totalidad 1996 pesetas 64 céntimos de conformidad con el Ingeniero y con el Negociado, se aprueba y se acuerde que para su paso al Contratista D. Rafael Ruibal y sin perjuicio ofíciese al Alcalde de Barro para que haga saber a María Rosa Cancela vecina de Briallos manifieste si se conforma con la tasación de una finca de su propiedad que se halla en Costa da Bouza cuya indemnización es 22 pesetas 32 céntimos. Enterada de un oficio del Ingeniero de fecha 2 del actual participando haber remitido al contratista el presupuesto y proyecto del trozo 1º del camino de Lalín a Carballiño importante la cantidad de 70.409 pesetas 77 céntimos, se acuerda advertir al dicho contratista entregue en Depositaria el importe del 5% en el término de 8 días haciendo el pago en dinero efectivo o en papel de la deuda del Estado con arreglo al precio de cotización del mismo día según se previene en la condición 1ª de la contrata. Vista una instancia de D. Enrique Jiménez y D. Antonio Barcala vecinos de A Estrada manifestando que por consecuencia de los dementes ejecutados en la carretera de A Estrada a Cuntis, se le causaron perjuicios de que no fueron indemnizados pidiendo en su virtud que se les pague lo que por dichos perjuicios les corresponda; se acuerda que pase al ingeniero para que proponga lo que pueda acerca de dicha indemnización. No expresándose en el acta de 8 del corriente el capítulo de que debían satisfacerse las 25.000 pesetas con que se subvencionó al gobierno de la nación para los gastos de la guerra; se acuerda que se pague con cargo al capítulo de imprevistos a reintegrar del de calamidades públicas luego que de apruebe el presupuesto adicional en que figure la cantidad total del donativo notado. Siendo pasadas las horas señaladas las sesiones se levantó la de hoy.
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