ATOPO
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Acta de sesión 1874/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1874-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 65-68

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Dada lectura del acta de la sesión última ha sido aprobada. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido por consecuencia de una lámina por valor nominal de diez mil reales entregados por el Ayuntamiento de diez mil reales entregados por el Ayuntamiento de Xeve a Secretario del mismo D. Ramón Faginas: Visto el expediente y resultando que esta lámina o su importe se mando devolver al ayuntamiento, liquidando cuenta con este a fin de pagarle lo que resulta adeudársele por dotación y material: Resultando que el ayuntamiento dirigió apremio a los Concejales que funcionaban como tales en la época en que fue entregada la lámina sin observar los trámites y formalidades legales, y con el objeto de regularizar este asunto, la Comisión acuerda que se oficie al ayuntamiento para que suspendiendo por ahora todo procedimiento ejecutivo, requiera en forma a los concejales del anterior ayuntamiento que autorizaron la trasmisión de la lámina para que dentro del término improrrogable de doce días restituyan al Municipio aquella lámina u otra de igual valor y clase bajo apercibimiento de que no verificándolo, se procederá por su cuenta a adquirir otra procediendo sin perjuicio el Ayuntamiento a liquidar la cuenta con el Secretario haciéndole cargo de valor si la expresada lámina según el precio de cotización del día en que se tomó el acuerdo satisfaciéndose respectivamente el saldo que a favor del municipio o Secretario resulte y abonándose después por aquel a los repetidos concejales el importe de la nueva lámina que presenten, si no se integrase la misma que entonces existía al precio que la hubiese adquirido, para lo cual entregará con ella documento que justifique la cotización del día que la adquirió. Vista la instancia producida por Francisco Rivas quejándose del alcalde de Xeve porque no quiere remitir cuenta a su cuñado Pedro Ruibal Depositario del ayuntamiento: Resultando que sin examinar ni aun recibir la cuenta ejecute el alcalde a este depositario por el total de las cantidades que recaudó sin admitirse data alguna, se acuerda declarar improcedente el apremio y que se le diga al alcalde haga presentar al Depositario la cuenta, y que el Ayuntamiento la falle enterando a aquel de la resolución que recaiga por diligencia formal a fin de que sino se conforme puede alzarse. Dado cuenta de la alzada interpuesta por don Vicente Rodríguez Calderón contra una providencia del Alcalde de Cangas por al que le impuso una multa por infracción de las ordenanzas municipales: Visto el expediente: Vista la solicitud del interesado a la que acompaña testimonio acta que produjo al ayuntamiento con la resolución de este. Resultando que por lo que consta de antecedentes D. Vicente Rodríguez Calderón en la tarde del sábado 17 de enero hizo descargar a la puerta de su casa dos carros de leña la cual por los residuos que dejó ensució la acera y al día siguiente no ha podrido mandar que se limpiase por la copiosa lluvia que cayó hasta las tres de la tarde en cuya hora la limpio. Resultando que así este señor como el Ayuntamiento han producido indebidamente en sus respectivas instancias y providencias olvidando uno que se dirigía a la autoridad, y esta que estaba fallando en serio un asunto, profiriendo uno y otro frases inconvenientes, se les apercibe seriamente de que serán tratados con el rigor de la ley de reincidiesen en falta de esta naturaleza, y toda vez la falta de policía urbana que se imputa a D. Vicente Rodríguez calderón no ha sido posible evitarlo oportunamente como le viene a asegurar al Ayuntamiento, se alza la multa de 15 pesetas que el alcalde le impuso y se comunique al Alcalde para conocimiento del Municipio del Señor Rodríguez Calderón. Vista la consulta que hace el Alcalde de Vilanova acerca de quien debe recaudar el importe del reparto municipal toda vez que no hay persona que se quiera encargar voluntariamente de este servicio se acuerda contestarle que disponga que lo ejecute el Depositario del Municipio. Se pasa a informe del alcalde de O Grove una instancia de D. Manuel Otero y Folgada quejándose del Ayuntamiento por faltas de legalidad en la subasta de arbitrios municipales y se le previenen lo evacúe en el término de cinco días. Vista una solicitud de D. José María Míguez encargado de la recaudación de consumos del distrito de Soutomaior reclamando partida de reales que por este concepto le está adeudado el ayuntamiento, se acuerda que pase al Alcalde para que resuelva el municipio y entere de la providencia al interesado para los efectos que viene convenirle. Enterada la Comisión del expediente remitido por el Alcalde de Campo sobre de tres fincas urbanas que intenta enajenar el ayuntamiento con el objeto de allegar recursos para la construcción de una casa capitular y escuela, se acuerda que para decidir con el criterio debido remita el presupuesto aproximado del coste de esta casa con el anteproyecto de la obra y con que cantidades cuenta. Vista la reclamación que hace el Alcalde de Cangas para que se ordene al de Bueu le entregue las cantidades que por el ramo de instrucción primaria recaudó en el cuarto trimestre de 1872 a 73 para satisfacer sin respectivas dotaciones a los maestros de Aldán e O Hío cuyos pueblos desde abril de dicho año se anexionaron a Cangas habiendo pertenecido antes a Bueu; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Junta provincial de instrucción primaria oficial al Alcalde de Bueu en el sentido que indica aquel. Con lo cual se levantó la sesión.

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