ATOPO
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Acta de sesión 1874/04/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-04-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/04/16_Ordinaria

  • Data(s) 1874-04-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 97,102

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta del actual ha sido aprobada. Vista la comunicación del alcalde de esta capital de 14 del corriente, en la que después de reseñar las vicisitudes porque hasta la fecha ha venido pasando el impuesto sobre consumos, propone se le autorice para establecerlo con el derecho de practicar aforos forzosos, y considerando la Comisión provincial que esto es contrario a lo dispuesto en la Constitución del Estado en su articulo 5º declara se conteste al Alcalde diciendo que esté a lo acordado. Dado cuenta de una consulta que en 6 del corriente hace el Ayuntamiento de Soutomaior manifestando que con los arbitrios y 3% sobre territorial no le es posible satisfacer las atenciones del presupuesto y créditos de años anteriores, y por lo tanto pregunta de que medios ha de valerse para arbitrar recursos suficientes a satisfacer las obligaciones del municipio, se acuerda contestarle que se atenga a la ley y disposiciones que rigen sobre impuestos. A la repetida reclamación del Sr. Gobernador, se acuerda remitirle los antecedentes, referentes a la alzada interpuesta por D. Ramón Sanjurjo Pardiñas contra una providencia del Ayuntamiento de O Grove por la cuota que para gastos municipales le impuso. Vista la alzada interpuesta por Joaquín Otero contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que le impuso la penalidad del comiso de dos pipas de vino y una de aguardiente además de pagar derechos dobles por ellas. Visto el expediente y condiciones del contrato de arriendo de los arbitrios municipales. Considerando que por declaraciones testificales se justificó que introdujo en un local separado de su casa sus pipas de vino y una de aguardiente. Considerando que solo expuso a la venta cuatro pipas y sobre 16 cuartillas de aguardiente, habiendo retirado los dos restantes y además de aguardiente para su casa, lo cual efectuó por el día y a presencia del Alcalde de barrio y varios vecinos, entregando a aquel una papeleta que expresaba el vino y aguardiente que ponía a la venta. Considerando que si bien hubo mala inteligencia por parte de Joaquín Otero, no puede decirse que hubiese clandestinidad en conducir las dos pipas de vino y una de aguardiente a su casa, se declara no haber lugar al comiso ni a los dobles derechos, debiendo por lo tanto pasar al arrendatario los derechos sencillos que correspondan por estas tres pipas de vino y aguardiente. Visto lo informado por la Contaduría respecto al pago de atrasos al hospital de Santiago por estancias de enfermos pobres en este establecimiento en los años de 1869 a 70, se acuerda que resuelva a darse cuenta en su día. Dado cuenta del oficio del Juzgado de 1ª Instancia de Redondela que en 4 del actual se ha servido trasladar el Señor Gobernador preguntando las causas que tuvo la Comisión para pasar el tanto de culpa a los Tribunales con motivo de la separación del Secretario del Ayuntamiento de Mos D. Benito Paradis, y si esta separación afectaba a la sección, Colegio y distrito en que se celebró la elección de Diputados a Cortes, se acuerda contestarle que las causas han sido las que ya se le manifestaron en 3 de agosto del año último, cuya comunicación se produce, y respecto a si afecto o no a la elección dígasele también que aquí no existe antecedente alguno sobre este asunto. Se aprueba la cota de precios medios para suministros a las tropas en el 4º trimestre del corriente año remitida por el Comisario de Guerra. Dado cuenta del oficio del alcalde de Pazos de Borbén contestando al que le pasó el Sr. Gobernador nombrando interinamente médico titular y en el manifiesta que el distrito, por su pobreza, no puede aceptarlo porque no hay posibilitad para arbitrar recursos para sufragar esta obligación; se acuerda prevenirle que cumpla lo dispuesto en el Reglamento de 24 de octubre del año último y si el distrito careciese de medios para cubrir esta atención preferente que instruya expediente para acordarse la supresión del municipio. Se acuerda que se traslade al Alcalde de Bouzas por contestación a su oficio de 4 del actual sobre entrega de valores por bonos hipotecarios, lo que manifiesta en su informe al Depositario. Visto el oficio del Alcalde de Meis diciendo que en el mes de diciembre no se efectuó la rectificación del padrón y no considerándose la Comisión con facultades para alterar los términos que para este importante servicio se señalan en la ley municipal; se acuerda ponerlo en conocimiento del Ministerio para que se sirva fijar el nuevo plazo dentro del cual debe hacerse el padrón y admitir las procedentes reclamaciones. Dado cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de Sanxenxo por consecuencia del estado en que halló el municipio actual la Hacienda municipal y resultando que por falta de licitadores para el arriendo de arbitrios tuviesen los concejales que administrarlos lo cual produjo una insignificante partida quedando los fondos en considerable déficit; se acuerda que el Alcalde instruya las diligencias que indica el negociado y dará en su día cuenta a esta Comisión de ellas, encargando la administración de los arbitrios a personas de confianza que no sean concejales. Vista la instancia de los maestros de Instrucción primaria del distrito de esta capital reclamando partida de reales que les adeuda el Ayuntamiento, la cual viene comprendida en presupuesto, y resultando que por resolución de 8 de enero último se mandó que se les pagase o informase el Ayuntamiento, sin que nada hubiese efectuado; se acuerda que se le aperciba a fin de que en el improrrogable plazo de ocho días les pague, y pasado sin efectuarlo se le impondrá la multa que expone el artículo 175 de la ley municipal. Se pasa al Ayuntamiento de Mondariz la renuncia que hace el alcalde para que en uso de las facultades que le concede la ley municipal acuerde, lo que proceda y entere de la providencia que llegan a dictar al interesado. Dado cuenta de un acuerdo del Ayuntamiento de Lalín por el que determinó dirigir un suplicatorio para retener a D. Santiago Pimentel la tercera parte del sueldo que disfruta como empleado en la Administración de Hacienda de A Coruña hasta extinguir el crédito que contra el multa en las cuentas municipales de dicho distrito, se acuerda remitir dicho suplicatorio al Sr. Gobernador de la expresada provincia a fin de que atienda la petición del Ayuntamiento de Lalín. Leído un oficio del Alcalde de Ponteareas por el que ruega se le remita el expediente que se dice haberse enviado a esta Corporación sobre concesión de terrenos comunales, por el anterior Ayuntamiento; se acuerda contestarle que ningún expediente se recibió, pero que siendo muy conveniente averiguar los abusos que indica haberse cometido concediendo extensos terrenos a Concejales y otras personas dígasele que sobre esto instruya diligencias dando cuenta de lo que de ellas resulte para los efectos que procedan. A Petición de la Junta provincial de Instrucción primaria, se previene a los Ayuntamientos comprendidos en la relación que remite, que en el improrrogable plazo de 15 días paguen lo que por personal y material de escuelas adeudan a los maestros advirtiéndoles que pasado este plazo quedan inmersos en el máximum de la multa que permite la ley municipal en su artículo 175 los que no lo verifiquen, a cuyo efecto se circulará por medio del Boletín conveniente orden. Vista una instancia de D. Antonio Justo manifestando que a pesar de las órdenes comunicadas al Ayuntamiento de Bueu, no le satisfizo lo que le adeuda por la construcción del Cementerio de Beluso, se amonesta al municipio a que cumpla lo mandado por esta Comisión en el plazo de seis días, sin dar lugar a que se adopten las providencias que correspondan. Resultando justificado por certificación facultativa que D. Manuel Seijas se halla enfermo y que por lo mismo no puede continuar en la Comisión de Apremio contra el Ayuntamiento de O Rosal, se le releva de este cargo participándolo el Ayuntamiento para que le pague las dietas vencidas e informara la Contaduría lo que proceda acerca de si conviene que continúe la ejecución. Vista la cuenta de los gastos ocasionados con la toma de datos para formar el expediente de expropiación de terrenos en la primera parte del trozo 1º del Camino de Redondela a Ponte Caldelas importante 322 pesetas, se aprueba y se acuerda pasarla a la ordenación de pagos para que disponga se efectúe el de que se trata. Con lo cual se levantó la sesión.

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