ATOPO
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Acta de sesión 1874/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1874-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 122,124

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por D. Ramón Villar Ulloa contra un acuerdo del Ayuntamiento de Lalín que desestimó una instancia producida por aquel en solicitud de que se le eximiese de la carga de prestación personal para caminos vecinales por padecer de una oftalmia escrofulosa crónica que hace años le aqueja, se acuerda que a fin de resolver con mas copia de datos la citada apelación disponga el Alcalde sea reconocido por facultativos el referido D. Juan Villar para conocer si la inutilidad que alega, y en caso afirmativo, si es absoluta, a relativo para el trabajo. Visto el expediente instruido por el Alcalde Vilanova de Arousa para acreditar la demencia de su domiciliado José María Gontade y Pereira el cual se halla detenido en la pública de esta capital. Vista la instancia dirigida al Sr. Gobernador suscrita por Agustín Gontade a nombre de Benardo y Josefa Pereira padres del Jasé María en la que manifiestan que si bien su hijo padece algún tanto de demencia no se halla en estado que le prive de trabajar ni menos que comete exceso alguno, siendo mas bien la causa de su expediente cuestiones de matrimonio suplicando en su consecuencia, se les entregue dicho José María Gontade su puesto se obliguen a responder de el y de todos los daños y perjuicios que pueda ocasionar. Considerando que la Josefa Pereira se ha ratificado en dicha solicitud, se acuerda se le entregue aquel dando conocimiento al Sr. Gobernador para que se sirva disponer la excarcelación de dicho demente. Vista una instancia producida pro nueve vecinos del término de Xeve en la que manifiestan, que publicados en el Boletín dos anuncios avisando a los contribuyentes para que se enterasen de las cuotas de un repartimiento que se dice nuevamente confeccionado en sustitución de otro que anuló la Comisión provincial, trataron de examinar dicho repartimiento en el supuesto de que se hallaba al público y vieron defraudar sus esperanza, porque durante el plazo de la publicación el local del Ayuntamiento siempre estuvo cerrado cuyo hecho responden probar por el que, al ser que dicho repartimiento se ocultaba desconfiando naturalmente si su bondad acudieron con solicitud al cuerpo popular manifestándole que el citado repartimiento no había estado al público. A pesar de los anuncios, y pidiéndole abriese un nuevo plazo para que se expusiese, a fin de que los contribuyentes pudiesen examinarlo, y cuando se prometían de que se accedería a su petición, o en otro caso, que se les denegaría razonadamente, han visto con sorpresa, que nada se resuelve sobre tan justa reclamación cuando es deber de toda autoridad, fallar sobre ella bien o mal; se acuerda que el Ayuntamiento de Xeve resuelva dentro de segundo día la instancia que han presentado dichos vecinos, cuya resolución los notificará para los usos que le convengan e ínterin no tiene efecto suspenda la cobranza del referido repartimiento. No habiendo mas asuntos de que trate, se levantó la sesión de que yo secretario accidental certifico.

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