Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-06-11_Ordinaria. Acta de sesión 1874/06/11_Ordinaria
Acta de sesión 1874/06/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-06-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/06/11_Ordinaria
Data(s) 1874-06-11 (Creación)
Volume e soporte Folla: 189
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior ha sido aprobada. Visto el oficio de la Junta provincial de instrucción primaria de 21 de mayo último manifestando las escuelas que debe visitar el inspector, en cuya operación debe invertir sesenta y dos días; se acuerda que se expida libramiento por pesetas 620 para pago de las dietas que devengue dando cuenta documentada en su día. Dado nuevamente cuenta del expediente sobre pago de las obras que se han hecho para la construcción del Cementerio de Beluso en el distrito de Bueu por el contratista D. Antonio Justo y visto el oficio del Alcalde de 27 de mayo último por el que reclama el expediente a fin de solventar este crédito; se acuerda que se le devuelva el expediente como lo solicita dicho Alcalde y se le previene por última vez verifique el pago en el término de quinto día dando parte de haberlo así ejecutado. Vista la alzada interpuesta por D. Manuel Carballo Montes contra un acuerdo del Ayuntamiento de Soutomaior por el cual se anuncia la revisión de otro anterior del mismo Ayuntamiento que declara vía pública una trocha o congostra que había cerrado Antonio Amoedo Lavandeira. Resultando que en el mes de abril de 1872 la Corporación municipal acordó que Antonio Amoedo Lavandeira franquease el paso que había cerrado o los vecinos de Cortella, cuya providencia se notificó en forma a Amoedo Lavandeira, sin que este interpusiese contra ella reclamación alguna, en consecuencia de lo cual se franqueo al público la indicada servidumbre. Resultando que en 28 de febrero de 1874 o sea dos años después, el Antonio Amoedo Lavandeira acudió de nuevo al Ayuntamiento en solicitud de que se revisase el anterior acuerdo y se dejase sin efecto en virtud de lo cual la corporación municipal acordó iniciar nuevo expediente anunciándolo en el Boletín oficial, concluyendo por dejar sin efecto el acuerdo de abril de 1872 permitiendo al Amoedo cerrar la servidumbre. Considerando que una vez consentida la providencia del ayuntamiento por Amoedo Lavandeira, no le quedaba contra ella otro recurso que acudir a los tribunales para ventilar su derecho en forma judicial. Considerando que es deber de los ayuntamientos con arreglo al número 1º del artículo 618 de la ely municipal la conservación de la vía pública; y que por lo tanto debió cuidar de la conservación y sostenimiento del estado posesorio de la de que se trata, cuya defensa no debió abandonar, máxime cuando el principalmente interesado tenía consentido la providencia del ayuntamiento anterior; se acuerda dejar sin efecto lo resuelto por el municipio, sin perjuicio del derecho del Amoedo para acudir a los tribunales. Con lo cual se levantó la sesión.
Ãrea de notas
Nota