ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1874/06/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-06-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/06/30_Ordinaria

  • Data(s) 1874-06-30 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 194,198

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de ayer ha sido aprobada. Vista la indicación que hace la Contaduría acerca de si debe aplicarse la Real Orden de 29 de junio de 1868 a los señores vocales de la Comisión Permanente cuando usan de licencias temporales por motivos de salud o por otras causas y; Considerando que dichos vocales no tienen ni pueden tener el carácter de empleados públicos a quienes únicamente se refiere la expresada Real Orden y por consiguiente no están comprendidos en ella. Considerando que por la ausencia de los Señores Anciles y Fociños no ha suspendido ni paralizado sus sesiones ordinarias ni extraordinarias la Comisión, la que funcionó diariamente con suficiente número de vocales como se reconoce de sus actas; se acuerda que dichos Señores deben ser comprendidos en nómina con el completo de las indemnizaciones según lo acordado por la Diputación a la que en su día se dará cuenta para su resolución. Dado cuenta de la comunicación de la Administración económica de esta provincia participando que el portero de esta Comisión D. Manuel Sisto López debe 66 pesetas 92 céntimos por subsidio de los años de 72, 73 y 74 y pidiendo en su consecuencia que se le retenga la cuarta parte de su sueldo, se acuerda que así lo tenga efecto participando a la administración y al interesado. Visto un oficio del Juzgado municipal manifestando que procede la retención de la cuarta parte del sueldo del auxiliar de la secretaría de esta Comisión D. José Cepeda por el débito de 944 reales y 17 céntimos a D. José Antúnez y además 62 reales 20 céntimos por costas, se acuerda que tenga efecto dicha retención hasta el completo de ambas cantidades, participándolo al Juez e interesado. Enterada la Comisión del expediente de competencia entre el Señor Gobernador y juzgado de 1ª instancia de Caldas con motivo de un interdicto propuesto por D. José Buceta vecino del distrito de Moraña contra D. Manuel Andrés Fariña sobre interrupción del aprovechamiento de las aguas del arroyo ¿Concije? Y; considerando que no resulta justificado que las aguas de que se trata tengan el carácter de públicas, por lo que carece de base cierta la competencia que quiere sostenerse bajo este concepto: Considerando que el mismo Ayuntamiento de Moraña, al iniciar su expediente con el fin de fijar el carácter o condición de las indicadas aguas demuestra claramente que al menos hoy por hoy y mientras no se esclarezca este particular en el curso y resultado de este expediente, no existen datos ciertos para que pueda partirse para llamar públicas a las repetidas aguas. Considerando que según el número 1º artículo 296 de la ley de aguas de 3 de agosto de 1866, compete a los tribunales de justicia el conocimiento de las cuestiones relativas al dominio y posesión de las aguas privadas; y que por lo tanto se ha iniciado el interdicto bajo el concepto de ser del dominio privado las aguas de cuya posesión se trata, es indudable la competencia del juzgado de Caldas para conocer del mismo, mientras no aparezca acreditar lo contrario: Considerando que, a mayor abundamiento tampoco aparece el Ayuntamiento haya dictado resolución alguna antes de ahora sobre la distribución de estas aguas y que por lo mismo el interdicto no está presentado contra providencia alguna de la Corporación municipal, por lo que es inaplicable al caso presente el artículo 295 de la ley citada de 3 de agosto, la Corporación es de sentir que el Gobierno Civil puede separarse de la competencia iniciada dejando expedita la jurisdicción del Juzgado de Caldas. Vista la instancia de D. Victoriano Bercela médico titular que ha sido del distrito de Ribadumia solicitando se prevenga al Ayuntamiento resuelva la solicitud que tiene presentado en reclamación de partida de reales que le adeuda por su dotación, se acuerda prevenir a dicho Ayuntamiento dicte providencia en el término de cinco días y la notifique al interesado para que en su caso use de los recursos a que se refiere el artículo 133 de la vigente ley municipal. Dado cuenta de la instancia de D. Ramón Reigada vecino de Vilagarcía quejándose del Ayuntamiento de Ribadumia por la cuota que le ha impuesto para gastos municipales y resultando que la remite el Alcalde sin informarla como debiera en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 133 de la ley municipal; se acuerda devolverla a fin de que en el término de quinto se llene este requisito y la devuelva para la resolución que corresponda. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Pontevedra la instancia de los maestros de las escuelas del distrito remitidas por la Junta provincial del ramo. Vuelve a la Depositaría de la Diputación para que el expediente sobre entrega de bonos al Ayuntamiento de Bouzas, todos los antecedentes que abren en ella referentes a la enajenación de los de la provincia, y se encarga al negociado catastre como debió haberlo hecho todos los oficios que forman parte del expediente. Vista la certificación de un acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Tui cuyo documento remite el Sr. Gobernador, referente a la memoria que presentó el ex Alcalde D. José Busto Martínez sobre el estado de los fondos del municipio y la providencia que dicto el actual ayuntamiento; Se acuerda contestarle que, no teniendo atribuciones por la ley la Comisión para conocer de asuntos peculiares de los ayuntamientos de cuyas providencias no se enteró a los interesados ni estos realzaron, devuélvanse estos antecedentes al Alcalde para que notifique lo que contiene a los interesados para que si no estuviesen conformes usen del derecho que la ley les concede en su artículo 133. Vista la queja producida por d. Antonio Porto y Don José Rúa contra el ayuntamiento de A Estrada por haber procedido caprichosa y arbitrariamente contra el repartimiento de cuotas para gastos municipales que afectan a establecimientos industriales; se acuerda devolverla al Alcalde para que disponga que el Ayuntamiento dicte providencia y entere de ella a los interesados a fin de que puedan hacer uso de los recursos que le permite el artículo 133 de la ley municipal. Dado cuenta de la instancia presentada por D. Casimiro Justo en queja del Alcalde de Salceda porque lo exige el pago de la multa de 220 pesetas que fueron impuestas por esta Comisión por no haber satisfecho las dotaciones a los maestros y vistas las razones que expone, se alza dicha multa y se le encarga al Ayuntamiento que si los profesores estuviesen al corriente de sus dotaciones les pague lo que le adeude en el término de ocho días sin dar lugar con su morosidad a que se dicten nuevas e irrevocables providencias. Dado cuenta de la solicitud de D. Lino Sánchez alzándose de un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela por el cual se previno que no puede indemnizarse como arrendatario de puestos públicos del importe del impuesto sobre haces de hierba que durante siete meses ha percibido indebidamente el arrendatario de arbitrios municipales y vistos los artículos 133 y 161 de la ley municipal, se acuerda no haber lugar a resolver este asunto sin perjuicio del derecho que pueda asistir al interesado. Con lo cual se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición