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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-07-04_Ordinaria. Acta de sesión 1874/07/04_Ordinaria
Acta de sesión 1874/07/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-07-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/07/04_Ordinaria
Data(s) 1874-07-04 (Creación)
Volume e soporte Follas: 199,204
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Se aprobó el acta de la sesión de 30 de junio anterior. A propuesta del Ingeniero Jefe, se señala para la recepción provincial del trozo 1º del camino de Porráns a Ponte Bea el día 6 del actual, lo que se pondrá en conocimiento de aquel y del Sr. D. Román Casares designado al efecto. Pregúntese al mismo Ingeniero Jefe, si principiaron a efectuarse las obras en el camino de Ponte Caldelas, y en su caso si esto ha tenido lugar en le plazo señalado en las condiciones. Visto un oficio de la Administración económica de esta provincia reclamando un certificado del acuerdo por el que se creo el Ayuntamiento de Fornelos con parroquias que antes pertenecían al de Soutomaior; se acuerda que se expida. Dado cuenta de un oficio del Depositario de la Diputación provincial manifestando que pro disposición de esta Corporación fue suprimida la plaza del auxiliar que estaba destinada a los trabajos de dicha dependencia, lo cual perjudica al servicio, pidiendo por lo tanto que la Comisión nombre para desempeñar aquella plaza a D. Eliso Ulloa con el sueldo que disfrutan los demás auxiliares, se acuerda que no teniendo esta comisión facultad para variar los acuerdos de la Diputación, este a lo resuelto por la misma Corporación. Vista la reclamación interpuesta por los maestros de Cerdedo en solicitud de que el Ayuntamiento les abone las retribuciones que debían satisfacer los padres pudientes de los niños que concurren a las escuelas: Considerando que en el convenio en que se apoyan los reclamantes no han intervenido la mayor parte de ellos; y por lo tanto del mismo modo que no podían considerarse obligados por su parte, tampoco puede considerarse ligado al Ayuntamiento para personas con quienes no celebró ningún contrato, el cual, como bilateral, solo puede obligar a los contratantes o sus herederos: considerando, que algunos de esos mismos maestros Fueron nombrados con posterioridad al convenio a que se alude con la clausula expresa de que las retribuciones las habían de cobrar directamente de los padres de los niños, con lo cual se conformaron, según resulta de la certificación referente a D. Juan Cabano Camiña, por lo cual es a todas luces improcedente soliciten hoy los beneficios de un convenio en el que no solo han intervenido, sino que vinieron en darse por separados: Considerando, que respecto a todos ellos debe considerarse como renuncia tácita el hecho de no haber practicado gestión alguna durante cuatro años transcurridos, en los cuales el Ayuntamiento dejó de consignar en sus presupuestos la cantidad necesaria para el pago de las indicadas retribuciones: considerando, que esta renuncia vino a ratificarse por la conformidad de 2 de mayo de 1873, por el cual se dispuso que las retribuciones fuesen satisfechas directamente por los padres pudientes, del cual no se alzaron y contra el que no agitaron ningún recurso: considerando que si es justo y debe procurarse que los ayuntamientos paguen sus asignaciones a los maestros lo es del mismo modo que no se grave a aquellos con mas gastos que los puramente legales, máxime en las actuales circunstancias extraordinarias, durante las cuales es indispensable reducir sus presupuestos de gastos: Considerando, que por los acuerdos del Ayuntamiento y Comisión provincial, en nada salen perjudicados los maestros, una vez pueden percibir las retribuciones diariamente los padres, a quienes corresponde satisfacerlas en primer término: considerando, por último, que esta reclamación no viene interpuesta en la forma prevenida en los artículos 161 y 133 de la ley municipal, se acuerda desestimar la indicada reclamación. Visto un oficio del Sr. Gobernador de esta fecha manifestando que el contratista del Boletín en el año último ha terminado su compromiso sin que le alcance responsabilidad, y por lo tanto entiende que debe devolvérsele la fianza, se acuerda que se expida la orden para que tenga efecto la devolución de los valores en que consiste dicha fianza. Enterada de la observación hecha por la Contaduría manifestando que no es posible cumplir el acuerdo de 9 del mes último respecto a los pagos que deben ejecutarse para solventar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el primer trozo del camino de Teis a Zamáns, ni ejecutarse las obras, por cuanto la partida aprobada en presupuesto para esta atención se halla agotada virtualmente, proponiendo que dichos pagos se ejecuten con cargo al presupuesto de 1874-75 que va a principiar a regir, se acuerda de conformidad con la contaduría que se lleve a debido efecto lo acordado en 10 del mes último respecto de este camino, haciéndose los pagos de que se trata con aplicación al presupuesto corriente, comisionándose para hacer los de la expropiación a D. Juan Verea y Seijo, vecino de Lavadores. Se encarga al Depositario que emplazó de diez días solvente los reparos notados a las cuentas provinciales de 1870-71 que remita para la inserción en el Boletín el extracto de ellas, segundo lo acordado por la Diputación en sesión de 10 de abril último. Dado cuenta de lo informado por la contaduría respecto de lo que se debe facilitar al Alcalde del Ayuntamiento de esta capital por socorros suministrados a varios presos responsables a quintas, se acuerda de conformidad con aquella oficiarle diciendo que son solo 1.133 pesetas 99 céntimos, en lugar de las 1.333,99 que reclama. Tomando en consideración las razones emitidas por el Ayuntamiento de O Rosal acerca de los motivos que tiene para no poder hacer el pago de lo que está adeudando a los fondos provinciales y de conformidad con el dictamen de la Contaduría, se acuerda concederle un mes de término a contar desde esta fecha para solventar el crédito, advirtiéndole que de no verificar el pago en este improrrogable plazo, se expedirá comisión ejecutiva. A citación verbal del presidente de la Hermandad o Cofradía de la Peregrina, se acuerda que se le faciliten las mil pesetas concedidas por la Diputación para subvenir a los gastos que origine las funciones que se celebrarán el día de la Patrona, expidiéndose libramiento a favor del Sr. D. Sabino González Besada, presidente de dicha Hermandad. Visto el proyecto del 1º trozo del camino de Lalín a Carballiño, se aprueba lo mismo que las condiciones que han de regir en la contrata en conformidad a lo propuesto por el Ingeniero: anúncienles ¿? Para el día 30 del corriente en la forma acostumbrada. Y mediante resta que satisfacer el expediente adicional de expropiación importante 6.680 pesetas, 62 céntimos, el cual se halla aprobado; ofíciese al Sr. Ordenador de pagos para que disponga se ejecute el de que se trata, tan pronto lo permita el citado de los fondos. Se acuerda que se oficie al Ingeniero Jefe para que disponga lo conveniente a fin de que con preferencia se proceda a ejecutar los estudios del camino provincial que arrancando de Rellas se dirige por Bandeira, Hades, Piñeiro, Dornelas, y Ponte Eira a Ponteledesma. Visto el oficio del alcalde Bueu sobre pago de las obras adicionales del Cementerio de Beluso, se acuerda se diga a dicho alcalde, que según le está prevenido, satisfaga al contratista 128 escudos 872 milésimas con mas los intereses de esta cantidad al 6% desde el día 1º de enero de 1871, los cuales ascienden hasta 1º de julio del presente año a 27 escudos 63 milésimas y mas que se vayan devengando, dando cuenta dentro del término de sexto día a esta Comisión de haberlo así ejecutado. El diputado Sr. D. Joaquín Homo, participa que por motivo de salud tiene que ausentarse por término de dos meses a tomar baños sulfurosos, y en su vista se acuerda quedar enterada la Comisión. Esta Comisión acuerda que se oficie al Ingeniero Jefe de caminos para que dispongan que con urgencia se proceda al estudio del camino de Sanxenxo a Caldas en la parte comprendida entre este último punto y el empalme con la carretera de Cambados. Se levantó la sesión.
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