ATOPO
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Acta de sesión 1874/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1874-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte Folla: 234,238

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Vista la alzada interpuesta por Manuel Comesaña y Fernández vecino de Bouzas contra aun acuerdo del Ayuntamiento que a indicación del Alcalde de barrio dicto providencia mandando que aquel demoliese un caño que ha construido en la noche de 5 de diciembre en perjuicio del tránsito público; visto el expediente y resultando que cualquiera que haya sido la obra ejecutada por el apelante o sus hijos, siempre resulta que lo fue en una vía pública sin que haya precedido la autorización del ayuntamiento a quien según la ley vigente compete cuidad del arreglo y conservación de las vías públicas en general, se confirma la providencia apelada sin perjuicio de que se considere el apelante tener derecho a conducir el agua en la forma que indica, acuda a la Corporación municipal para que previamente le autorice para ejecutar las obras convenientes sin deterioro del camino, o use de sus derechos civiles en la forma que se convenga. Enterada la Comisión de la alzada interpuesta por D. Francisco Mos Cura párroco en el distrito de Poio contra un acuerdo del ayuntamiento por la cuota que para gastos municipales en los dos ejercicio anteriores se ha impuesto y resultando que no existen datos suficientes para resolver la alzada de que se trata, toda vez que la certificación remitida por el Alcalde de Poio es diminuta en términos que no aparece la primitiva queja del reclamante sobre la que recayó acuerdo de 14 de marzo último con la que se encabeza dicha certificación, reclmamese del Alcalde la citada queja original y cualquiera otra solicitud que sobre el asunto haya presentado al Ayuntamiento don Francisco Mos Fernández y así mismo una certificación de la que conste la cuota impuesta a los demás párrocos del distrito por los repartimientos de arbitrios a que esta alzada alude haciendo constar así bien por nota si los citados párrocos pagan cuota por territorial por bienes propios y cuanta sea esta. Vista una alzada interpuesta por D. José Leiros arrendatario de arbitrios municipales de Tui quejándose del Ayuntamiento porque no declaró libres de derechos a Juan Manuel Ochoa y D. José María Barreira por la introducción de dos pipas de vino primero y después 46 arrobas y 28 libras del mismo líquido y resultando que en el expediente de alzada no se halla el pliego de condiciones que sirvió de base para el arriendo y que es la ley que obliga así al ayuntamiento como al arrendatario, y a la que por lo tanto ha de atreverse esta Comisión para resolver el asunto, se acuerda se reclame copia certificada del expresado pliego de condiciones. Vista otra alzada del mismo arrendatario de Tui contra el acuerdo del ayuntamiento porque no impuso derechos a un carro de harina de propiedad de D. José Pérez Hermida y resultando que no aparece probado que las harinas sean de trigo sean de procedencia forastera y habiendo justificado este que había sido molido en su fábrica se confirma el acuerdo del Ayuntamiento en los términos propuestos por el negociado. Dado cuenta de la alzada interpuesta contra un acuerdo del Ayuntamiento de Agolada por Manuel Bermúdez Cacheiro y Domingo Penoso pro una resolución por la que les denegó la rescisión del arriendo de los arbitrios municipales: Considerando que los apelantes no justificaron la resistencia e imposibilidad de cobrar los arbitrios arrendados y Considerando que el Ayuntamiento reconoce no obstante que en una feria pública no pudo prestársele a dichos arrendatarios todo el auxilio que era preciso y aquellos reclamaban por carecer de ajustes bastantes para ello, se acuerda confirmar la resolución al ayuntamiento y que se recomiende a este que no solo preste los auxilios que dichos arrendatarios le exijan, sino que tenga presente, si así lo considera oportuno; las contrariedades que dichos arrendatarios sufrieron para poder conseguir alguna indemnización a los mismos. Visto un oficio de 21 del actual de la Sra. Directora de la Inclusa provincial pidiendo 500 pesetas para atenciones de dicho establecimiento; se acuerda concederle dicha cantidad a cuyo efecto pase a la Contaduría para que expida libramiento. Enterada de un oficio del alcalde de Tomiño diciendo que por el mal estado en que el nuevo ayuntamiento encontró la administración municipal no puede en el momento solventar lo que esta adeudando a los fondos provinciales y resultando que recientemente ha entregado una pequeña cantidad; se acuerda contestarle diciendo que las 3.000 pesetas que acaba de ingresar no le relevan de confirmar ejecutando la recaudación con toda premura toda vez es muy crecida todavía la deuda; y se le encarga que evite a esta Comisión el sentimiento que le causaría el tener que apremiarlo. A petición oficial del señor director de la Escuela práctica de Agricultura, se acuerda que se expida libramiento para el pago de 50 pesetas para el pasaje del puente de la Barea en el segundo semestres que terminó en junio a favor de D. Antonio Mora. Se pasa a informe del ingeniero jefe el expediente y presupuesto de las obras del puente Mera en el distrito de Covelo, a fin de que se sirva proponer los medios conducentes de averiguación de si es fructífero el sacrificio que va a hacer la provincia. También se pasó al Negociado el expediente sobre billetes hipotecarios de Bouzas para que por orden cronológico extracte los oficios y emita dictamen. Visto el dictamen de la Contaduría manifestando en el que se había puesto enfermo el Comisionado nombrado para hacer efectivas las dietas que devengo y no le fueron satisfechas en el ayuntamiento de Covelo a otro Comisionado y propone que le reemplace D. Juan Álvarez, se acuerda haber este por nombrado y que se expida a su favor el conveniente despacho. Enterada de la relación de las obras adquiridas para la biblioteca provincial remitida por el impresor D. Andrés Landín reclamado su pago lo mismo que el porte u comisión, se acuerda que se oficie al señor Landín para que remita los justificantes del pago de los gastos que representa la factura o relación. Visto un oficio de fecha 27 del actual del Alcalde de Vigo consultando si puede volverse sobre el acuerdo aprobatorio del presupuesto de gastos; se acuerda decirle que si bien el decreto de 28 de junio último tuvo por motivo especial el ajustar el presupuesto de ingreso de las prescripciones del mismo; como pudiera suceder que los recursos de que puede disponer el municipio para cubrir sus gastos y los de la provincia no alcancen a cubrir todos los que están votados, debe considerarse a la Junta municipal autorizada para reducir dichos gastos, poniéndolos en armonía con los ingresos probables y cuyo criterio fue ya aceptado por la Diputación que en su reunión extraordinaria ha acordado algunas rebajas en su presupuesto para aliviar en lo posible a los pueblos. Siendo hora bastante avanzada se levantó la sesión

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