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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-11-18_Ordinaria. Acta de sesión 1874/11/18_Ordinaria
Acta de sesión 1874/11/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-11-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/11/18_Ordinaria
Data(s) 1874-11-18 (Creación)
Volume e soporte Follas: 313,318
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. En virtud de pedido del ingeniero Jefe de Caminos provinciales de la piedra litográfica inutilizada por acuerdo de la Diputación provincial para que no se utilice para la tirada de obligaciones de caminos a que estaba destinada toda vez que no tiene aplicación determinada, se acuerda que se le entregue para que pueda utilizarla en la prensa autógrafa que acaba de adquirir, encargándole que acuse recibo. Vista una comunicación del Arquitecto municipal, se acuerda que se dirija atenta comunicación al señor jefe económico de la provincia encareciéndole la conveniencia y necesidad de que disponga se subaste el arbolado existente en el patio o huerto contiguo a la casa – inclusa provincial puesto que con ello se utilizará el Estado de sus productos a la vez que ganaran en ventilación y condiciones de salubridad las habitaciones inmediatas. Vistas las certificaciones obras ejecutadas en el trozo 2º del camino provincial de Pontevedra a Ponte Caldelas, durante los meses de agosto, septiembre, y octubre últimos importantes la primera 1.612 pesetas 23 céntimos; la segunda 877 pesetas 42 céntimos y la tercera 1.615 pesetas 23 céntimos se acuerda aprobarla y que pase un ejemplar de ellas a la ordenación de pagos para que tengan efecto los de que se trata cuando sea oportuno. Dado cuenta del expediente de subasta de construcción del Puente Mera sobre el río Tea en el distrito de Covelo: teniendo presente que concedida por la Diputación provincial una subvención para esta obra de la mitad de su coste, es no solo procedente, sino justo que el cuerpo provincial intervenga este gasto a fin de asegurarse de que el sacrificio que a la provincia se impone corresponde a lo que es de esperar: Considerando que el ayuntamiento de Covelo dispuso por si ante si la subasta de la obra de que se trata sin que haya remitido otros antecedentes de ella mas que el acta de remate se acuerda: 1º Que se reclame del ayuntamiento copia autorizada de los documentos del proyecto. 2º Que se haga entender al citado ayuntamiento que ínterin no recaiga la aprobación del remate por esta Comisión provincial se abstenga de poner en posesión del mismo al rematante toda vez que al replanteo de la obra se debe verificarse por el personal facultativo de la jefatura de caminos provinciales o al menos con su asistencia y que por el mismo personal se ha de inspeccionar la construcción. 3º Que las mediciones y las consiguientes certificaciones de obra ejecutada han de practicarse por dicho personal o con su intervención caso de existir facultativo nombrado por el ayuntamiento para estar al frente de la construcción de la citada obra. 4º Que la misma intervención ha de tener la jefatura de caminos provinciales en la medición general y liquidación final; y 5º Que las dietas que dicho personal de caminos devengue en estos trabajos, deben ser satisfechas por los fondos municipales, toda vez que la provincia tan solo se ha comprometido a subvencionar la mitad del coste de las obras. Dado cuenta de una solicitud del contratista del camino de Sanxenxo a Caldas D. Patricio Andrés Moreno en solicitud de que se entienda definitiva la recepción provisional de dicha obra; y visto el informe favorable del ingeniero, se acuerda acceder a lo solicitado tan pronto conste hallarse ultimados los postes kilométricos y la rampa que se le mandaron efectuar al verificarse dicha recepción provisional. Se señala el viernes 27 del actual para la vista pública de la alzada interpuesta por los vecinos de pazos de Borbén contra la cesión de un baldío a Josefa Otero y otros. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por el ex alcalde de Ponteareas D. José Presas contra un acuerdo del Ayuntamiento del distrito por el que se le declaró responsable al abono de 1.890 pesetas que dejó de percibir el arrendatario de arbitrios municipales que lo fue en el año de 1872-73; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el negociado que se liquide por de pronto al arrendatario D. José Castro Pereira bajo el concepto de ser por ahora a la cantidad de las 5.133 pesetas de que se le hace cargo por el ayuntamiento y asamblea municipal, con prevención de que disponga el inmediato pago de lo que es en deber a fin de que a su vez pueda el ayuntamiento allegar fondos con que saldar el crédito descubierto que tiene con la provincia por resultas de presupuestos anteriores; y para resolver en su día acerca de la responsabilidad impuesta al ex alcalde Presa, toda vez que este presupone aparecida la comunicación oficial que aparece por el suscrita, suspendiendo el cobro de ciertos arbitrios, remítase al Juzgado la solicitud original fecha 2 de julio de 1873 suscrita pro José Castro Pereira con los documentos unidos a la misma; desglósese y remítase al Juzgado original también otra solicitud dirigida al ayuntamiento de Ponteareas por D. José Castro su fecha 6 de octubre de 1872 llamándole su atención sobre el parecido que tienen la letra de dicha solicitud con la del cuerpo del oficio redargüido de falso; y por último remítase igualmente a dicho juez copia certificada de la instancia de alzada interpuesta por el citado ex alcalde Presa a fin de que se sirva instruir procedimiento criminal en averiguación de si se cometió o no la falsedad denunciada por el apelante y de su actor, manifestándole a la vez que el original de dicha solicitud de alzada forma parte del expediente que se devuelve con la misma fecha al ayuntamiento de Ponteareas para la ejecución de su acuerdo en lo que es ejecutable, y cuya noticia se le da por si considera oportuno a los efectos del procedimiento el practicar algunos cotejos con las firmas indubitadas de presa que existen en dicho expediente encareciéndole se sirva dar conocimiento del fallo que en dicha causa recaiga y cuyo fallo es necesario para resolver en definitiva la alzada interpuesta por el citado ex alcalde Presa. Visto el parte que da el conserje de el edificio que ocupan la casa del Sr. Gobernador y oficinas de que falta 15 cristales en la habitación del señor gobernador, se acuerda que inmediatamente se pongan, y que se pague su importe de la partida aprobada para material extraordinario. Dado cuenta de un oficio del ingeniero y de conformidad con el mismo y con el negociado, se acuerda aprobar el acta de recepción provisional de las obras ejecutadas en el trozo 3º del camino de Tui a los baños de Caldelas. Enterada del estado de los expedientes de caminos provinciales que obraban en la sección de Fomento y han sido devueltos a esta Comisión en virtud de acuerdo de 22 de octubre último, se acuerda que se oficie al ingeniero jefe para que diga cuales son los caminos cuyos terrenos han sido ocupados para en su vista resolver lo que corresponda; y enseguida que conteste, remítanse los expedientes a la contaduría como propone el negociado. Se pasa a informe del ingeniero jefe una instancia de Juan Martínez Domínguez vecino de Tomiño sobre construcción de una rampa para servicio de una finca de su propiedad que esta contigua al camino de Tui al Crucero de Patas. Igualmente se pasa al mismo ingeniero para su informe la solicitud y expediente sobre construcción tres tajeas para dar paso a las aguas de riego que fertilizan una finca de la propiedad de D. Juan Domínguez que se halla contigua a la carretera de Touticeira a A Lanzada. Con lo cual se levantó la sesión.
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