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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-02-23_Ordinaria. Acta de sesión 1875/02/23_Ordinaria
Acta de sesión 1875/02/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-02-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/02/23_Ordinaria
Data(s) 1875-02-23 (Creación)
Volume e soporte Follas, 25-26
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa a instancia de D. Andrés del Río quejándose del Alcalde porque le reclama partida de pesetas en el concepto de recaudador que fue del impuesto personal en el año de 1869 a 70, se acuerda 1º prevenir al Alcalde que al recibo de la comunicación en que se le transcriba esta providencia, haga comparecer al ex-recaudador del Río y le intime por diligencia formal que a termino de tercero día produzca la cuenta documentada de la recaudación dándole el oportuno resguardo de los comprobantes de cargo y data que con ella presente, y 2º que inmediatamente que presente dicha cuenta convoque al Ayuntamiento para que en sesión extraordinaria la censure y dicte la providencia que crea justa notificando de seguida al interesado y caso que se alce de ella remitirá sin demora el expediente para los efectos consiguientes. Dado cuenta del expediente promovido en el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa por D. Andrés del Río a nombre del ex-Depositario de los fondos municipales D. Joaquín Canabal en queja del Ayuntamiento porque le apremia al pago de cantidad de pesetas en concepto de ser deudor a los fondos del municipio dicho ex-depositario, y se acuerda que se remita al Alcalde la cuenta de 1º trimestre de 1874 a 75 que con instancia ha presentado el interesado selladas que sean todas sus hojas para que de cuneta de ella al Ayuntamiento así como de las relativas a los presupuesto de 1870-71, 1871-72, 1872-73 y 1873-74 previniéndole las de primero de dichos años, una vez censuradas para someterla a la Diputación provincial a quien compete su delimitada aprobación, que respecto a las de los años de 1871-72 y siguientes incluso el trimestre de 1874-75 proceda de conformidad con lo que prescribe el capitulo 2º del título 4º de la ley municipal advirtiendo al Alcalde y Ayuntamiento que si persiste en redactar deliberadamente el respecto de este asunto, como sucedió hasta ahora, según viene observando con sentimiento esta Comisión, se verá precisada a entregar a los Tribunales de justicia a los que resulten culpables del delito previsto en el artº 382 del código penal vigente con arreglo a lo que para tales casos prescribe el artº 172 de la ley municipal encargándole que cada ocho días de cuenta de lo adelantado en el asunto. Enterada de la alzada interpuesta por D. José Mª Castro, maestro de instrucción primaria en el distrito de Portas contra un acuerdo de la junta municipal por haberle rebajado del presupuesto el alquiler de la casa y retribuciones que debían satisfacer los niños, se acuerda conformarse con el informe de la Junta provincial de Instrucción pública que opina porque se acceda a lo solicitado por dicho maestro trasladándose al Ayuntamiento la comunicación de la expresada Junta para su cumplimiento. Vista una instancia de D. Eugenio José y D. José Cores vecinos de Vilagarcía quejándose del Ayuntamiento porque no resuelve una alzada que interpusieron contra un acuerdo del Ayuntamiento que embastó terrenos de su propiedad, se acuerda oficiar al Alcalde para que si fuese cierto que dicha providencia que remita como ya debió hacerlo hubo todos los antecedentes referentes a este asunto y en otro caso que informe lo que se le ofrezca y parezca. Vista una instancia de D. José Reboredo y otros ex-Concejales del Ayuntamiento de Dozón quejándose de que no resuelve la alzada que interpusieron y les apremia por deudas del municipio que están pendientes de cobro, se acuerda que se remita a informe del Alcalde la instancia documentada quien además manifestará los motivos que haya tenido para no cursar la apelación. De conformidad con lo propuesto por el Ingeniero Jefe y Negociado, se aprueba el proyecto del trozo 2º del camino provincial de Ponteareas a Cangas y se le devuelve a dicho Ingeniero a fin de que incluya su importe en la liquidación general que se está practicando. Se pasa a informe del Alcalde de A Lama Síndico y Secretario, la solicitud que produjeron los vecinos de Santiago de Coros, pidiendo su segregación del Distrito citado y agregación al término municipal de Cerdedo. Vista una alzada interpuesta por Domingo Garrido vecino de Fornelos contra un acuerdo del Ayuntamiento que le impuso una multa, se acuerda prevenir al Alcalde que remita el expediente original como ya debió haberlo hecho con todo lo referente a este asunto. Vista la alzada interpuesta por Juan Bouzón contra un acuerdo del Ayuntamiento de Fornelos porque le mandó demoler un muro, se acuerda que el Alcalde remita, como debió haberlo hecho ya, el expediente original con todos los antecedentes referentes a este asunto. Se pasa a la resolución de la Diputación provincial la petición de cristales de vacuna que hace el Alcalde de A Estrada, dándole conocimiento de este acuerdo. Se acuerda que se dirija una carta circular a los Ayuntamientos que proceda rogándoles que se sirvan dedicar alguna obra o algún libro a la Biblioteca provincial imprimiéndose 400 ejemplares de dichas cartas. Vista una comunicación del Sr. D. José Barbeito del Prado manifestando en ella que renuncia el cargo de Diputado provincial y vocal de la Comisión Permanente por haber obtenido el destino de Secretario del Gobierno Civil; se acuerda que esta comunicación se traslade a la Contaduría para los efectos correspondientes. Y se levantó la sesión.
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