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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-05-25_Ordinaria. Acta de sesión 1875/05/25_Ordinaria
Acta de sesión 1875/05/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-05-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/05/25_Ordinaria
Data(s) 1875-05-25 (Creación)
Volume e soporte Follas, 61-63
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Visto que, por diferentes acuerdos se han eliminado de la subasta pública varios efectos que comprende la relación remitida por el Director facultativo D. Ricardo Arostegui, y enterada además esta Comisión de las reclamaciones verbales que ha hecho la comisión encargada de las obras y ornato de la casa del Sr. Gobernador Civil para que dejasen de enajenarse algunos de dichos efectos, se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de 18 del actual, y se autoriza al contador para que los enajene, debiendo en todo caso cubrirse la tasa señalada a cada uno de los artículos. Dado cuenta en vista pública de la alzada que han interpuesto Benito Solla y Manuel Moldes, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Xeve, por el cual se les manda demoler las obras que están ejecutando en el camino que desde esta Capital pasa por dicho distrito: Visto que el Ayuntamiento el expediente del que resuelva que después de muchas reclamaciones el Ayuntamiento en Julio de 1874 acordó que una comisión de su seno le informase: Visto que el Ayuntamiento ha mandado en 20 de Septiembre del mismo año demoler las obras ejecutadas porque angonaban mucho el camino: Visto lo informado por el Ingeniero Jefe de caminos provinciales, el que acompaña un plano por el cual se evidencia que el camino es perjudicado con dichas obras, se acuerda confirmar la citada providencia del Ayuntamiento de 20 de septiembre del año último. En vista de lo informado por la Contaduría, se admite a D. Manuel Portela contratista del camino de Pontevedra a Casas Novas, el canje de títulos de la deuda del 3% por valor de 1.700 escudos por una lámina de la misma clase de valor nominal de 2.000 escudos. Vista una comunicación, digo, instancia, de D. Francisco Luis Rodríguez, vecino de esta Capital y contratista del servicio de bagajes para el año de 1875 a 76 pidiendo que se le permita alzar el depósito que para presentarse licitador ha hecho en Madrid, toda vez que tiene garantido el cumplimiento del contrato, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, acceder a sus deseos, reclamándose para entregar al recurrente los valores consignados en la caja de depósitos. Se acuerda pasar a informe del Alcalde de Ponte Caldelas una instancia de María Gradín, solicitando se exima del pago del impuesto vecinal sobre aprovechamientos vecinales, a un hermano suyo que se halla en el servicio de las armas. Vista una instancia de D. Manuel Pena, empresario de coches de la carrera, pidiendo que el Ayuntamiento de Carrill, le reintegre de las cuotas que le ha exigido por el impuesto sobre carruajes, se acuerda que acuda al Ayuntamiento el cual le enterará de la providencia que dicte para que si le conviene pueda alzarse, como lo dispone el articulo 133 de la vigente ley municipal. Dado cuenta de un oficio del Juez de 1ª instancia de Cambados que trascribe el Sr. Gobernador, pidiendo que se le facilite un certificado de la instancia producida por D. José Ferrón, en nombre de Dª. Ramona Sanjurjo, quejándose del Ayuntamiento de O Grove, por la cuota que le impuso para gastos municipales del año de 1872-73, y resultando que dicha instancia se remitió con los antecedentes en apelación al Gobierno en 17 de Abril de 1874, se acuerda que se oficie a dicha Autoridad, manifestándole los motivos por los que no puede remitirse al Juez el documento que reclama. Vista la instancia de D. Manuel Solla Fontán, vecino de Xeve, quejándose del Ayuntamiento porque le estrecha con apremio al pago de cantidades que al cesar en la recaudación de los arbitrios municipales ha entregado en papel según resuelva del recibo que le facilitó el sucesor en dicho destino; y resultando que se dictó providencia definitiva en 8 de Marzo y 28 de Diciembre de 1874, se acuerda no haber lugar a resolver dicha instancia, a cuyo interesado le advertirá que puede acudir a la vía contenciosa, si le conviene. Vista una comunicación de la Comisión de esta provincia encargada de promover lo conveniente para que e remitan objetos a la Exposición de Santiago en la que encarece se le faciliten algunos fondos para subvenir a los pequeños gastos que puede originar la adquisición y traslación de objetos a Santiago, se acuerda que se le pregunte la cantidad que para esto se necesite, para en su vista resolver lo conducente. Se acuerda según lo propone la Contaduría, pasar a informe del Ingeniero Jefe, copia de un estado de los fondos que por carreteras es en deber el Estado a la provincia, para en su vista contestar a la orden de la Dirección de obras públicas, por la que se reclama la liquidación de la deuda por dicho ramo. Vista la nota remitida por el Sr. Director del Instituto provincial de los objetos que son de necesidad para servicio de la Biblioteca; y visto el presupuesto que asciende, con deducción de las partidas 30 y 90 a 74,70 pesetas se acuerda que por su importe se expida el oportuno libramiento, a favor del expresado Sr. Director. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el 2º trozo del camino de esta Capital a Ponte Caldelas en el mes de Marzo último, cuyo importe asciende a 1995,04 pesetas y enterada la Comisión de la que importaron los agotamientos del pontón de la Golutas correspondientes al indicado camino que asciende a 1.041,56 pesetas, se acuerda aprobarlas y que se remita un ejemplar de las mismas a la ordenación de pagos para que mande expedir los correspondientes libramientos, cuando sea oportuno. Dado cuenta de la comunicación del Ingeniero Jefe, que suspendido hace tiempo el camino de Coirón a Cambados por falta de los expedientes de expropiación, propone que se rescinda la contrata adjudicada a D. Patricio A., Moreno, o en otro caso que se le conceda un plazo para ejecutar las obras, que no debe bajar de un año: considerando que la provincia ha entregado casi toda la subvención, con la cual se hicieron exclusivamente las obras, sin que el Ayuntamiento haya dado cantidad alguna: considerando que este camino pasó a ser provincial, se acuerda de conformidad con dicho Ingeniero, declarar rescindido el contrato que se celebró con D. Patricio A. Moreno sin pérdida de fianza, ordenando a aquel proceda a reformar en la parte necesaria el proyecto, para en su vista acordar la terminación de las obras, en armonía con el acuerdo tomado por la Diputación provincial. Visto el presupuesto de los gastos carcelarios del partido de Cambados remitido por el Alcalde y al parecer formado por el mismo: vista la Real Orden de 14 de Abril último, se acuerda aprobarlo, de conformidad con lo propuesto por el Negociado. Se acuerda trasladar al Alcalde de Ponteareas el oficio del de esta capital, por el que le pide que le reintegre de los socorros facilitados a los presos de aquel partido en los meses de Enero, Febrero y Abril últimos, con encargo de que si no los satisface en un breve plazo , se dictará contra él la providencia que corresponda. Visto que la instancia de Dª. Josefa Rivas Infanzon, vecina de Silleda es una verdadera alzada del acuerdo del Ayuntamiento, por más que no haya sido interpuesta con estrecha sujeción al artº 133 de la ley municipal; y considerando que siendo exacto el relato que en la misma hace, de que ya interpuso la apelación subsidiariamente al pedir la reforma de la providencia, se acuerda que se remita dicha solicitud al Ayuntamiento, para que con suspensión de su citado acuerdo, remita todos los antecedentes, para la resolución que corresponda. Se levantó la sesión.
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