ATOPO
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Acta de sesión 1876/05/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-05-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/05/16_Ordinaria

  • Data(s) 1876-05-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 35,36v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Dado cuenta por la secretaría de que por D. Miguel Fernández Villabrille se han remitido con sobre a la Diputación cuatro entregas del Diccionario de Mímica y Dactilología y que recientemente ha pedido que se sirva esta Comisión manifestarle si se suscribe a dicha obra para en otro caso mandar recoger las citadas entregas; y teniendo en consideración la importancia de la misma, se acuerda que se haga dicha suscripción con cargo a material extraordinario de secretaría pasándose nota a la Contaduría. Visto que no se han presentado licitadores a la nueva subasta de impresión del Boletín se acuerda que para prevenir cualquiera eventualidad que pueda ocurrir que vuelva el expediente a Contaduría para que con urgencia forme un presupuesto del costo de la adquisición de una prensa, letra, personal, papel y lo demás que se necesite para plantear una imprenta. Dado cuenta del expediente o sea el nuevo proyecto del camino provincial de Tui a Caldelas en la parte que ha de enlazar a dicha ciudad con el punto de la Cancela, se acuerda devolverlo al ingeniero jefe a fin de que reforme dicho proyecto reduciendo al extremo de poner en comunicación la carretera que va a construir el estado hasta la Estación del ferrocarril de Ourense a Vigo, con el punto de la Cancela hasta donde llega ya el camino construido de Tui a Caldelas. Visto el informe de la Contaduría a la que pasó el proyecto de modificación de parte del pliego de condiciones que debe servir para contratación de las vías provinciales en la parte referente a la expropiación o sea pago de las indemnizaciones que con aquella hayan de ocuparse a lo sucesivo, se acuerda de conformidad con lo opinado por la Contaduría: 1º Que las cantidades que los contratistas anticipen por expropiaciones sean reguladas siempre por el ingeniero jefe, y no excedan, dentro de cada ejercicio económico, de la suma incluida en presupuesto para el pago de expropiaciones y una cuarta parte mas. 2º El reintegro de los anticipos se verificará a la vez que el pago de obras hechas y certificadas, en la proporción de un 20% del importe de estas y 3º La cantidad que terminadas las obras o paralizadas por cualquier motivo por mas de seis meses quede sin reintegrar, se anticipará a razón de un 5% mensual del valor total de la expropiación hasta extinguir el débito. Enterada de una solicitud de D. Antoni Rivas en queja del Ayuntamiento de Salvaterra porque no le paga partida de pesetas que dice adeudarle por la recaudación del repartimiento de gastos provinciales y municipales de 1873 y confección del reparto de territorial, se acuerda que se pase la instancia al ayuntamiento para que oyéndolo, la resuelva con urgencia notificando en forma la providencia al interesado, para que si no estuviese conforme pueda interponer la alzada correspondiente. A la contestación que hace el alcalde de A Cañiza sobre quien debe examinar y aprobar las cuentas municipales posteriores al año de 1870-71, se acuerda contestarle que según lo dispone el artículo1 54 y siguientes de la ley de 1868, corresponde examinarla y aprobarlas a la Diputación provincial como lo propone la sección. Visto el expediente de la inversión dela subvención destinada por la Diputación al hospitalillo de Cuntis cuyas cuentas no se han rendido y ofrece dificultades hacerlo, se acuerda que toda vez parece haber el proyecto de formación de una Junta particular de beneficencia, aplazar el pago de dicha subvención, correspondiente al año actual hasta que constituida esta Junta acuerde lo que corresponda dando parte a esta Comisión de las personas que la componen significándole al contestarle, la conveniencia que formen parte de ella el médico de los Baños y el cura párroco, presidiendo el Alcalde de Junta como le corresponde. Habiéndose quejado el Ayuntamiento de Bueu porque se le repartió mayor cantidad que el año último para gastos provinciales, manifestando su infundada queja en términos inconvenientes y oída la Contaduría se acuerda de conformidad con lo propuesto por esta decirle que el aumento lo han sufrido todos los ayuntamientos de la provincia por consecuencia de haberse aumentado también el total de la cantidad repartida a la provincia y al mismo tiempo manifestarle a este ayuntamiento que cuando tenga que hacer reclamaciones a esta superioridad use el lenguaje decorosos que corresponde. Toda vez que la secretaría manifiesta que el expediente de expropiación de la Touticeira que reclamó el ingeniero jefe para resolver un expediente, se halla unido a la cuenta provincial de 1871, en la Contaduría se acuerda que se pida informe a esta acerca de si puede accederse a la petición del ingeniero jefe; y con este motivo se acuerda también que se oficie al Depositario para que rinda las cuentas de los años sucesivos como ya debió haberlo hecho. Se acuerda a propuesta de la Contaduría que se expida libramiento oportunamente por 190 pesetas para pago de las dietas que devengan el inspector de 1ª enseñanza en la vista que debe practicar a las escuelas de los ayuntamientos de Vigo, Bouzas y Nigrán según lo dispuesto por el señor rector de la universidad de Santiago, cuyo gasto justificará en su día. Vistas las solicitudes de aspirantes a plazas de alumnos de la escuela practica de Agricultura, se acuerda nombrar para las tres plazas vacantes a José María Estévez Gómez, Joaquín López Mesía y Cipriano Jesús Martínez, teniendo para esto en consideración lo que dispone el reglamento; y con respecto a José Fernández Cochón y Manuel Garrido Barreiro que pertenecer al ayuntamiento de esta capital que esta ya representado por otros alumnos en dicha escuela, se acuerda que se les tenga presenta para cuando haya vacantes. Se señala el día 23 del actual para la vista pública del expediente sobre deslinde de los montes comunales de Somoza y Tabeirós en A Estrada. Visto un expediente instruido en el Ayuntamiento de Cotobade sobre derribo de un muro que ha construido en el monte comunal Bernardo García, y después de haberse celebrado la vista pública se acuerda confirmar el fallo del ayuntamiento que mandó derribar el muro cuya providencia hará cumplir en el plazo de ocho días y si no lo verificase dispondrán que se haga por cuenta del mismo interesado. Se acuerda aprobar las cuentas de los presupuestos de los gastos carcelarios para el año de 1876 – 77 de los partidos de Lalín y Caldas. Se acuerda pasar a informe de la señora directora de la Incusa la reclamación de una niña que dice tener en dicho establecimiento Rosario Veiga Loureiro. Vista una instancia de D. Ángel Artime quejándose del ayuntamiento de valga porque le ha exigió cuotas excesivas para gastos provinciales y municipales en los repartimientos de 1870 a 1875-90 y resultando que dicha queja no viene formulada con sujeción a las prescripciones del artículo 133 de la ley municipal se acuerda que se remita dicha instancia al ayuntamiento para que la resuelva en la forma prescrita en la expresada ley. A la consulta que hace el alcalde de Meaño sobre quien debe autorizar los apremios para hacer efectivas las cuotas de contribución de los años de 1870 y siguientes, se acuerda contestarle diciendo que se atenga a lo dispuesto en la ley. Entre líneas: López Masía. Valga. Con lo cual se levantó la sesión.

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