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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-01-16_Extraordinaria. Acta de sesión 1901/01/16_Extraordinaria
Acta de sesión 1901/01/16_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-01-16_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1901/01/16_Extraordinaria
Data(s) 1901-01-16 (Creación)
Volume e soporte Follas, 7 - 8
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Convocados por el Sr. Gobernador se reunieron los Sres. designados al márgen y leída el acta anterior fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por Benita Ramiseiro contra acuerdo del Ayuntamiento de esta ciudad, autorizando la construcción de un horno en la calle de la Rúa Nueva de eta capital, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes: Que la Ramiseiro denunció a la alcaldía que inmediato a su casa se construía un horno por D. Celestino López de Castro, faltándose con ello a lo preceptuado por el artº 107 de las ordenanzas municipales que prohíbe la construcción de hornos en el interior de la población. Que la corporación municipal, previo informe de la Comisión de policía urbana, autorizó al D. Celestino López de Castro, la continuación de las obras de dicho horno por entender que en nada perjudicaba a la denunciante. Que contra este acuerdo recurre para ante el Sr. Gobernador la Benita Remiseiro. Que el Alcalde en su informe dice que el artº 107 de las ordenanzas municipales no debe aplicarle al caso de que se trata por cuanto el horno se constituye en lugar situado fuera de murallas cuando se confeccionaron las mencionadas ordenanzas. Esta Comisión provincial deseando emitir con el mayor acierto posible el informe pedido por el Sr. Gobernador Civil, se ha trasladado al sitio en cuestión observando que el horno de cocer pan de que se trata, se ha concursado a construir en la huerta contigua a la espalda de la casa que en el barrio o calle de la Rúa Nueva posee D. Celestino López de Castro, y teniendo en consideración que está aislado de las dos cosas más próximas que son la ya indicada y la de la apelante, existiendo entre ambas una faja de terreno que da frente a la calle: que esta es una de las más distantes del centro del pueblo: que en dicha huerta hay espacio suficiente para depositar las leñas sin que, por consiguiente, exista motivo para presumir como teme la recurrente que se hacinen precisamente en sitio contiguo al horno: que en la primera casa de la misma calle exista y otro que parece situado en peores condiciones que aquel, como los hay también en otras calles más céntricas cuyos hechos demuestran que ha venido interpretando el artº 107 de las ordenanzas municipales que datan del año 1850, época en que la ciudad estaba murada en el sentido de permitir el establecimiento de hornos de esta clase en los barrios situados fuera de los límites que ocupan las murallas como lo está el de la Rúa Nueva, acuerda proponer al Sr. Gobernador que puede servirse confirmar el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de esta Capital en sesión del día 7 de Octubre último, autorizando a D. Celestino López de Castro para la construcción del horno indicado, como asunto de su exclusiva competencia conforme a los artículos 72 y 73 de la ley municipal y en su consecuencia, desestimar la alzada interpuesta por Benita Ramiseiro. Se levantó la sesión.
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