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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-03-15_Ordinaria. Acta de sesión 1901/03/15_Ordinaria
Acta de sesión 1901/03/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-03-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/03/15_Ordinaria
Data(s) 1901-03-15 (Creación)
Volume e soporte Follas, 25-26
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Indalecio Carrera, contra acuerdo del Ayuntamiento de O Rosal, que le denegó la inclusión en el padrón municipal en concepto de vecino, cuya declaración solicitaba además para otros. Resultando: que recibida la reclamación sin justificante de ningún género, se nombró comisión especial por el Ayuntamiento la cual informó que debía desestimarse en absoluto la petición formulada, fundándose en que alguno de aquellos cuya inclusión se reclamaba había fallecido; otros se habían ausentado, y respecto a lo demás no podía, en lo breve del plazo señalado para informe, adquirir conocimiento de su derecho con cuyo informe se conformó, elevándolo a acuerdo el Ayuntamiento de O Rosal. Resultando: que el D. Indalecio Carrera, acudió a esta Comisión, justificando a medio de información posesoria su continuada residencia en O Rosal, en donde ha nacido y acompañando cédulas personales expedidas allí como residente habitual desde el año de 1893. Considerando que con arreglo a lo dispuesto por el artº 16 , los Ayuntamientos declararán vecinos a todos los que lo soliciten y prueben que llevan 6 meses de residencia efectiva en el término y el D. Indalecio Carrera ha justificado este extremo ante esta Comisión provincial. Considerando que los Ayuntamientos deben hacer las alteraciones en el padrón municipal, de oficio o a instancia de parte; sin que por no hacerlas en la primera forma se haya interpuesto la alzada y sin que conste que para emplear la segunda, estuviese autorizado el D. Indalecio Carrera por aquellos cuya inclusión solicitaba. Considerando que no solo no se admitió por el Ayuntamiento de O Rosal, como hecho cierto, la residencia efectiva necesaria de tales individuos, sino que se afirma en documento público que alguno ha fallecido y otros han emigrado del país, por cuya razón existe una presunción de falsedad que, de ser tenida en cuenta, pudiera dar lugar a las graves responsabilidades que establece el artº 24 del Reglamento para la ejecución de la ley de 1870, puesta en vigor por el R.D. de 24 de Marzo de 1891. Esta Comisión con arreglo a lo dispuesto por el nº 3 del artº 98 de la ley provincial, acuerda revocar el acuerdo del Ayuntamiento de O Rosal, en cuanto desestima la inclusión como vecino de D. Indalecio Carrera y que deberá figurar, con tal carácter en el padrón de aquel término confirmándolo en todos los demás extremos recurridos. Se acuerda la adquisición del cuadro al óleo "Una limosna" que representa el pórtico de la catedral de Tui, cuyo importe de 750 pesetas, se libre a favor de su autor D. José Gutiérrez García, con cargo a la partida consignada para subvenciones. Vista la comunicación del Arquitecto provincial en la cual manifiesta que por haberse ordenado el fraccionamiento del local que ocupan las oficinas de construcciones civiles, se hacen necesarias algunas obras, remitiendo al efecto el presupuesto adicional de las mismas, importante 1.513,86 pesetas, con sus condiciones facultativas y generales, a lo que prestó conformidad el contratista de las demás obras que se están efectuando en este palacio, D. Aurelio Calvo. Se acuerda aprobar dicho presupuesto y que con arreglo a las mencionadas condiciones, se realicen las obras como adicionales por dicho contratista. Se levantó la sesión.
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