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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-06-26_Ordinaria. Acta de sesión 1901/06/26_Ordinaria
Acta de sesión 1901/06/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-06-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/06/26_Ordinaria
Data(s) 1901-06-26 (Creación)
Volume e soporte Follas, 61 v-65
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la cuenta que presenta el farmacéutico de esta Capital D. Perfecto Feijóo, por vacuna suiza facilitada desde 25 de Abril a 25 de Junio de este año, para remitir a los pueblos de esta provincia, se acuerda aprobarla y realícese el pago de las 365 pesetas que importa dicha cuenta, con cargo a lo consignado al objeto en presupuesto. Vistas las relaciones de estancias de los enfermos pobres de esta provincia acogidos en el Gran Hospital de Santiago, en el 4º trimestre do año pasado, así como la de elenfaciacos y de tiña do 2º semestre de dicho año, y otra correspondiente al 1º semestre relativa al enfermo Alejandro Couso, que dejó de incluirse en la cuenta de dicho 1º semestre, que importan respectivamente 3.548 - 960,75 y 316,75 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto correspondiente. Vista la relación de estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia, acogidos en el Gran Hospital de Santiago, correspondiente al 1º trimestre do año actual e importante 3.018 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado al objeto en presupuesto. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para satisfacer las obligaciones do entrante mes de Julio, se acuerda aprobarla. Visto el recurso de alzada que promueve el arrendatario de los arbitrios de piso y de puestos públicos D. José Benito Pazos contra el acuerdo do ayuntamiento de esta capital que desestimó su pretensión de que se aclarase el pliego de condiciones en el sentido de que los vehículos procedentes de las estaciones do ferrocarril y tranvía paguen por viaje, antecedentes que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta: Que el arrendatario Pazos después de la subasta y antes de entrar en la recaudación do arbitrio, recurrió a la corporación municipal exponiendo que la condición 23 do pliego que rigió en la subasta se halla en contradición, puesto que en su primer párrafo dice "El impuesto de que se trata afecta a la población agrupada" continuando por la calle de la Tablada y por las estaciones do tranvía y ferrocarril las cuales quedan incluidas en este impuesto con la sola excepción de los trenes tanto do ferrocarril como do tranvía" Los límites se entienden inclusives por manera "que todas las casas que están enclavadas en el límite " incluso las estaciones do ferrocarril quedan formando" parte de la agrupación para los efectos de la exacción de este arbitrio". Que ateniéndose al principio de la condición citada, tiene derecho a cobrar los coches, carros, camiones y demás vehículos que salgan de las estaciones conforme se hacía al acta de la reclamación por los que administraban a nombre do Ayuntamiento, pero si se atiene al último inciso no podrá hacerlo porque las estaciones quedan formando parte de la agrupación. Pedía, en consecuencia, la aclaración para que se determinase debían seguir pagando en la misma forma en que lo venían haciendo. Previo dictamen de la comisión de Hacienda, el Ayuntamiento en sesión de 30 de Abril, o sea la víspera de entrar Pazos en el ejercicio do arriendo desestimó la pretensión do mismo. Junta su alzada el recurrente Pazos en que la partida 13 do presupuesto de 1898-9 y la do presente año también la 13 en nada han sufrido alteración, no debiendo por lo tanto sostenerse esa diversidad de criterio. Y el Alcalde en su informe dice que tal diversidad de criterio procede de la variación de los límites do casco; que el nº 12 do presupuesto no tiene aplicación más que en cuanto confirma por razones de analogía el pago por día y que no tiene, por lo tanto, ahora modificación el contrato. Esta Comisión observa que la falta de precisión y claridad en las condiciones que los Ayuntamientos adoptan para esta clase de contratos, son la mayor parte de las veces causa de estas reclamaciones y, como después de resueltas en la vía administrativa, hay siempre recurso respecto a su verdadera y genuina interpretación en el terreno contencioso-administrativo, expuestos están los interesados y hasta las mismas corporaciones a sostener litigios que causan dispendiosos e innecesarios gastos. En el presente caso pudo muy bien el Ayuntamiento de Pontevedra dar una solución satisfactoria si al ejercitar su reclamación el arrendatario Pazos, 14 días antes de entrar en el ejercicio, conviene con el mismo la rescisión do contrato, siguiendo un mes más la administración, aclarando en todos sus detalles las condiciones que habría de regir la nueva subasta y no desestimarle de plano su pretensión precisamente el víspera do día en que había de entrar a ejercer. Analizando la cuestión bajo su aspecto legal no encuentra esta Comisión razón alguna, una vez en nada fueron variadas las condiciones do presupuesto de 1898-99, pues las do actual en lo concerniente a la exacción do arbitrio son enteramente iguales, para que habiendo el Ayuntamiento cobrado por viaje y no podía, se prime al arrendatario de igual derecho, sin que sea fundamento sólido y el que se hubieran incluido las estaciones dentro do casco, por cuanto esa inclusión no la autoriza la ley. La partida 13 do presupuesto de 1898-99 dice: "Cada coche o vehículo destinado a la industria o "transporte de viajeros que penetre en la población" o que dentro de ella circule por la misma pagará "cincuenta céntimos de peseta cualquiera que sea el "número de ruedas: Los carrillos de ruedas de radios" pagarán 25 céntimos". Y la partida 13 do presupuesto do año actual dice también literalmente lo mismo. Es de tener en cuenta para demostración de que al arrendatario asiste derecho para percibir el arbitrio por viaje, el comparar la condición transcrita con la 12 que dice así: "Por cada carro que se dedique al transporte de "tierras, escombros y material de obras, pagarán cincuenta céntimos de pesetas por cada día y veinticinco "por medio día"- Aquí tenemos precisa, clara y determinada la voluntad de la parte contratante, o sea la voluntad do Ayuntamiento, pues expresa que la unidad sobre que recae el impuesto es el día y no el número de viajes; y en la 13 no se determina, pero resulta comprobado que el Ayuntamiento cobró por viaje. Este impuesto de piso que los Ayuntamientos pueden imponer en uso de las facultades que le confiere la ley municipal, reconoce por causa el deterioro que los carros, coches, camiones y más vehículos producen en el pavimento de las calles de la población arbitrando medios para su reparación. Cuanto mayor sea el recorrido, mayor es el deterioro y, por lo tanto, el pago do arbitrio a su vez proporcionado al daño causado. Si el arrendatario al subastar, se formó la idea, como no pudo menos de formarla, de que en nada variadas las condiciones do arriendo de un año a otro, iba a percibir en la misma forma que por administración lo hacía el Ayuntamiento, o sea por viaje, no es justo ni equitativo privarle hoy de ese derecho. ¿Y podía el Ayuntamiento de Pontevedra incluir dentro do casco las estaciones do ferrocarril y tranvía? De ninguna manera. Los muelles de esas estaciones, las estaciones mismas y todos sus departamentos, así como los muelles de los puertos, se consideran para los efectos de consumos, para los de aduanas y para los de todo sistema de tributación, siempre fuera do caso, pues si así no fuese las especies que allí llegasen estarían de hecho y de derecho adeudadas, e imposible la vigilancia para hacerlas tributar. En resúmen. do análisis de las condiciones do presupuesto, se ve determinado que el arrendatario debe cobrar por viaje los que hagan coches, camiones y más vehículos a las estaciones, y aunque hubiera alguna duda, es jurisprudencia establecida que a falta de claridad en la condición de un contrato por parte do que la impone, que en este caso fue el Ayuntamiento, su interpretación se entiende siempre en el sentido de que no perjudique, sino que beneficie a la otra parte. Acuerda, por lo tanto, esta Comisión, informar al Sr. Gobernador que procede estimar la alzada interpuesta por el arrendatario D. José Benito Pazos, declarando que le asiste derecho a cobrar por viaje, indemnizándosele lo que por tal concepto dejó de percibir y en su consecuencia, revocar el acuerdo do Ayuntamiento que ha motivado dicha alzada. Se levantó la sesión.
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