ATOPO
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Acta de sesión 1901/10/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-10-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/10/11_Ordinaria

  • Data(s) 1901-10-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 118-121

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Esta Comisión cumplimentando el acuerdo adoptado por la Excma. Diputación en sesión de 2 del actual sobre limitación de ingreso de enfermos en los hospitales, acuerda: 1º. Que se publique la oportuna circular en el Boletín Oficial, haciendo saber a los Señores Alcaldes que en lo sucesivo no se decretará el ingreso en los hospitales por cuenta de la provincia de otros enfermos que aquellos que precisen para su curación operación quirúrgica previniéndoles que en el caso de que maliciosamente se certificase como necesitadas de tal intervención operatoria dolencias en las que no fuese absolutamente preciso, serán de cuenta de los Ayuntamientos las estancias que causasen los enfermos, sin perjuicio de que aquellos ejerciten su derecho contra los señores facultativos que certificasen con error. 2º. Que se prevenga a la Contaduría que las estancias que hubiesen causado los enfermos en el Hospital de Pontevedra desde el día 2 del actual, deben ser liquidadas a razón de 1,50 pesetas cada una, y 3º. Encargar al oficial médico de la Secretaría D. Heliodoro J. Gastañadey, que con la mayor urgencia gire visita al Hospital de Pontevedra, y proponga a la Dirección el alta de todos los enfermos ingresados por decreto de la Vicepresidencia, con excepción d elos que estuviesen en tratamiento de afección sifilítica o en curación subsiguiente a operación quirúrgica, señalando un plazo de 15 días para el alta de estos. De la relación de altas que el referido facultativo proponga a la Dirección del Hospital pasará un duplicado a la Contaduría de fondos provinciales, la cual al proceder a la liquidación de las estancias del trimestre, no abonará ninguna de las que causen los enfermos desde el día siguiente a la propuesta del alta por el oficial-médico D. Heliodoro F. Gastañadey. Habiendo fallecido el ordenanza de la contaduría D. Ramón de la Torre, se acuerda previa consulta de los precedentes que con cargo a la partida de imprevistos se libre a favor de la viuda Dª. Laureano García la cantidad de 250 pesetas. Vacante por defunción la plaza de ordenanza de la contaduría y reservando a la Diputación en facultad de proveerla o amortizarla, se acuerda que, previa declaración de urgencia, en concepto de temporero queda afecto a dicho servicio con la remuneración anual de 980 pesetas consignadas en presupuesto, D. Gerardo Paz Casas que venía desempeñando el cargo de ordenanza de la Comisión mixta en concepto de temporero, cuya plaza se amortiza. Vista la cuenta de 50 pesetas presentada por D. Joaquín Viñas del Monte, de esta ciudad, por la encuadernación de los 4 tomos del censo electoral escrito para el corriente año, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado en presupuesto para gastos del censo electoral. Visto el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentados en el Gobierno civil de esta provincia por D. Antonio Molina Galindo, vecino de Madrid, solicitando autorización para aprovechar aguas del río Ulla en el término municipal de Carbia, con destino a usos electroquímico-mecánicos y con derechos inherentes para poder imponer servidumbres de acueducto, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que abierta información pública, según el anuncio inserto en el Boletín Oficial de esta provincia de 12 de Mayo del corriente año, para que durante el plazo de 30 días los que se creyesen perjudicados con la concesión pretendida pudiesen presentar sus reclamaciones a los proyectos que conceptuasen de mayor importancia para el interés general por si tenían preferencia, ninguna reclamación ni proyecto se ha presentado. Considerando: que si bien el Sr. Ingeniero que ha practicado el reconocimiento de las obras proyectadas, día que estas afectan a 4 molinos situados en dicho río, y algunas pequeñas pesqueras, no debe causarse a sus dueños perjuicios de consideración, por no haber sido reclamados y tampoco a los que haya que imponer servidumbre de acueducto, pero aún en el caso que existiesen siempre serían indemnizables por el autor del proyecto. Visto el informe favorable del consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede acceder a la petición de D. Antonio Molina Galindo, dejando a salvo todo perjuicio afecto a los derechos de propiedad. Esta Comisión se ha enterado de la instancia que dirige al Sr. Gobernador D. Manuel Portas Díaz, vecino de Vilanova de Arousa, en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de instrucción de Cambados, para que se abstenga de conocer en causa que instruye a varios concejales por supuesta malversación de fondos. Expone el Portas Díaz en su solicitud que por el referido Juzgado se instruye dicha causa teniendo origen en supuestos pagos hechos sin atenerse a lo dispuesto, y como quiera que las cuentas en que se funda la incoación del sumario están aun sin censurar y por lo tanto sin aprobar que existe la cuestión de competencia por no haberse apurado la vía gubernativa, como está mandado, pues con arreglo a lo que dispone la ley provincial la de contabilidad de 1870, la circular de Administración sobre contabilidad provincial y municipal de 1886 y repetidas resoluciones de la Presidencia del Consejo de Ministros la censura y aprobación de las cuentas municipales pertenece exclusivamente a la Administración y solo después de este trámite, podrá deducirse, caso de haber lugar a ello, el testimonio correspondiente, trámite que no se le ha seguido. Concluye interesando del Sr. Gobernador requiera de competencia al Juez de Cambados. Clara y determinada está la competencia de la Administración activa en este asunto. Según lo preceptuado en el R.O. de 31 de Mayo de 1886 el examen de las cuentas de los Ayuntamientos corresponde a las Diputaciones o Comisiones provinciales que las pasará al Sr. Gobernador según este precepto legal, la facultad de aprobarlas o desaprobarlas y en el interin esto no suceda no cabe exigir ante los tribunales ninguna clase de responsabilidad pecuniaria ni penal a los respectivos cuentadantes según repetidas resoluciones resolviendo cuestiones de competencia entre las autoridades administrativas y judiciales. No es esta jurisprudencia reciente la que así concreta y determinadamente lo preceptúa pues por decisión de 2 de Agosto de 1852 ya se hallaba establecido que interin las cuentas municipales no estén ultimadas por el Gobernador no puede aparecer legalmente delito alguno sobre distracción de fondos; y por otra de 30 de Enero de 1864 así bien quedó estatuido que hasta que las cuentas se examinen por la Administración y esta resuelva, no puede formarse acusación judicial porque falta el requisito esencial que ha de ser punto de partido en la calificación del hecho a que ha de referirse. Y esto es obvio pues, de lo contrario, sería prejuzgar el asunto y resolver a priori lo que únicamente puede ser resultado de una cuestión previa. Si hubo malversación, distracción de fondos o cualquier otro hecho punible, ya la administración en cumplimiento de su deber pasará el tanto de culpa a los Tribunales para el condigno castigo. Existe, pues, a juicio de esta Comisión, el caso de excepción previsto por el número 1º, artº. 3º del R.D. de 8 de Septiembre de 1887 y en su consecuencia, acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de acceder a la petición del vecino de Vilanova de Arousa, Manuel Portela Díaz, requiriendo de inhibición al Juez instructor de Cambados para que se abstenga de conocer del sumario en que entiende contra los concejales de dicho Ayuntamiento. Vista la instancia que dirigen a esta Comisión Domingo Fontán y José Ruibal, en solicitud de que se les conceda una faja de 4 metros de ancho que se había dejado para servicio del camino al otorgárseles unas parcelas sobrantes de fincas que se les expropiaron con motivo de la construcción del camino de Pontevedra a Casas-Novas. Visto el informe de la Jefatura de caminos provinciales que conviene en que se acceda a tal pretensión proponiendo que como la faja de que se trata tiene 4 metros de ancho y como uno tiene que quedar para retiro del muro de cierre si algún día llegan a construirlo, resultan tan solo de abono los 3 metros de ancho que representa una superficie de 183 metros cuadrados, los cuales a 0,75 pesetas uno, que el precio a que se abonó, más el 3% de afección, importan 141,36 pesetas cuya cantidad tienen que ingresar los peticionarios en la caja provincial para hacerse dueños del citado terreno. Se acuerda acceder bajo tales condiciones a la pretensión de los Domingo Fontán y José Ruibal. Visto que en sesión de 24 de Septiembre pasado se autorizó al secretario del Gobierno Civil de esta provincia para la construcción de un biombo y una puerta en el despacho de su oficina y remite el Sr. Gobernador la cuenta justificada del carpintero constructor Juan Alen que importa 210 pesetas; se acuerda aprobarla y líbrese dicha suma con cargo a lo consignado en presupuesto para conservación de este palacio. Se acuerda a proposición de la Contaduría de fondos provinciales que para el pago total de las 400 pesetas concedidas a los sargentos talladores por acuerdo de esta Comisión de 13 de Julio y 1º de Agosto del corriente año se transfieran 200 pesetas de la partida destinada a material de imprevistos de quintas consignadas en el mismo artículo del presupuesto a la destinada a gratificación de dichos sargentos talladores. Visto el expediente promovido por D. Benigno Lois Fernández, médico, vecino de Mourente que solicita del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación autorización para abrir al público un establecimiento de aguas minero-medicinales en el punto llamado "Las Aceñas" a inmediaciones de esta Capital y en su consecuencia, la declaración de utilidad pública el cual remite a esta Comisión el Sr. Gobernador a los efectos del apartado 5º, artº 6º del Reglamento de 12 de Mayo de 1872. Considerando que si las aguas pretendidas explotar tienen las virtudes que se reseñan en la memoria histórica-científica, y en la certificación del Subdelegado de Medicina, vendrán necesariamente a reportar un grandioso beneficio a la humanidad doliente a la vez que a desarrollar los intereses generales de esta comarca. Considerando: que en el Boletín Oficial de esta provincia del día 10 de Junio del corriente año se ha publicado tal pretensión y ninguna reclamación se ha presentado, pero no consta unido el ejemplar de la Gaceta de Madrid, donde debiera también publicarse conforme lo preceptúa el artº 6º del Reglamento de baños citado. Visto el informe favorable de la Junta de Sanidad. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede elevar con favorable censura el expediente a la Dirección general de Sanidad, uniéndose al mismo el ejemplar de la Gaceta donde el anuncio se hubiese insertado. Se levantó la sesión.

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