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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-02-05_Ordinaria. Acta de sesión 1902/02/05_Ordinaria
Acta de sesión 1902/02/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-02-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/02/05_Ordinaria
Data(s) 1902-02-05 (Creación)
Volume e soporte Follas: 14v,16
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda señalar en el presente mes los días 5, 6, 14, 15, 17, 18, 27 y 28 para celebrar sesiones ordinarias. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Álvarez Lorenzo, ex secretario del ayuntamiento de Vilaboa, contra el acuerdo de dicha corporación que denegó la jubilación por el solicitada en 28 de agosto próximo pasado y que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión para que emita dictamen respecto al particular. Resultando que D. Manuel Álvarez Lorenzo acudió al ayuntamiento de Vilaboa en solicitud de que se le concediese una jubilación, por que a ello tenía derecho en virtud de haber prestado servicios al municipio por más de 20 años y de que había cumplido 60 de edad presentando certificaciones que demostraban su alegación. Resultando que el ayuntamiento, fundándose en que, si bien era cierto que Álvarez había sido secretario de ayuntamiento por mas de 20 años, solo estuviera al servicio del de Vilaboa 18, por cuyo motivo únicamente teniendo en cuenta el buen cumplimiento de Álvarez y en virtud de gracia podía accederse a lo que este pedía, acordó en 6 de octubre de 1901 no haber lugar a lo solicitado. Considerando que D. Manuel Álvarez Lorenzo, prestó servicios a ayuntamiento por mas de 20 años distribuidos 18 en el de Vilaboa y el resto hasta cumplir con los exigidos en el artículo 2º del R.D. de 2 de mayo de 1858, en el de Pontesampaio, como así lo manifiesta clara y terminantemente en su acuerdo la corporación municipal de Vilaboa. Visto que el artículo 2º del R.D. de 2 de mayo de 1858, vigente cuando fue nombrado para el cargo de secretario del ayuntamiento de Pontesampaio el Sr. Álvarez, dice: “Tendrán derecho a jubilación los empleados municipales, excepto los de policía urbana y rural mencionados en el párrafo 6º del artículo 74 de la ley de 8 de enero de 1845, que durante 20 años hayan desempeñado empleos del ayuntamiento y tengan 60 de edad o se hallen físicamente imposibilitados de continuar trabajando”. Esta Comisión entendiendo que en D. Manuel Álvarez Lorenzo concurren todas las circunstancias exigidas en la disposición anteriormente transcrita, acuerda informar al Sr. Gobernador, se está en el caso de estimar el recurso entablado por el repetido Sr. Álvarez Lorenzo. Se acuerda que por el Sr. Depositario de fondos provinciales le sean entregadas al portero mayor D. José del Monte, 6 cartas geográficas de esta provincia. Sale del salón el Sr. Pazos. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia a instancia del Excmo. Sr. Marqués de Riestra, en representación de D. Casimiro Gómez, residente en Buenos Aires, por el que se solicita autorización para abrir al público un establecimiento balneario en el punto denominado “Monteporreiro” de la propiedad del Sr. Gómez – parroquia de Mourente, en el ayuntamiento de esta capital; y Considerando que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6º del reglamento de baños y aguas minero medicinales de 12 de mayo de 1874, sin que a la pretensión deducida se haya formulado reclamación alguna y que la junta provincial de Sanidad informó favorablemente a la concesión. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede dar al expediente la tramitación determinada en dicha disposición legal. Vista una solicitud suscrita por D. Benito Corbal Estévez, contratista de acopios de materiales para conservación de la carretera provincial de A Cañiza a la estación de Arbo en la que expone que para garantir la referida contrata constituyó en la caja general de depósitos a disposición de esta Comisión, una obligación del tesoro sobre la venta de aduanas, importante 500 pesetas; que por la ley de 28 de noviembre último se ha dispuesto el reembolso a metálico de dichas obligaciones cuyo capital ha dejado de devengar intereses desde el vencimiento del 15 del próximo mes; y que a evitar el perjuicio que se le irrogaba privándole de los intereses de su depósito necesario, suplica a esta Comisión se digne pasar oficio a la Dirección General del Tesoro, para que disponga el reembolso de la expresada obligación, constituyendo o formalizando nuevamente el depósito necesario a metálico con interés como afecto a las mismas obligaciones del que hoy existe en la caja general. Y la Comisión, tomando en consideración lo justo de la demanda del Sr. Corbal, acuerda acceder a lo que este solicita. Se levantó la sesión.
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