ATOPO
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Acta de sesión 1902/06/06_ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-06-06_ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/06/06_ordinaria

  • Data(s) 1902-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 61v,64

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto por R.O. de 30 de abril último, se acuerda la siguiente distribución de turnos de asistencia a las sesións da Comisión" mixta en las fechas que a continuación se expresan. Día 9 – Sres. Ozores y Echeverría. Día 10 – Sres. Lorenzo y Vidal. Día 11 – Sres. Sampedro y Ozores. Día 12 - Sres. Echeverría y Lorenzo. Día 13 – Sres. Vidal y Sampedro. Vista una solicitud de D. Pedro García Barba de Figueroa, jefe de la sección de cuentas, según R.O. de 19 de abril último, en la que solicita se le haga disfrutar del haber anual de 2.500 pesetas. Considerando que dicho funcionario ha prestado a la provincia servicios de gran importancia durante más de 38 años y que pasa de 21 disfruta el haber anual de 2.000 pesetas, habiendo desplegado en el desempeño de los diferentes cargos que ejerció, una probidad e inteligencia dignas de respetable encomio; y Visto que al ser confirmado en el cargo de Jefe de la sección de cuentas por R.O. de 19 de abril último se le da derecho a percibir el sueldo anual de 2.500 pesetas determinado en la R.O. de 25 de febrero de 1901 previo acuerdo de este cuerpo provincial. Se acuerda que al formar el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio próximo se consigne la cantidad de 2.500 pesetas como sueldo del jefe de la sección de cuentas. Los Sres. Sampedro y Echeverría votan en sentido de que esta resolución debiera ser de la competencia de la Diputación provincial. Visto el recurso de alzada interpuesto por el alcalde de barrio de Trabanca, en el distrito de O Carril, Manuel Míguez Cascallar, contra providencias de aquella alcaldía que le impuso dos multas Resultando que el alcalde de O Carril fundándose en que el de barrio de trabanca, no diera parte de dos invasiones de glosopeda habidas en ganado del barrio citado, le impuso una multa de 5 pesetas y le obligó a presentarse diariamente en la alcaldía para dar parte de las invasiones que en lo sucesivo ocurriesen. Resultando que por no haberse presentado el alcalde de barrio de Trabanca a las 11 de la mañana del día siguiente, a dar el parte a la alcaldía de O Carril, esta le impuso otra multa de 10 pesetas Resultando que Manuel Míguez Cascallar, alcalde del barrio de Trabanca, se alza de estas providencias manifestando en su descargo, que no tuvo noticia de los casos de glosopeda habidos en su barrio, habiendo sido esta la causa de que no lo hubiera participado a la alcaldía, y que con la orden del alcalde presidente del ayuntamiento obligándole a ir todos los días a las 11 de la mañana a dar parte de las invasiones que ocurra, se le causa un grave perjuicio, por tener que desatender sus habituales ocupaciones lo que es en menoscabo de sus intereses. Considerando que para que las multas impuestas al alcalde de barrio de trabanca, fuesen pertinentes, era necesario que se demostrase estaba este enterado que en el barrio de donde es alcalde habían ocurrido casos de glosopeda y que de ellos no había dado parte al alcalde de O Carril. Considerando que no se demuestra por la alcaldía esta circunstancia y, es mas, el recurrente afirma no tener conocimiento de haberse dado casos de glosopeda en su barrio, razón por la que no existen reincidencia en falta castigada, abuso de autoridad, ni desobediencia grave que son según el apartado 3º artículo 183 de la ley municipal vigente, los casos en que procede la multa. Considerando que, a juicio de esta Comisión es un acto de violencia obligar a un alcalde de barrio que, generalmente, es un modesto industrial y, como en el caso presente, dedicado a trabajos que no pueden ser desatendidos sin perjuicio propio a que se presente todos los días a una misma hora en la alcaldía para dar un parte que puede ser en todos casos por escrito evacuado. Se acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de anular las providencias del alcalde de O Carril que imponen dos multas a Manuel Míguez Cascallar, alcalde de barrio de Trabanca. Visto que después de girada visita a las obras del camino de Marín al cementerio de aquella villa por el Arquitecto provincial, informa este que las ejecutadas exceden de 2.500 pesetas, cantidad en que fueron subvencionadas dichas obras; se acuerda se libre el importe de dicha subvención a favor del ayuntamiento de Marín. Vista una comunicación del Juez de 1ª instancia de esta ciudad, en la que se manifiesta se ofrece a esta Comisión el procedimiento en causa que se sigue en el Juzgado de Ponte Caldelas por lesiones o Secundino Martínez Moreira, al efecto de poder reclamar los gastos ocasionados en la curación del referido herido en el hospital de esta capital. Se acuerda manifestar al juzgado de Pontevedra que habiéndose acordado el ingreso de Secundino Martínez en el hospital de Santiago y no habiendo causado en el estancia alguna el referido enfermo, esta Comisión no se cree con derecho a indemnización ninguna, toda vez no habrá de abonar las estancias causadas en el hospital de Pontevedra, renunciando, en consecuencia, a mostrarse parte en el sumario. Se levantó la sesión.

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