Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-06-07_Ordinaria. Acta de sesión 1902/06/07_Ordinaria
Acta de sesión 1902/06/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-06-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/06/07_Ordinaria
Data(s) 1902-06-07 (Creación)
Volume e soporte Folla: 64,66v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto que la Contaduría manifiesta que no existe consignación alguna en el presupuesto para pago de alquileres de la casa del portero mayor y teniendo en cuenta que por esta circunstancia el aumento de 192 pesetas concedido al referido portero mayor por acuerdo de 13 de mayo último, había de extenderse a la suma de 442, importe total del referido aumento y de la suma de 250 pesetas que con error se supusieron consignadas en presupuesto como importe de alquileres de la casa que habita; esta Comisión considerando que el referido acuerdo ha sido adoptado con error de hecho y estimando que no está en sus facultades la concesión de tal aumento, acuerda que el referido acuerdo quede en suspenso hasta la primera reunión ordinaria de la Excma. Diputación, debiendo ponerse en su día a disposición de la Comisión de presupuestos los antecedentes del acuerdo; y percibiendo entre tanto sus haberes el portero mayor en la misma forma en que venía percibiéndolos hasta el 13 de mayo anterior. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Moaña correspondientes al año natural de 1900; y Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales, habiéndose cumplido en ellas lo prescrito en los artículos 161 al 164 de la Ley municipal sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se haya interpuesto reclamación alguna contra ellas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, procede la aprobación definitiva de las mentadas cuentas. Vista la cuenta presentada por D. Aquilino Prieto, importante 298,38 pesetas, por alumbrado eléctrico en los meses de enero, febrero, marzo y abril últimos; Se acuerda aprobarla y realícese su pago. Vista la reclamación formulada por Dª Luisa Soto, de Vilagarcía, para que se le abone el importe de una expropiación que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que Dª Luisa Soto funda su reclamación en que habiendo hecho gestiones para cobrar el importe de la expropiación hecha por el ayuntamiento, de una finca de su propiedad, para la construcción del camino de Vilagarcía a Pontearnelas, se le advirtió tenía que dejar los materiales de la casa expropiada, por no ser de su propiedad. Resultando que la reclamante ofrece por los materiales expropiadas 125 pesetas, por cuya oferta quiere se le reserve la propiedad de los mismos. Resultando que el alcalde de Vilagarcía al informar este asunto manifiesta que la tasación o valoración, en la que se incluyen los materiales de la finca expropiada a Dª María Soto Barco de quien es legítima y única heredera la Dª Luisa, ascendió a 560,42 pesetas cuya cantidad se invitó por diferentes veces a recoger a la reclamante, persistiendo esta en que del importe total se le descontase el de la piedra y mas materiales de que se había incautado, terminando por afirmar la alcaldía no ser exacto que se le niegue el pago de las 560,42 pesetas a Dª Luisa Soto, sino que, por el contrario, ella es quien no quiere recibirlas sin que se le declare dueña de los materiales. Considerando que la cuestión que se discute y reclama por Dª Luisa Soto, es si esta puede quedarse con los materiales por la cantidad que ofrece, sin mas formalidad legal. Considerando que según el artículo 85 de la vigente ley municipal, es necesaria autorización de la superioridad para que el ayuntamiento pueda enajenar cualquiera clase de bienes o derechos municipales y que el R.D. de 26 de abril de 1900 determina que todo contrato que celebren los ayuntamientos que haya de producir gasto o ingreso en los fondos municipales se celebrarán por remate, previa subasta pública, de donde se infiere que el ayuntamiento de Vilagarcía obró acertadamente al negar a Dª Luisa Soto la propiedad de los materiales y no, como ella dice, el importe de la expropiación que se hizo. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede: 1º Que el ayuntamiento pague a Dª Luisa Soto la cantidad de 560,42 pesetas, importe de la expropiación hecha; y 2º Declarar que siendo de la propiedad del ayuntamiento los materiales expropiados, este, y no Dª Luisa Soto, puede disponer de ellos. Visto un recurso de alzada interpuesto por D. Camilo Facorro, contra un acuerdo del ayuntamiento de A Cañiza referente al recargo sobre cédulas personales. Resultando que el ayuntamiento de A Cañiza en vista de una moción presentada por el síndico, acordó en sesión de 13 de abril prescindir el recargo del 50% sobre cédulas, por tener recursos bastantes autorizados en el presupuesto para cubrir las atenciones del mismo, evitando con esto serios disgustos en el término municipal por hallarse sus vecinos abrumados de contribuciones. Resultando que de este acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador el concejal D. Camilo Facorro, por que si bien son ciertas las razones en que se apoyo la corporación municipal, no cree tenga atribuciones para tomarlo. Considerando que si el ayuntamiento tiene recursos legales dentro del presupuesto, prescindiendo de los recargos que considere mas o menos oneros para los habitantes del distrito, claro es que de ellos puede no hacer uso pues que la ley le autoriza para imponerlos en caso necesario, pero no le prohíbe prescindir de ellos cuando entienda que no las precisa, siempre que los servicios obligatorios no queden indotados como en el caso presente afirma la Corporación municipal. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador se está en el caso de desestimar el recurso de alzada interpuesta por D. Camilo Facorro. Se levantó la sesión.
Ãrea de notas
Nota