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Acta de sesión 1902/08/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-08-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/08/16_Ordinaria

  • Data(s) 1902-08-16 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 93,94

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto un recurso de alzada interpuesto por D. Agustín Vila Regás contra providencia de la alcaldía de Vilanova que le impuso la multa de 15 pesetas por infracción de policía. Resultando que habiendo tenido convencimiento la alcaldía que el recurrente reedificó las paredes de una casa de planta baja y el cierre con un muro de piedra de una pequeña posesión de terreno, sin haber obtenido la correspondiente autorización, le impuso la multa contra la cual recurre el interesado. Considerando que las razones que la alcaldía expone en su informe, justifican la imposición de la multa y como quiera que se trata de un asunto en el cual usó de las atribuciones que la ley le confiere Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso interpuesto por D. Agustín Vila Regás. Salvan su voto el Sr. Echeverría y el Sr. Vicepresidente. Visto un recurso de alzada interpuesto por Dª Teresa Torrón, contra una providencia de la alcaldía de Vilanova que le impone la multa de 15 pesetas por faltas de policía, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que el ayuntamiento prohibió a Dª Teresa Torrón que abriese luces en la pared S. de su Casa en construcción, sita en la calle de S. Mauro, no obstante la que, y bajo pretexto de haber recurrido de aquel acuerda la Torrón, abrió, sin resolverse aun dicho recurso, las luces que el ayuntamiento le prohibía, por cuyo motivo la alcaldía le impuso la multa que es objeto de este recurso. Considerando que la recurrente no niega el hecho de haber abierto las luces que el ayuntamiento no le consentía, lo cual constituye una desobediencia a la corporación municipal. Considerando que el artículo 72 de la ley municipal determina que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos todo lo concerniente a la policía urbana y el 114, también de dicha ley, faculta a los alcaldes para imponer multas por incumplimiento de los acuerdos del ayuntamiento. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar la providencia de la alcaldía de Vilanova, que castiga a Teresa Torrón con la multa de 15 pesetas. El Sr. Sampedro hace constar su voto en el sentido de que la multa es improcedente. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

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