ATOPO
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Acta de sesión 1902/11/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-11-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/11/15_Ordinaria

  • Data(s) 1902-11-15 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 135v,138v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se abrió la sesión bajo su presidencia, con asistencia de los Sres. Designados al margen y leída el acta de la anterior, fue aprobada. Se dio cuenta de la instancia documentada que el ayuntamiento de A Estrada eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, solicitando autorización para variar el emplazamiento de una casa destinada a consistorial de A Estrada y para la adquisición del terreno necesario al objeto; y fallando justa y atendible esta Comisión la pretensión indicada por ajustarse a las prescripciones de la ley y haberse cubierto las formalidades previas que la misma exige para esta clase de construcciones, según se comprueba con las certificaciones que se acompañan; acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede cursar con favorable dictamen dicha pretensión a la superioridad. El Sr. Gobernador presidente, se reserva emitir su opinión en este asunto, por tener ya que efectuarlo como autoridad gubernativa al elevarlo al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. Acuerda así mismo esta Comisión informar al Sr. Gobernador que, a su juicio, procede le presente su aprobación al expediente y proyecto relativo a las obras de construcción de un cementerio en la parroquia de Vilaboa, por hallarse ajustado a lo dispuesto en la R.O. de 16 de julio de 1888 y por no alcanzar a 15.000 ptas. El presupuesto de las referidas obras. Visto el recurso de alzada interpuesto por los concejales del ayuntamiento de Vigo, D. Fernando Conde y D. Carlos Coloret, contra un acuerdo de aquella Corporación municipal que autoriza a la sociedad anónima “Electra de Redondela” para hacer un tendido aéreo de calves eléctricos en aquella ciudad. Resulta de los antecedentes: Que D. Ramiro Lorenzo y Lorenzo, en representación de la Sociedad Anónima “Electa de Redondela”, solicita autorización para hacer el tendido de líneas de baja tensión dentro de la ciudad. Pasada a informe de la Comisión de Obras Públicas la petición, se dictaminó por ella favorablemente a la concesión, imponiéndole no obstante algunas obligaciones al concesionario, obligaciones estas que pueden calificarse de garantía y seguridad para el vecindario. Después de modificar las condiciones 1ª, 2ª y 11ª de la Comisión de obras, fue autorizada la “Electra de Redondela” para hacer el tendido aéreo de cables conductores, en baja tensión de energía eléctrica. Se hizo constar en la condición 4ª que el concesionario, será responsable de los daños y perjuicios que el tendido puede ocasionar, así a vecinos como a instalaciones ya existentes. D. Álvaro del Diestro reclama ante el alcalde de Vigo contra la concesión, fundándose en que se irrogan perjuicios a la empresa que representa y en que no está dentro de las facultades del ayuntamiento hacer la concesión de que se trata. Idéntica reclamación formula D. José Bravo Rodríguez, Director gerente del Banco de Vigo. Contra el acuerdo que autoriza la instalación eléctrica referida, interponen recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador, los concejales D. Fernando Conde y D. Carlos Coloret, y son sus principales argumentos que hay perjuicio de los intereses municipales; que la concesión compete hacerla al Sr. Gobernador Civil, según lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del R.D. de 15 de junio de 1901 y que, por consecuencia, el acuerdo del ayuntamiento de Vigo que rebaten, es nulo. El alcalde, en su informe, manifiesta que debe confirmarse la concesión modificando la condición 11ª en el sentido que propuesto la Comisión de Obras. Con fecha de ayer, envía el Sr. Gobernador, para unir a los antecedentes, copia de una disposición de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se concede autorización a D. Ramón Lorenzo, en representación de la sociedad “Electra de Redondela”, para tender una línea de conducción eléctrica desde Redondela a Vigo, por la carretera de Pontevedra a Camposancos. Dice la condición 11ª de dicha concesión: “Para la instalación del transformador dentro de la población de Vigo, el concesionario se sujetará a las prescripciones que sobre el particular le sean dictadas por el ayuntamiento…”. Esta Comisión, teniendo en cuenta que dicha sociedad cumplió con lo prevenido en el reglamento de 15 de junio de 1901, como lo demuestra la R.O. de 27 de octubre último, dictada por el ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, cuya copia acompaña a este expediente y a la vez la condición 11ª de esta Real Disposición, en consonancia con el último párrafo del artículo 4º del referido reglamento, que confirma el articulo 12 de la ley de 23 de marzo de 1900 (servidumbres); y por parte, el que la corporación aludida al hacer la concesión, objeto de este expediente, se ha ajustado a los dispuesto en el artículo 72 de la ley municipal vigente que determinada la exclusiva competencia de los ayuntamientos en todo lo que afecta a alumbrado, acuerdo informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe inhibirse en este asunto, fundándose en lo que dispone la R.O. de 31 de junio de 1901. Voto particular. Lo formulan los vocales Sres. Nine, Sampedro y Ozores, quienes, conformándose con los resultandos expuestos entienden que este acuerdo que este acuerdo debe ser adoptado con presencia de las siguientes consideraciones: 1ª La sociedad “Electra de Redondela” esta competentemente autorizada par atender la línea de conducción eléctrica que pretendió por R.O. de 27 de octubre último, dictada por el ministerio de obras públicas con arreglo a lo dispuesto por la ley de 23 de marzo de 1900 y el Reglamento para su ejecución de 15 de junio de 1901 y, por consecuencia, el acuerdo del ayuntamiento de Vigo que reglamenta dicha instalación dentro de la ciudad, es perfectamente legal, mientras no se oponga a los intereses generales, ni perjudique los municipales que a dichas corporaciones les está encomendado conservar, velar y proteger. 2ª Por la consideración que antecede, debe desestimarse el recurso de los Sres. Conde y Coloret, en cuanto este vaya contra l autorización para tender la línea conductora de electricidad. 3ª Debe desestimarse o, mejor dicho, corregirse el mentado acuerdo, en la parte que perjudica y grava lesivamente los intereses del municipio de Vigo, cual es lo establecido en la condición 11ª de dicha concesión del ayuntamiento, por la que se compromete este a satisfacer los gastos de los litigios que a la “Electra de Redondela” entablen los vecinos o empresas del mismo orden establecidos con motivo del tendido eléctrico. 4ª Lea condición 11ª impuesta por el ayuntamiento esté en pugna con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 72 de la ley municipal que dispone que los ayuntamientos son cuidadosos conservadores de los bienes y derechos pertenecientes al municipio. No es lógico suponer que esta conservación consista en hacer ir al ayuntamiento a litigios costosos y perjudiciales para el municipio por querer proteger los intereses particulares de una empresa industrial. Por esto debe revocarse el acuerdo del ayuntamiento de Vigo, en lo que se refiere a esta extralimitación de facultades. Así esta dispuesto por el nº 1 de la R.O. circular de 31 de julio de 1901 que dice: que los gobernadores, al conocer en alzada contra los acuerdos que los ayuntamientos hayan dictado sobre asuntos sometidos por la ley a su exclusiva competencia, se limitarán a corregir las extralimitaciones que en ellos existiesen. Entienden, en vista de lo expuesto, que procede informar al Sr. Gobernador, en el sentido de desestimar el recurso de alzada interpuesto por los Sres. Conde y Coloret, en cuanto a la autorización para el tendido de cables, por estar facultada para ello por Real Orden la “Electra de Redondela” y que la condición 11ª del acuerdo del ayuntamiento se sustituya por la que propuso la comisión de obras. Se levantó la sesión.

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