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Acta de sesión 1903/01/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-01-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/01/26_Ordinaria

  • Data(s) 1903-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 7, 8v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Florencio Emilio Estévez Alfaya, profesor Director de las escuelas del centro, de Vigo, contra un acuerdo de aquella municipalidad que le obliga al pago de dos meses de alquiler de la casa que habita. Resultando: que de los antecedentes remitidos se desprende que la información es contradictoria, pues el ayuntamiento afirma que el Sr. Estévez Alfaya quebrantó un contrato de inquilinato al trasladar su domicilio, sin consentimiento previo de aquella corporación, asestó que niega el recurrente al afirmar que dicho contrato no existe y que al trasladarse de domicilio lo hizo obedeciendo las indicaciones de su facultativo D. Enrique Álvarez, por no reunir la casa que habitaba las condiciones de demencia e higiene necesarias. Resultando; que el ayuntamiento no produjo en este expediente el contrato de inquilinato que sirve de principal fundamento al acuerdo recurrido. Considerando que a nadie mejor que al que la habita, cabe apreciar las buenas o malas condiciones de una casa, siendo por ello de equidad convenir con el Sr. Estévez Alfaya, en que existieron razones poderosas para trasladar su domicilio. Considerando que el artículo 191 de la ley de 9 de septiembre de 1857, dispone que los maestros de escuelas públicas elementales completas, disfrutan de habitación decente y capaz para si y su familia y que en el artículo 12 del R.D. de 26 de octubre de 1901 se establece que los gastos de arrendamiento de casas – escuelas y habitaciones de los maestros así como los de construcción y reparación de locales destinados a estos servicios serán de la obligación de los respectivos ayuntamientos. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso de alzada entablado por D. Florencio E. Estévez Alfaya, declarando en su consecuencia obligado al ayuntamiento de Vigo a satisfacer los alquileres de la casa habitación del recurrente. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Arbo, solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre varias especies de la 2ª tarifa de consumos, para cubrir el déficit de su presupuesto. Considerando que el informe de la administración de Haciendo, es favorable a lo solicitado. Se acuerda que procede conceder la autorización, si bien teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el mencionado informe, e informar en este sentido al Sr. Gobernador. Vista la nota de precios medios a suministros facilitados por los pueblos de esta provincia a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, durante el mes de enero actual, se acuerda aprobarla. Se acuerda que debe el mes de la fecha perciba el Director Jefe de caminos provinciales – con arreglo a las condiciones del concurso en fue nombrado - 2.000 pesetas anuales en concepto de indemnización, deberán satisfacerse: mil, por cuenta de la partida consignada al efecto, y mil con cargo a la partida consignada para conservación de caminos provinciales, consignándose en presupuestos sucesivos como partida especial, la de 2.000 pesetas en concepto de indemnización. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

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