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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-02-07_Ordinaria. Acta de sesión 1903/02/07_Ordinaria
Acta de sesión 1903/02/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-02-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/02/07_Ordinaria
Data(s) 1903-02-07 (Creación)
Volume e soporte Follas: 13 v,15 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto un recurso de alzada interpuesto por D. Juan Bautista Garra Olañeta, vecino de Ponteareas, contra un acuerdo del ayuntamiento recaído en el expediente de arbitrios, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando: que a los antecedentes no se une ni la certificación del acuerdo recurrido, ni el informe de la alcaldía, datos precisos para poder emitir informe con completo conocimiento del asunto. Se acuerda interesar del Sr. Gobernador, se digne reclamar a la alcaldía de Ponteareas los citados documentos, para con vista de ellos poder emitir el informe que a esta Comisión se sirvió pedir. Visto un recurso de alzada interpuesto pro D. Francisco Rodríguez Pérez contra un acuerdo del ayuntamiento de Bouzas que desestimó una instancia suscrita por varios vecinos de la parroquia de Navia, en la que pedían se dejase sin efecto una cesión de terreno, hecha a favor de D. Maximino Costas Iglesias. Considerando que uno de los argumentos de la alzada remitida, tiene su estribo en que el terreno enajenado procede del de propios de la parroquia de Navia, en la que pedían se dejase sin efecto una cesión de terreno, hecha a favor de D. Maximino Costas Iglesias. Considerando que uno de los argumentos de la alzada remitida, tiene su estribo en que el terreno enajenado procede del de propios de la parroquia de Navia, y como quiera que comprobado este aserto se estaría en el caso de estimar como bueno el recurso de alzada entablado, puesto que, según la R. O. de 19 de julio de 1901, corresponde al Ministerio de Hacienda entender y resolver en todos los expedientes que se refieran a la venta o permuta de los bienes que los ayuntamientos posea, con destino al aprovechamiento común y el justificar y estimar la necesidad de la venta corresponde según los artículos 90 a 96 de la ley municipal, a la Junta Administrativa de dicha parroquia. Esta Comisión, sin entrar en el fondo de este asunto, acuerda interesar del Sr. Gobernador se digne ordenar que por el secretario del ayuntamiento de Bouzas se certifique a que clase de bienes pertenece el vendido a Maximino Costas Iglesias. Los Sres. Sampedro y Lorenzo, sin discrepar en su informe de la opinión emitida por la mayoría, hacen constar su parecer de que la certificación que se solicita no es necesaria para informar en su fondo el expediente de referencia. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de Tui para el corriente año de 1903; y Considerando que fue discutido y aprobado por la Junta de partido, sin que existan en sus partidas extralimitación que corregir. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede aprobar el presupuesto de referencia. Visto que han transcurrido los cinco días que señala el R.D. de 26 de abril de 1900, desde la celebración de la subasta del acopio de materiales para conservación del camino de A Cañiza a la estación de Arbo, sin que se haya formulado reclamación alguna contra aquel acto; se acuerda adjudicar definitivamente el remate de dicha contrata a D. Narciso González Pérez en la cantidad de 6.588 pesetas, previniéndole que en plazo de diez días debe constituir la fianza definitiva. Habiendo transcurrido el plaza que señala el artículo 19 del R.D. de 26 de abril de 1900, desde la celebración de la subasta del acopio de materiales en el camino de Vilapouca a Ponte Bea, sin que se formulase contra aquel acto ninguna reclamación. Se acuerda adjudicar definitivamente el remate de dicha contrata a D. José Rivas Castro pro 4.400 pesetas previniéndole que en el plazo de diez días debe constituir la fianza definitiva. Habiendo resultado desierta la subasta segunda celebrada para la contratación del Boletín oficial durante el corriente año. Se acuerda anunciar nuevamente esta subasta señalando que su celebración el día 20 del actual a las 12 y que se introduzca las siguientes reformas en el pliego de condiciones: 1ª El tiempo durante el que ha de regir el contrato, será el de los diez meses que median entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 1903. 2ª Que la cantidad que sirva de tipo en la próxima subasta sea la de 3.540,80 pesetas. Se acuerda que el niño Lino González Durán, hijo de Manuel y Teresa, naturales de A Lama, ingrese por cuenta de fondos provinciales en la inclusa de esta ciudad. Se acuerda que la niña Benita Martínez, hija de Rita, natural de Saxamonde, en Redondela, ingrese por cuenta de fondos provinciales en la casa inclusa de esta ciudad.
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