ATOPO
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Acta de sesión 1903/07/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-07-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/07/07_Ordinaria

  • Data(s) 1903-07-07 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 62v, 64

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. A propuesta de la Comisión Mixta de reclutamiento, se acuerda conceder una gratificación de 50 pesetas al portero Gerardo Paz, por sus trabajos durante la recepción de la quinta, cuya cantidad habrá de satisfacerse con cargo a lo consignado para gastos de quintas. Visto el expediente de expropiación forzosa de terrenos en los términos municipales de Lavadores y Vigo, para imponer la servidumbre de acueducto y paso de cañería, con el fin de abastecer de agua potable a la ciudad de Vigo, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando: que no se ha formulado reclamación alguna contra la necesidad de ocupación que se intenta, se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede decretarla a tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la vigente ley de expropiación forzosa. Vistos los expedientes incoados por la Delegación de Hacienda de esta provincia, con el fin de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Cambados para que se abstenga de conocer en sumarios que sigue a D. José Acuña, recaudador subalterno de la zona de Cambados, a consecuencia de la ejecución llevada a cabo en el Ayuntamiento de Ribadumia, por débitos de las cédulas personales de 1901, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando: que cualquiera que sea el motivo que haya dado lugar a la instrucción de los procesos que signe el Juzgado de Cambados, es necesario que la administración activa resuelva sobre el, por cuanto el artículo 42 de la Instrucción de recaudación y apremio de 26 de abril de 1900, le reserva exclusivamente su conocimiento, prohibiendo a los tribunales ordinarios admitan demanda alguna en esta materia a menos que se justifique haberse agotado la gubernativa o que la administración reserve el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Cambados para que se abstenga de conocer en los sumarios que sigue contra D. José Acuña, por existir una cuestión previa a resolver por la administración activa. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía, correspondientes al año de 1901, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando: que se hallan arregladas a las prescripciones legales sin que se haya formulado contra ellas reclamación alguna. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas. Vista la queja formulada por D. Manuel Ameijeiras Barreiro, contra el procedimiento empleado para la cobranza de arbitrios extraordinarios en Vilaxoán, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Expone el recurrente que el ayuntamiento acudió al repartimiento vecinal para el cobro de dichos arbitrios y que por ser este medio empleado perfectamente ilegal, debe dejarse sin efecto. La alcaldía en su informe sostiene la legalidad del reparto. Lo mismo de la instancia del Sr. Ameijeiras como del informe de la alcaldía, se deduce que en aquel pueblo está arrendado el impuesto de consumos. Ahora bien: Los artículos 14 y 15 del vigente reglamento de consumos prohíben el repartimiento de los arbitrios extraordinarios al determinar que el mismo arrendatario de consumos será el encargado de cobrarlos, y la R.O. de 13 de enero de 1892 estableció que solo se podrá acudir al repartimiento en el caso de que se justifique la imposibilidad de cobrarlos por otros medios; y esta imposibilidad solo existe, según la ley de presupuestos de 7 de julio de 1888, cuando se hayan intentado sin éxito el arriendo a venta libre por un período de tres años, a la exclusiva por un año, los conciertos gremiales por igual tiempo y se haya declarado imposible la recaudación directa. Es decir, que, en tesis general, se prohibió el reparto de los arbitrios en aquellos pueblos que el impuesto de consumos esté arrendado y como las circunstancias de excepción que pudieran autorizar el repartimiento, no concurren en el caso presente, por que en Vilaxoán está arrendado el impuesto de consumos. Esta comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede estimar la queja formulada por D. Manuel Ameijeiras, dejando sin efecto el reparto contra que reclama. Se levantó la sesión.

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