ATOPO
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Acta de sesión 1903/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1903-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 69 v,70 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Francisco Castroagudín, contra un acuerdo del ayuntamiento de Valga que le obliga a volver al estado que antes tenía un terreno por el roturado. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, la conveniencia de que antes de emitir informe definitivo, se requiera al recurrente D. Francisco Castroagudín para que presente los títulos de propiedad a que se refiere en su instancia, a cuyo efecto pudiera concedérsele un plazo de 15 días. Visto que está agotada la consignación para gastos de conservación del Palacio provincial, se acuerda que con cargo al capitulo de imprevistos, se satisfagan las 461,89 pesetas, importe de los jornales y materiales invertidos en la conservación de los jardines de dicho edificio. Vistas las cuentas de gastos de construcción de la prolongación del camino de Guillarei a los baños de Caldelas hasta el manantial de dicho balneario, se acuerda aprobarlas y disponer el pago de las 213,62 pesetas a que asciende su importe. Vista la excusa que como concejal y 3º teniente de alcalde del ayuntamiento de Sanxenxo, formula D. José Torres Caramés. Resultando: que el Sr. Torres Caramés fue nombrado fiscal municipal de aquel término para el bienio de 190a – 1903 y por ello se excusa del cargo que en el ayuntamiento tiene. Considerando: que el artículo 43 de la vigente ley municipal declara que ele ejercicio del cargo para que fue nombrado el Sr. Torres Caramés, es incompatible con el de concejal. Considerando: que la ley orgánica del poder judicial declaró en su artículo 112 que el ejercicio del cargo judicial será justa causa para eximirse de los cargo obligatorios, así provinciales como municipales, y que las autoridades a quienes corresponda admitir las exenciones no podrán desecharlas en este motivo fundadas. Considerando: que este asunto es de la exclusiva resolución de esta Comisión por haberlo dispuesto así el R.D. de 24 de marzo de 1891, que determinó que las incidencias de este orden surgidas después de las elecciones se sustanciarán hasta su terminación como si fueran originadas a raíz de ellas. Vistas las disposiciones citadas y demás aplicables al caso. Se acuerda admitir la excusa formulada por D. José Torres Caramés, confirmando el acuerdo del ayuntamiento de Sanxenxo fecha 28 de junio último. Se levantó la sesión.

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