ATOPO
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Acta de sesión 1903/11/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-11-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/11/21_Ordinaria

  • Data(s) 1903-11-21 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 104 v, 106

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el ata anterior, fue aprobada. Se acuerda que ingrese en la Inclusa de esta ciudad por cuenta de fondos provinciales, la niña Aquilina Lores, hija de maría, vecina de esta capital. Se acuerda que ingrese en el hospicio por cuenta de fondos provinciales el anciano pobre de esta capital Julián Fernández, abonándose las estancias que dicho individuo haya causado en aquel centro benéfico desde el día 14 del corriente. Se acuerda que ingresen en el hospital de S. Lázaro, de Santiago, los niños María y Loreto González Lemos, vecinos del ayuntamiento de Redondela. Visto un expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, relativo a incautación de monte comunal en el que intervienen los vecinos de Cuntis, Manuel Paramá y Manuel Loureiro y su esposa. Resultando: que D. Manuel Paramá pidió de la alcaldía, se ordenase al Loureiro que dejase en el estado que antes tenía un terreno por el denunciante refutado comunal y que había cerrado el denunciado Loureiro. Resultando: que D. Manuel Loureiro justificó a medio de testamento, de testimonio de un juicio declarativo de servidumbre y por testimonio de una información posesoria, que el terreno de que se trata es de su propiedad. Resultando: que por la Comisión de policía, se informó al ayuntamiento que el cerramiento denunciado pro D. Manuel Paramá, no es de reciente construcción, en vista de lo que y teniendo en consideración que no era de su facultad hacer declaraciones sobre el valor y eficacia de los documentos presentados por el D. Manuel Loureiro, la corporación municipal, acordó inhibirse del conocimiento de este asunto, de cuyo acuerdo se alzó el denunciante D. Manuel Paramá. Considerando: que para la administración activa pueda recobrar por si la posesión de sus bienes es condición precisa que el acto de usurpación no exceda de un año y un día como así lo estatuyó la R.O. de 10 de mayo de 1884, consideración legal que conduce a declarar que el acuerdo del ayuntamiento está basado en lo dispuesto por las prescripciones legales. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede confirmar el referido acuerdo. Visto el proyecto de la carretera de 3º orden de la de Pontevedra a O Grove a Portonovo y el expediente de información pública referente al mismo; y Considerando: que no se ha formulado reclamación alguna contra ellos. Se acuerdo informar al Sr. Gobernador que procede aprobar el proyecto referido y fijar como definitivo el trazado dado en dicho proyecto a la carretera de referencia. Visto un expediente instruido por el ayuntamiento de Cangas para enajenar a D. Eduardo de Har y Pon una faja de terreno sobrante de la vía pública; y Considerando: que se han cumplido las formalidades prevenidas por la R.O. de 19 de junio de 1901, sin que se haya formulado reclamación alguna. Esta Comisión informa favorablemente este expediente. Se acuerda reclamar del alcalde de Vilaxoán bajo apercibimiento de la penalidad que establece el artículo 5º del R.D. de 24 de marzo de 1891, el expediente general de la elección de concejales, celebrada el 8 del corriente, para resolver en su vista las reclamaciones presentadas por don Joaquín Montenegro, D. Serafín Ameijeiras y D. Francisco Santos y que a dicho expediente se unan los documentos presentados y autorizados por los interventores que nombró la Junta municipal del censo. Se levantó la sesión.

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  • Nota

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