ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1903/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1903-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 114, 117

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la moción de la Contaduría en la que se manifiesta que hasta la fecha no se publicó el anuncio de la 2ª subasta para la contratación de la impresión y publicación del Boletín oficial durante el próximo año de 1904; y teniendo en cuenta que la fecha señalada por esta comisión para la celebración de aquella es incompatible con el precepto legal que dispone que el plazo mínimo que ha de mediar entre el anuncio y el acto de subasta es el de 10 días; se acuerda de conformidad con aquella moción, señalar el día 22 a las once del corriente, para la celebración de la subasta mencionada. Se dio cuenta de la comunicación remitida por el alcalde de Vilaxoán, D. Juan Oubiña, fecha 3 del corriente, y del expediente instruido por el comisionado especial D. Pío Cabanillas, nombrado por esta Comisión en sesión de 5 del corriente para recoger las actas de votación y listas del orden de la misma, autorizadas por los interventores nombrados por la Junta municipal del censo en la elección de concejales celebrada en aquel ayuntamiento el 8 de noviembre último; y Resultando; que el alcalde D. Juan Oubiña alega como pretexto o excusa para incumplir la orden de esta Comisión, fecha 21 de noviembre último, recordada en 30 del mismo por la vicepresidencia, bajo apercibimiento de la penalidad establecida en el apartado 2º artículo 5º del R.D. de 24 de marzo de 1891 e impuesta por este cuerpo provincial en 5 del corriente, que no concede valor alguno a esos documentos, que califica despreciativamente de papeles, ni han sido reclamados en tiempo hábil por persona alguna, para que se acompañasen al expediente electoral y que solo ante al ayuntamiento pueden presentarse y admitirse las reclamaciones electorales, citando en apoyo de su negativa disposiciones notoriamente impertinentes a este asunto y concluyendo desmintiendo el respecto que invoca con la manifestación tan irrespetuosa como infundada “de que deja donde están aquellos papeles”. Resultando: que de las diligencias instruidas por el Comisionado especial D. Pío Cabanillas aparece probado que el primer teniente de alcalde D. Celestino Maquieira, funcionando por suspensión del propietario D. Juan Oubiña, según propia confesión, no tenía conocimiento ni sabía donde estaban los documentos que se le reclamaban, pero que ordenaría al secretario del ayuntamiento la busca de los mismos; y recuerdo al efecto este señor, manifestó que los había entregado al presidente de la Junta de escrutinio D. Juan Oubiña, como constataba de la respectiva acta, sin que se los hubiese devuelto hasta la fecha, ni obrasen en el archivo municipal. 1º Considerando: que no existe disposición legal alguna que autorice a los alcaldes para determinar el valor o ineficacia de los documentos electorales relativos a su ayuntamiento, ni como tales funcionarios ni como presidentes de la Junta de escrutinio, cuyas facultades, según el artículo 53 del R.D. de 5 de noviembre de 1890, se limitan a mantener el orden de la sesión y dirigir las discusiones si se suscitaren. 2º Considerando: que la reclamación formulada por d. Joaquín Montenegro, D. Serafín Ameijeiras y D. Francisco Santos ante esta Comisión provincial, no se halla comprendida en ninguno de los casos que taxativamente prefija el artículo 4º del R.D. de 24 de marzo de 1891 por que no se refiere a la nulidad de la elección, ni del sorteo, ni a la incapacidad de los elegidos, ni menos está presentada fuera del término que señala el artículo 11 del citado R:D., sino que contrae a la falsedad de las actas suscritas pro el Presidente D. Juan Oubiña y cuatro electores, e interesa la validez de los que autorizan los interventores designados por la Junta Municipal del Censo siendo, por lo tanto, inatinentes a este asunto los referidos artículos 4º y 11 de las R.D. de 27 de enero de 1894, 22 de agosto y 12 de octubre de 1895 que en contrario se citan y no pudiendo existir, en consecuencia la indefensión de los concejales electos inmotivadamente alegada y que garantice el primero de dichos artículos. 3º Considerando: que siendo mero receptor el ayuntamiento de las reclamaciones electorales y no teniendo sobre ellas facultades deliberantes, su presentación ante el tribunal superior que las ha de juzgar, hecha dentro del plazo legal y por la desconfianza motivada de que hagan desaparecer los documentos que las justifican no implicando indefensión racional de invalidez o nulidad, toda vez no existe precepto legal que así lo declare y lo que no está prohibido hallase siempre permitido. 4º Considerando: que las Comisiones provinciales, en materia electoral, son superiores jerárquicos de los ayuntamientos y estos, así como sus concejales, incurren en responsabilidad, entre otros casos, por desobediencia a sus superiores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 99 de la ley provincial y 180 de la municipal. 5º Considerando: que la sanción penal de la ley electoral vigente, es aplicable a las elecciones municipales, según lo dispuesto en el 1º de sus artículos adicionales del R.D. de 5 de noviembre de 1890. 6º Considerando: que está dentro de las facultades de esta Comisión el imponer al alcalde Sr. Oubiña la multa de 75 pesetas por no haber cumplido lo que se le ordenó con fecha 21 de noviembre último y la designación de Comisionado especial para hacer efectivo este acuerdo, recogiendo los documentos a que se contraía, conforme a lo preceptuado en el artículo 5º del R.D. de 24 de marzo de 1891 en consonancia con el 8º del de adaptación artículo 20 de la ley electoral y nº 5º del 99 de la misma. 7º Considerando: que según lo estatuido en el artículo 95 de la ley electoral vigente, el funcionario público que no entregue o que demore maliciosamente la entrega de documentos reclamados por comisionado especial será castigado como reo de desobediencia grave a la autoridad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que a la vez incurra y conforme al artículo 88 de la repetida ley, en relación con el 375 del código penal el funcionario público que sustrajese u ocultase documentos electorales que le fueren confiados por razón de su cargo, será castigado con la penalidad en este último establecida. 8º Considerando: que los documentos electorales reclamados, fueron entregados, según propia confesión, al secretario del ayuntamiento de Vilaxoán don Eduardo Pajares y no siendo admitidos por el presidente de la Junta general de escrutinio D. Juan Oubiña, que indebidamente los guardó debido recogerlos obrando en su poder actualmente como archivero municipal, sin que le sirva de excusa dicha entrega, pues confiados a su custodia no le era dable dejarlos abandonados a un terreno desde el momento que no fueron unidos al expediente de su razón como evidentemente se desprende del párrafo 2º artículo 36 en relación con el penúltimo del 37 del R.D. de 5 de noviembre de 1890. Vistas las citadas disposiciones y los artículo 185 a 188 de la ley municipal. Se acuerda: 1º Declarar responsables al alcalde D. Juan Oubiña y al secretario D. Eduardo Pajares de la desaparición de los documentos reclamados al primero por haberlos sustraído y al segundo por no haberlos custodiado debidamente. 2º Como culpable el D. Juan Oubiña de la sustracción referida y por ende de la necesidad de nombrar comisionado especial, se le condena al pago de las dietas devengadas por este, así como al de la multa que esta Corporación le impuso, concediéndosele el plazo de 10 días para hacer efectiva la cantidad de 175 pesetas que ambas partidas arrojan, previa notificación en legal forma de este acuerdo. 3º Remitir el tanto de culpa correspondiente a los tribunales ordinarios por los delitos expresados en los considerandos nº 4 y 7, librándose al efecto testimonio de esta resolución de los acuerdos fechas 21 de noviembre y 5 corriente, de la comunicación del alcalde Sr. Oubiña de 3 del actual, de las diligencias instruidas por el comisionado especial D. Pío Cabanillas y del acta del escrutinio general de la elección de concejales celebrada en Vilaxoán el día 8 de noviembre próximo pasado, que se remitirá al Juzgado de Cambados; y Por último; que se unan al expediente general de dicha elección las diligencias instruidas por el comisionado especial D. Pío Cabanillas, con la reclamación que las motivó. Se acuerda que el expediente electoral de O Carril, pase a la ponencia del Sr. Fraga. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición