Fondos
Acta de sesión 1903/12/22_
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-12-22_
Título Acta de sesión 1903/12/22_
Data(s) 1903-12-22 (Creación)
Volume e soporte Follas: 138 v,139 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la nota de precios medios a suministros facilitados por los pueblos de esta provincia a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, durante el mes de la fecha, se acuerda aprobarla. Publíquese en la forma acostumbrada. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de A Cañiza pidiendo autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre alguna de las especies de la tarifa 2ª de consumos, favorablemente informado por la delegación de Hacienda. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede elevar dicho expediente a la superioridad con favorable censura. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Vilaxoán pidiendo autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre alguna especie de consumo y el favorable informe de la Delegación de Hacienda. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede elevar dicho expediente a la superioridad con favorable censura. Se acuerda anunciar la 3ª subasta para impresión y publicación del Boletín oficial desde el1º de febrero a 31 de diciembre de 1904, por el tipo señalado para las dos primeras, para el próximo 5 de enero a las once. Visto el recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador pro D. Ricardo Senra Fernández, procurador de los tribunales y vecino de Vigo, como apoderado de Dª Carmen Rodríguez Yáñez, esposa de D. Silverio Pereira, contra un acurdo del ayuntamiento de Vigo, que ordenó la demolición de una casa sita en la calle de Policarpo Sanz y propiedad de la Dª Carmen Rodríguez Yáñez. Resulta de los antecedentes: que el alcalde de Vigo, previo informe del Director facultativo de obras municipales en que hacía constar que los restos de la casa incendiada, sita en la calle de Policarpo Sanz, amenazaban inminente ruina, ordenó la demolición de dicha finca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de las ordenanzas municipales. Que el procurador D. Ricardo Senra, funda su recurso en que no ha sido previamente notificada su poderdante, para llevar a cabo la demolición, debiendo por tanto, el ayuntamiento, abonar los daños y perjuicios a aquella ocasionados. Visto el artículo 72 de la ley municipal vigente que declara de la exclusiva competencia de los ayuntamientos la policía urbana y rural, y Considerando: que de estos asuntos pueden conocer los gobernadores, conforme a la R.O. de 31 de julio de 1901 más que para corregir las extralimitaciones del acuerdo del ayuntamiento. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede confirmar el acuerdo de la alcaldía de Vigo, desestimando, en su consecuencia, el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Senra. Se levantó la sesión.
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Nota